Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, haciéndose saber que contra dicho acuerdo que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 111, 52 y concordantes de la Ley de Bases de Régimen Local; 107.3) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.
Guadassuar, a 28 de enero de 2009.-El alcalde, José Ribera Añó.
