Edicto de notificación de resoluciones sancionadoras en materia de tráfico

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Ficha de esta disposición

Título :
Edicto de notificación de resoluciones sancionadoras en materia de tráfico
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-VALLADOLID 265
Fecha Disposición :
16/11/2007
Fecha Publicación :
16/11/2007
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
EDICTO DE RESOLUCIONES SANCIONADORAS

No habiéndose podido practicar la notificación personal de la resolución sancionadora a cada uno de los denunciados, en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992), por el presente Edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indican:

Vistas las diligencias practicadas en los expedientes que se relacionan, incoados por infracción de las normas de tráfico urbano, una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada, en su caso, la audiencia a los interesados, en cumplimiento del art. 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE 21-04-1994) y en uso de las facultades atribuidas por los arts. 7 y 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial (B.O.E. n° 63, de 14-03-90), el Excmo. Sr. Alcalde,

Resuelve:

I.-Sancionar a cada uno de los denunciados con la multa que se indica, por considerarse probados los hechos denunciados, y declarando responsables de cada una de las infracciones a las personas cuyos datos se especifican.

II.-Advertir a los interesados que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse estos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

El escrito se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde, y en él debe indicar los datos siguientes: el número de boletín, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid, con dependencias en: Pza. de la Rinconada s/n, C/San Benito n° 1 y Avda. de Burgos, 11 (Edificio de la Policía Municipal), o por cualquier otro medio de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 antes citada.

III.-La sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la presente publicación. Modo de pago:

A) Transferencia bancaria: Haciendo constar en el documento de ingreso los siguientes datos: n° de multa, fecha de la denuncia, nombre y apellidos y matrícula del vehículo, abonando el importe de la sanción en la siguiente cuenta corriente de Caja Duero: 2104-0176-16-1100000038.

B) Por giro postal dirigido a la Tesorería del Ayuntamiento de Valladolid (Plaza Mayor n° 1, 47001 Valladolid), rellenando en el Texto del impreso los siguientes datos: n° de multa, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo.

IV.-Comunicar asimismo a los interesados que aquellas infracciones que estén calificadas como Muy Graves conllevarán la suspensión del permiso o licencia de conducción hasta tres meses. Para la imposición, en su caso, de estas sanciones se remitirán los expedientes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid, órgano competente para su tramitación.

A partir del día 1 de julio de 2006, en caso de haber sido denunciado por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos.-tal y como se indica en el presente documento bajo el epígrafe "Puntos a Detraer"-, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE n° 172, de 20-7-2005), se detraerá el número de puntos arriba indicado del permiso o licencia de conducción, una vez que la presente sanción adquiera firmeza en vía administrativa y se anote en el Registro de conductores e infractores. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

Tabla o imagen omitida. Consulte el documento original

Nota.-Los códigos que aparecen entre paréntesis junto al n° de expediente se corresponden con los siguientes hechos denunciados:

(01).-Incumplir las normas administrativas sobre conducción, circulación y transportes.

(02).-Estacionamiento o parada en lugar prohibido.

(03).-No respetar señales viarias o de los agentes.

(04).-No respetar los límites de velocidad legalmente establecidos.

(05).-Incumplir las normas sobre Seguridad Vial.

(06).-Estacionar en zona de O.R.A. sin tarjeta o ticket válido.

(07).-Estacionar en zona de O.R.A. sobrepasando el tiempo máximo autorizado.

(08).-Alcoholemia.

(09).-Infracciones cometidas sin vehículo.

Valladolid, 5 de noviembre de 2007.-El Vicesecretario General, P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús Vicente Ortega Treceño.