a) Documentos anteriores a 1998, Actas de liquidación, documentos conjuntos de infracción y liquidación, hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación.
b) Para los tipos de documentos 2, 3 y 9, hasta el día 5 del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior, y hasta el día 20 del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes.
c) Para los tipos de documentos 4, 6 y 8, hasta el último día del mes siguiente a esta publicación
d) Para los tipos de documentos 2 y 3 con naturaleza de descubierto deducción/bonificación indebida será hasta el último día del mes siguiente a esta publicación.
Se previene de que, en caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley citada anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial, en el caso de las reclamaciones de deuda, y ante el Ilmo. Sr. Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en Plaza de España, Puerta de Aragón, s/n, en el caso de las actas, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso ordinario sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla a 16 de marzo de 2009. El Subdirector Provincial, Santiago Amo Pérez.
Ver Anexo
