El interesado deberá hacer efectiva la sanción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su cobro por vía ejecutiva, incrementando la sanción con los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora (art. 21 del R. D. 320/94 de 25 de febrero, por lo que se aprueba al Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial). Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Vigo en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ver Anexo