De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. nº 108, de 14 de mayo de 2004) ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas no se han podido practicar.
Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vial del Servicio de Policía Municipal sita en la C/Victoria s/n, (Edificio de la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de las resoluciones sancionadoras.
Forma de pago: El pago de la multa deberá hacerse efectivo a través de cualquier Banco o Caja de Ahorros con oficina abierta en esta ciudad, previa solicitud del correspondiente documento de ingreso en la Sección de Tasas y otros ingresos (Plaza de Santa Ana núm 6-1ºplanta, 47001 Valladolid. Teléfono 983 426 425).
Plazo para efectuar el ingreso en período voluntario: Para las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio: Transcurrido el plazo de pago sin haberse efectuado el ingreso en período voluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.
Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de este edicto sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrán los sancionados ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.
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Los códigos referenciados a continuación del artículo se refieren a los s/siguientes hechos denunciados:
2. Emitir ruido doméstico.
3. Hacer las necesidades en la vía pública.
4. No recoger excrementos sólidos de animales en la vía pública (15.2).
9. Poner a elevada potencia los aparatos de radio de los vehículos (13.3).
11. Arrancar plantas de jardinera pública.
18. Dificultar deliberadamente el normal tránsito de vehículos sin autorización municipal. (24.i).
19. Arrojar cualquier tipo de residuo desde los vehículos ya sea en marcha o detenido. (14.6).
Valladolid, 5 de noviembre de 2007.-El Vicesecretario General, P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Jesús Vicente Ortega Treceño.
