ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CALVARRASA DE ABAJO EN SESIÓN CELEBRADA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2007:
- PRIMERO: Aprobar provisionalmente la imposición de las TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES y por PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS, así como y las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras, cuyo textos íntegros se recoge como anexo.
- SEGUNDO: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuáles los interesado podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
- TERCERO: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, el presente Acuerdo será definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANEXOS
TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1. -
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2. bdel R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por ocupación de las dependencias municipales y utilización de los servicios generales del Ayuntamiento para bodas civiles que se regulará por la presente ordenanza redactada conforme a los artículos 20 a 27 del R. D. leg. 2/2004, de 5 de marzo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. -
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la celebración de matrimonios civiles en este municipio así como la ocupación temporal de las dependencias municipales.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3. -
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas que soliciten la celebración de matrimonio civil en las dependencias municipales.
DEVENGO
Artículo 4. -
La obligación de contribuir nace con la presentación de escrito o petición del que haya de pretender los servicios generales del Ayuntamiento en sus funciones de Juzgado de Paz.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5. -
La cuota tributaria será de: De lunes a viernes (no festivos) de 10 a 14,30 horas 60
De lunes a viernes desde las 14,30 horas, sábados y festivos 90
PAGO
Artículo 6. -
Se realizará mediante ingreso en las entidades financieras colaboradoras en las cuentas para tal fin, las cuáles constan en el impreso de autoliquidación.
FECHAS, HORAS DE LA CELEBRACIÓN Y LUGAR DE CELEBRACIÓN
Artículo 7. -
1. Podrán celebrarse matrimonios por el Alcalde, o miembro de la Corporación en quien delegue, todos los Viernes entre las 12: 00 horas de la mañana hasta las 14: 00 horas y a partir de las 17: 00 horas hasta las 20: 00 horas. Cada primer sábado de mes entre las 12: 00 horas de la mañana y las 14: 00 horas, desde las 17: 00 horas hasta las 20: 00 horas.
2. El lugar de celebración será en todo caso el Salón de Plenos de la Corporación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el B. O. P. y permanecerá en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO.
Artículo 1 º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 º y 106 º de la Ley 7//1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
II. HECHO IMPONIBLE. Artículo 2 º. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa, que se refiera, afecte o beneficio de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los siguientes servicios urbanísticos:
a) Tramitación de consultas previas o informes urbanísticos y expedición de certificados urbanísticos.
b) Tramitación de licencias de parcelación/segregación
c) Tramitación de expedientes urbanísticos que requieran la aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo.
d) Tramitación de expedientes urbanísticos cuya aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento.
e) Tramitación de licencias de obras (construcciones e instalaciones de nueva planta, ampliación de construcciones e instalaciones, demolición de construcciones e instalaciones salvo en caso de ruina inminente y modificación, rehabilitación o reforma de las mismas).
f) Tramitación expedientes de obras de apertura de calicatas o zanjas en la vía pública y, en general, cualquier remoción de pavimentos o aceras en la vía pública.
g) Tramitación de licencias ambientales y de apertura
h) Tramitación de licencia por otras actuaciones urbanísticas
III. SUJETO PASIVO.
Artículo 3 º. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
IV. RESPONSABLES.
Artículo 4 º. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
V. BASE IMPONIBLE, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS.
Artículo 5 º.
5.1- La cuota tributaria consistirá en una cuantía fija, dependiendo de servicio urbanísticos prestado, siendo las cuantías las que a continuación se determinan:
EPIGRAFE A) Tramitación de consultas previas o informes urbanísticos y expedición de certificados urbanístico.
Por la tramitación de cada una de las consultas previas e informes urbanísticos y por la expedición de certificados urbanísticos, se satisfará una cuota tributaria de 15 por cada una de las fincas para las que se solicite este servicio urbanístico.
EPIGRAFE B) Tramitación de licencias de parcelación/segregacion. Por cada licencia de parcelación (segregación o división) que se tramite se satisfará la cuota tributaria de 25.
Por cada licencia de parcelación (segregación o división) y posterior agregación que se tramite se satisfará la cuota tributaria de 40.
EPIGRAFE C) Tramitación de expedientes urbanísticos de planeamiento o gestión que requieran la aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo (modificación de NNUU, planes parciales en suelo urbanizable no delimitado, Planes Especiales no previstos en el planeamiento general).
Por la tramitación de cada expediente urbanístico se satisfará una cuota tributaria de 1.000.
EPIGRAFE D) Tramitación de expedientes urbanísticos de planeamiento o gestión cuya aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento (planes parciales en suelo urbanizable delimitado, Estudios de Detalle, Planes Especiales previstos en el planeamiento general, proyectos de actuación, Proyectos de Urbanización, proyectos de reparcelación, proyectos de normalización y proyectos de urbanización y normalización).
Por la tramitación de cada expediente urbanístico se satisfará una cuota tributaria de 700.
EPIGRAFE E) Tramitación de licencias de obras. Por cada expediente de licencia de obras (o legalización de obra existente) que se tramite de acuerdo con lo establecido en las normas urbanísticas se satisfará la cuota tributaria:
1- Obras que requieren proyecto técnico:
* Obra nueva de construcción de edificios colectivos y hoteles: se satisfará una cuota de 200 ?
* Obra nueva de vivienda unifamiliar: se satisfará una cuota de 50 ?* Ampliación, adaptación o, reforma de edificaciones existentes: se satisfará una cuota de 30
* Obra demolición (salvo ruina inminente): se satisfará una cuota de 30
* Instalación de antenas y depósitos de G. L. P. en edificios: se satisfará una cuota de 30
* Cerramientos, muros, vallados, colocación de carteles y anuncios publicitarios visibles desde vías públicas: se satisfará una cuota de 30
* modificaciónde uso de construcciones y edificaciones: se satisfará una cuota de 30
* Licencia de primera ocupaciónutilización: se satisfará una cuota de 50 para cada vivienda unifamiliar, 25 por cada vivienda de edificio colectivo, 20 por cada local comercial, 5 por cada cochera o trastero.
2- Obras que no requieren proyecto técnico (obra menor): se satisfará una cuota de 10
EPIGRAFE F) Tramitación expedientes de obras de apertura de calicatas o zanjas en la vía pública y, en general, cualquier remoción de pavimentos o aceras en la vía pública.
Por cada expediente que se tramite se satisfará la cuota tributaria se satisfará una cuota de 30
EPIGRAFE G) Tramitación de licencias ambientales y de apertura:
* Por cada licencia ambiental (incluidas las tramitadas al amparo de la Ley 5/05 de 24 de mayo) que requiera intervención de la Junta de Castilla y León (Comisión de Prevención Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Comisión territorial de Urbanismo, Delegación territorial) se satisfará una cuota de 150
* Licencia ambiental que no requiera autorización de la Junta de Castilla y León (exentas de calificación e informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental) se satisfará una cuota fija de 75.
* Actividades sujetas a régimen de comunicación (anexo V de la ley 11/03 de 8 de abril) se satisfará una cuota fija de 10.
* Comunicación Transmisión actividades o instalaciones con licencia: se satisfará una cuota fija de 10.
* Licencia de apertura: se satisfará una cuota de 100 cuando se trate de locales comerciales con superficie inferior a 200 m2; cuando se trate de naves industriales o agrícolas, hoteles, explotaciones de áridos o locales comerciales con superficie superior a 200 m2 se satisfará una cuota de 250.
EPIGRAFE H) Tramitación licencias por otras actuaciones urbanísticas.
* Por cada sondeo de terrenos se satisfará una cuota de 50.
* Por cada instalación de cualquier clase de grúa de obras en parcelas privadas se satisfará una cuota de 100.
* Por cada instalación de cualquier clase de grúa para la ejecución de obras en vías publicassin corte de calles se satisfará una cuota de 200
* Por cada instalación de cualquier clase de grúa de obras en vías publicascon corte de calle se satisfará una cuota de 350.
* Por la instalación de cada caseta de obra o similares en vías públicas o terrenos de titularidad municipal: 100 Euros.
* Por la instalación de cada caseta de obra o similares en parcelas privadas: 75 Euros.
* Otras licencias urbanísticas: 30
5.2- Las tarifas previstas en el apartado anterior se satisfarán en todo caso y sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
5.3- En las licencias urbanísticas, la notificación de la caducidad de la misma exigirá que el comienzo o terminación de los actos de uso del suelo para los que fue concedida la licencia requieran de la previa solicitud y obtención de nueva licencia. La concesión de nueva licencia devengará una nueva cuota tributaria conforme a lo previsto en el párrafo primero del presente artículo.
5.4- Independientemente de la cuota que se liquide, el titular deberá abonar todos los gastos que se produzcan como consecuencia de los daños y desperfectos que se originen en la vía pública o en los servicios municipales, con motivo de dichas obras.
VI. DEVENGO.
Artículo 6 º - 1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa.
2. En el supuesto de que la actividad consistiere en la concesión de una licencia urbanística, si las obras ya se hubieren iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, o de la aprobación del instrumento de planeamiento o gestión o por la concesión o aprobación condicionada a la modificación del documento técnico presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o aprobado el documento técnico correspondiente.
VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7 º. No se concederá ninguna clase de exención ni bonificación en la exacción de esta tasa.
VII. NORMAS DE GESTIÓN.
Artículo 8 º. 1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación cuando se realicen a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.
2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. Si la Administración municipal no hallare conforme dicha autoliquidación, practicará la liquidación rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos que se notificarán al interesado para su ingreso.
3. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia o autorización preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la Tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las normas urbanísticas municipales vigentes.
4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
Artículo 9 º. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.
Artículo 10 º. 1. La cuota de la Tasa a abonar por cada una de las Licencias tramitadas será la que resulte de la aplicación de la tarifa correspondiente a cada una de ellas, según esta Ordenanza, se haya iniciado la tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.
2. Sin embargo, cuando realizados todos los trámites previstos la resolución recaída sobre la prestación del servicio urbanístico sea denegatoria, la cuota a satisfacer se reducirá al 50 por 100 de la que hubiere correspondido según el apartado anterior.
3. Igualmente, en el supuesto de que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar al 50 por 100 de la cuota que hubiere resultado según el apartado 1 de este artículo.
Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte, en plazo, la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquélla y que le ha sido requerida por la Administración municipal, así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado.
Artículo 11 º. 1. El ejercicio por el particular de actos constructivos previstos en los epígrafes E, F, G y H determinará la obligación del mismo de reponer los bienes y servicios que resulten deteriorados como consecuencia de la actuación sujeta a tramitación de licencia, debiendo dejar el terreno municipal y sus inmediaciones en perfecto estado de limpieza.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 24 del R. D. L. 2/04, cuando haya destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado al reintegro total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Por ello, el incumplimiento de la obligación de reparación, reposición y limpieza determinará (aparte de la denegación de la licencia de apertura o primera ocupación hasta el satisfactorio cumplimiento de la presente obligación) la posibilidad de ejecución de los trabajos de reparación, reposición del pavimentos o limpieza por el Ayuntamiento (directamente o mediante a tercero) a cargo del interesado.
Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
En ningún caso cabe la condonación parcial o total por el Ayuntamiento de las indemnizaciones o reintegros anteriormente mencionados.
El cumplimiento de la obligación de reparación, así como la valoración de los costes de reparación o de la indemnización por destrucción o deterioro que no sea reparable debe valorarse mediante por los servicios técnicos municipales.
2- Con la finalidad de garantizar la ejecución municipal subsidiaria de la reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo, conservación o limpieza de los bienes y servicios municipales, o la indemnización por los bienes o servicios cuyo deterioro no sea reparable, el Ayuntamiento impondrá (al conceder la licencia urbanística correspondiente) al solicitante de las licencias de demolición, apertura de calicatas o zanjas en la vía pública o remoción de pavimentos o aceras, instalación de grúas en la vía pública e instalación de casetas de obra o similares en la vía pública un depósito previo de cantidades reintegrables.
Asimismo en el resto de los actos constructivos previstos en los epígrafes E, G y H, el Ayuntamiento (a propuesta del arquitecto municipal) podrá imponer al solicitante el establecimiento de un depósito previo de cantidades reintegrables.
Para determinar la cuantía del depósito reintegrable se tendrá en cuenta el riesgo de deterioro y el coste de la posible reparación, efectuándose el cálculo por el arquitecto municipal.
Ejecutadas las obras y comprobada por la inspección municipal la inexistencia de deterioros o la reposición de los mismos por el beneficiario de la licencia, se procederá a la devolución de los depósitos.
Artículo 12 º. 1 - Cualquier licencia urbanística o/y autorización de ocupación de vía pública que suponga ejecución de instalaciones en la vía pública o realización de obras y trabajos en la vía pública o que afecten a la misma conllevarán la obligación, por parte de quien materialmente ejecute las obras (sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del promotor titular de la licencia de obras), de señalización, balizamiento y en su caso defensa de las obras, instalaciones y ocupaciones que se realicen en las vías públicas.
Tanto la adquisición, como la colocación, conservación y retirada de la señalización, balizamiento e instalaciones será por cuenta del beneficiario de la licencia y de quien ejecute materialmente las obras.
2- Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación de peatones y vehículos deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan.
Cuando el estrechamiento de la calzada o corte de la misma sea imprescindible, se señalizará con suficientes cartelescroquis de preaviso del camino de desvío a seguir.
3- La zona de obras o trabajos no utilizable por el tráfico de vehículos o peatones estará limitada frontal y lateralmente por vallas. Las vallas deberán encontrarse sólida y establemente instalas en la superficie de la vía, de tal forma que se impida su caída o vuelco. En caso necesario se anclarán en la superficie de la vía. Las dimensiones mínimas de las vallas serán de un metro de altura y metro y medio de longitud, no presentarán salientes en sus puntos de unión por el lado destinado al tránsito de peatones o vehículos.
VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 13 º. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el B. O. P. y permanecerá en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
Calvarrasade Abajo a 17 de diciembre de 2007. - ALCALDE, D. AngelCurto Gudino.
