Edicto por el que se notifican diversas Resoluciones del Director General de Trabajo, relativas a actas de infracción a Empresas

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Ficha de esta disposición

Título :
Edicto por el que se notifican diversas Resoluciones del Director General de Trabajo, relativas a actas de infracción a Empresas
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BORM 137
Fecha Disposición :
17/06/2010
Fecha Publicación :
17/06/2010
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO
Intentada la notificación expresa a cada una de las empresas que abajo se relacionan de las Resoluciones dictadas por el Director General de Trabajo, relativas a actas de infracción, y no habiendo sido posible la práctica de la misma, por haber resultado desconocidas o ausentes, en virtud de los establecido en el art. 59.4 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente Anuncio se significa a las mismas que dichas Resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección General de Trabajo (Sección de Sanciones y Recursos) de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, ubicadas en Murcia, Avda. de la Fama, 3,en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Contra dichas Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo por conducto de la Dirección General de Trabajo, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 del R.D.L. 5/2000, de 8 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; 23 del R.D.L. 928/98, de 14 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad Social; y 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el supuesto de no hacer uso de su derecho a recurrir, deberán, en el plazo de treinta días hábiles, abonar el importe de la sanción que se detalla, a cuyo efecto se deberá retirar de esta Dirección General, Sección de Sanciones y Recursos, la oportuna liquidación.

Ver Anexo

Murcia, 19 de mayo de 2010.El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.