Apellidos y nombre: PRIETO CUEVAS GUADALUPE.
N.I.F.: 12150790M.
En relación con el procedimiento de revisión del complemento por mínimos relativo a su pensión de Viudedad (afectadas Ley 26/1985), iniciado a su nombre el día 30/09/2009, de conformidad con la información existente en esta Entidad, transcurrido el plazo reglamentario establecido para presentar las oportunas alegaciones, no habiendo presentado éstas, esta Dirección Provincial, de acuerdo con la normativa vigente:
I. Real Decreto Legislativo 01/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
II. Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre (B.O.E. del 30) y disposiciones concordantes.
III. Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, regulador del procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
RESUELVE:
Fijar el importe de la deuda en concepto de cobro indebido del complemento de mínimos en 2.181,34 , durante el período 01/01/2007 a 31/12/2007.
Podrá hacer efectiva la deuda, si lo desea, además de las opciones que se adjuntaban a nuestro escrito anterior, ingresando la totalidad de la misma en la Caja España, en la cuenta 2096-0100-14-2080457204 (Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de ingresos del INSS). Si elige esta modalidad, deberá acreditar justificante del ingreso.
Contra esta Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (B.O.E. del 11).
El Director Provincial, P.D. (Acuerdo D.P. del INSS de Valladolid de 17/03/2008 B.O.P. 09/04/2008), La Subdirectora Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia y Control de Pensiones, María del Pilar Soria González.
