Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanquessobre bases de la convocatoria de selección de una plaza de inspector de la Policía Local

Ficha de esta disposición

Título:
Edicto del Ayuntamiento de Tavernes Blanquessobre bases de la convocatoria de selección de una plaza de inspector de la Policía Local
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-VALENCIA 195
Fecha Disposición:
16/08/2008
Fecha Publicación:
16/08/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES
La Junta de Gobiernos Local en fecha 29 de julio de 2008, ha resuelto aprobar las bases de la convocatoria de las pruebas de selección de la plaza que a continuación se indica, vacante en la plantilla de personal e incluida en la oferta de empleo público de este Ayuntamiento, para el año 2008.

BASES QUE DEBEN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE UN INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL, GRUPO A-2 EN EL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES.

PRIMERA. OBJETO.

1.- Es objeto de las presentes bases la selección para proveer en propiedad, siempre y cuando exista vacante y consignación presupuestaria, una plaza de:

- Denominación: Inspector.

- Naturaleza: funcionario de carrera.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Policía Local.

- Número de plazas: 1.

- Grupo: A-2.

2.- La plaza se cubrirá por el sistema de concurso-oposición, a través de promoción interna, acompañado de un curso selectivo a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP).

3.- El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de puestos de trabajo convocadas.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1.- Para ser admitido al presente proceso selectivo será necesario:

A) Ser funcionario de carrera, integrado en la subescalade Servicios Especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, categoría de agente en el Ayuntamiento de TavernesBlanques.

B) Haber permanecido al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de TavernesBlanques.

C) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones propias de inspector, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas para promoción interna en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleríade Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento médico [DOGV nº. 5.148 de 02.12.2005].

D) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, en condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen las 25 Kw. o una relación potencia /peso no superior a 0.16 Kw/Kg.

F) Estar en posesión del título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. En todo caso las equivalencias deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

2.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. El lugar de presentación será Registro General del Ayuntamiento de TavernesBlanques, además de lo especificado en las bases generales para las convocatorias de este Ayuntamiento.

2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo recae en sábado, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el siguiente día hábil.

3. Los derechos de examen serán de 175 .

4. El órgano al que deberán ser dirigidas las instancias será al Alcalde-presidente del Ayuntamiento de TavernesBlanques.

5. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en base tercera de las bases generales.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

1.- Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base cuarta de las bases generales.

QUINTA. TRIBUNAL.

1.- Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base quinta de las Bases Generales, a excepción de su apartado 1 que se regirá por lo siguiente:

"El Tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

A) Presidente/a:

- Funcionario/a de Carrera del Ayuntamiento de TavernesBlanques.

B) 3 Vocales:

- Funcionarios/as de Carrera de cualquier administración u organismo público designados por el Sr. Alcalde.

C) Secretario/a:

- Funcionario/a de Carrera del Ayuntamiento de TavernesBlanques."

SEXTA. CALENDARIO Y ORDEN DE INTERVENCIÓN.

1.- Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la base cuarta de las bases generales.

2.- El orden de intervención de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "Z" insaculada, de acuerdo con la Resolución aprobada el 23 de abril de 2008 de la Conselleríade Justicia, Interior y Administraciones Públicas y publicada en el Diario Oficial de la GeneralitatValenciana en fecha 5 de mayo de 2008.

SÉPTIMA. PRUEBAS SELECTIVAS.

7.1.- FASE OPOSICIÓN.

1.- Primer ejercicio: Cuestionario de cultura policial. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 100 preguntas. Como mínimo, y 125 como máximo, con cuatro respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, sobre los temas que constituyen los temarios que se indican para cada categoría que se incluyen en el Anexo de esta orden, en un tiempo máximo de dos horas y mínimo de 1:30 horas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas, y las contestaciones en blanco no puntuarán. La fórmula de corrección será la siguiente:

((nº aciertos) (nº fallos/3)) x 10

Puntuación = ---------------

(nº preguntas)

2.- Segundo ejercicio: Tema de composición. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de un tema de actualidad y conocimiento general relacionado con los epígrafes de los temarios establecidos para cada categoría, elegido por el Tribunal, cuya extensión no podrá ser inferior a 3 folios ni exceder de cinco, a una sola cara, y en un tiempo no superior a 1 hora y 30 minutos, a fin de valorar la lógica de la exposición. Dicho ejercicio, a elección del tribunal, podrá ser leído en sesión pública por el aspirante.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.

3.- Tercer ejercicio: Supuesto policial. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba práctica, con una duración mínima de 1 hora, que fijará el tribunal antes de la realización del ejercicio, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta. Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas policiales deben adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad ciudadana y vial, y actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la realización del supuesto. Se podrán acompañar o fijar sobre plano, que aporte el tribunal y cuantos datos gráficos o representativos de las actuaciones policiales, o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

7.2.- FASE CONCURSO.

1.- La valoración de los méritos en la fase de concurso en los procesos de provisión de plazas vacantes de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, se regirá por lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursos-oposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana. [DOGV nº. 5.148 de 02.12.2005]

2.- La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS.

3.- Conforme lo dispuesto en la base octava de las bases generales.

NOVENA. CURSO SELECTIVO.

1.- El Tribunal formulará propuesta a la Presidencia de la Corporación, a favor de los aspirantes que accedan por promoción interna que, habiendo superado las pruebas selectivas y previala presentación de la documentación exigida en estas bases, deba realizar el curso de capacitación de contenido teórico-practico y de carácter selectivo, en el Instituto Valenciano de Seguridad Publica.

2.- Los aspirantes propuestos se incorporarán al IVASP, en el primer curso que se convoque y existan vacantes. La calificación del mismo corresponderá al IVASP. Superado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Publica, formulará propuesta de nombramiento, en su caso, a la Alcaldía, con indicación de la puntuación o calificaciones obtenidas, a efectos de su nombramiento. En el supuesto que el aspirante no supere el curso selectivo, el IVASP, comunicará esta circunstancia a la Alcaldía, pudiendo el aspirante seleccionado incorporarse nuevamente al curso inmediatamente posterior. De no superar este curso quedara decaído en su derecho a participar en el proceso selectivo instado, que se entenderá terminado a los efectos de poder convocar de nuevo la plaza no cubierta.

3.- Para la realización del curso teórico-practico, el aspirante será nombrado funcionario en prácticas y percibirá con cargo al Ayuntamiento las retribuciones que correspondan con arreglo a la normativa de aplicación.

DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

1.- Conforme lo dispuesto en la base novena de las bases generales.

UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO.

1.- Conforme lo dispuesto en la base décima de las bases generales.

DUODÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

1.- En el supuesto de la creación de bolsa de trabajo se regirá conforme a lo dispuesto en la base undécima de las bases generales.

DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS.

1.- Conforme lo dispuesto en la base duodécima de las bases generales.

DECIMOCUARTA. NORMATIVA Y RECURSOS.

1.- Conforme lo dispuesto en la base octava de las bases generales.

DECIMOQUINTA. PUBLICACIÓN.

1.- Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de TavernesBlanquesy en la Web municipal (www.tavernesblanques.com. Asimismo, se entregará una copia de estas bases a los representantes de personal del Ayuntamiento.

En Tavernes Blanques, a 11 de agosto de 2008.-El Alcalde, Arturo Ros Ribes.

ANEXO: TEMARIO DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL

El temario de las presentes bases se regirán según lo estipulado en la ORDEN de 1 de junio de 2001, de la Conselleríade Justicia y Administraciones Publicas de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policías locales de la Comunidad Valenciana, escala técnica. [DOGV nº. 4.049 de 24.07.2001].

2008/20335