Habiendo sido aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2012, la modificación de una Ordenanza Fiscal, por lo que se expone al público, por término de 30 días hábiles, a efectos de reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
*** La Ordenanza modificada es la siguiente:
A) Ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal.
Los interesados, indicados en el artículo 18 de la anterior norma legal, podrán examinar el expediente en las oficinas municipales, en horario de atención al público. De no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente aprobado, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en los plazos y formas que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Vilamarxant, 30 de enero de 2012.-El primer teniente de alcalde, Alberto Ros Pérez, R.A. 404/2011, de 5 de julio de 2011.
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