Adviértase que, en todo caso, el importe de la deuda que figura en las actas elevadas a definitivas, cuando no fuesen impugnadas o lo fuesen sin consignación de su importe o sin constitución de aval bancario suficiente, deberá hacerse efectivo hasta el último día del mes siguiente al de la notificación, iniciándose automáticamente en caso contrario el procedimiento de apremio al que se refieren los artículos 33 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán comparecer en las oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, c/Pérez de la Sala, 3 y 9, de Oviedo, a efectos de que les sea puesto de manifiesto el expediente.
ACTAS DE LIQUIDACIÓN E INFRACCIÓN
Este documente contiene tablas
