Contra dichas Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo por conducto de la Dirección General de Trabajo, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 del R.D.L. 5/2000, de 8 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; 23 del R.D.L. 928/98, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad Social; y 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de no hacer uso de su derecho a recurrir, deberán, en el plazo de treinta días hábiles, abonar el importe de la sanción que se detalla, a cuyo efecto se deberá retirar de esta Dirección General, Sección de Sanciones y Recursos, la oportuna liquidación.
Ver Anexo
Murcia, 19 de mayo de 2010.El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.
