Recibida información del Instituto Nacional de Estadística en fichero mensual de intercambio H40194ia.b11, Comunicando Los Vecinos No-encsarpQue Deben De Proceder A Confirmar Su Residencia en este municipio de Segovia, dado que no se ha producido movimiento padronalen un periodo de cinco o dos años, según estén o no inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Enviada comunicación a estos extranjeros ciudadanos comunitarios empadronados en este municipio, informándoles de la realización de actuaciones de comprobación de su residencia efectiva en Segovia, y requerimiento para confirmar su residencia habitual, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá, de oficio, a la tramitación de expediente de baja padronalpor inclusión indebida.
Considerando que ha transcurrido el plazo señalado, sin que los vecinos relaciona-dos en listado adjunto, hayan instado la confirmación de su residencia.
Siendo que conforme, a previsiones legales y reglamentarias, Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, su art.17, y art.62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, corresponde al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para mantener actualiza-do su Padrón de habitantes, de forma que sus datos concuerden con la realidad, debiendo proceder a la baja de oficio, por inscripción indebida, de quienes figuren empadronados sin tener su residencia habitual en el municipio; en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, vengo en DISPONER:
1º.- Tramitar expediente de baja de oficio en el Padrón de habitantes, por inscripción indebida, conforme previsiones del art. 72 del precitado Reglamento de Población, de las personas relacionadas en listado adjunto. 2º.- Dar trámite de audiencia y alegaciones por plazo de quince días." Lo que se hace público para conocimiento de interesados, con indicación de que tramitándose, de oficio, expediente de baja padronal, disponen de plazo de quince días, a contar desde el siguiente a publicación de presente, para alegar lo que a su derecho pueda convenir en relación a su situación padronal; y de que, para caso contrario, esta Ilma. Alcaldía dispondrá, de conformidad con art.72 de R.D. 26/12, y previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, su baja en Padrón Municipal de Habitantes de Segovia por inclusión indebida.
Segovia, a 14 de marzo de 2012.-El Alcalde Acctal, Segundo Tte. De Alcalde, Andrés Torquemada Luengo. FICHERO B11
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