Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre convocatoria bolsa profesores secundaria para Escuela de Personas Adultas

Ficha de esta disposición

Título:
Edicto del Ayuntamiento de Puçol sobre convocatoria bolsa profesores secundaria para Escuela de Personas Adultas
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-VALENCIA 195
Fecha Disposición:
16/08/2008
Fecha Publicación:
16/08/2008
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE PUCOL
BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL Y NOMBRAMIENTOS INTERINOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA LA ESCUELA DE PERSONAS ADULTAS EN PUÇOL.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para la contratación laboral temporal y nombramientos interinos de Profesores de Enseñanza Secundaria para la Escuela de Personas Adultas en Puçol, en las siguientes especialidades:

- Profesor de Inglés

- Profesor de Matemáticas, Ciencias y Tecnología

El sistema selectivo será el concurso-oposición libre.

2.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases, y, en lo no previsto en ellas, por el Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consellde la Generalidad Valenciana y su modificación aprobada por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consellde la Generalidad Valenciana, por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, o cumplir con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad legal de jubilación.

c) Estar en posesión de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias:

- Licenciatura en Filología Inglesa o traductor de español/inglés, o equivalente, para el puesto de profesor de Inglés.

- Licenciatura en cualquier licenciatura universitaria de las establecidas en las áreas de matemáticas, ciencias de la naturaleza o tecnología, o equivalente, para el puesto de profesor de Matemáticas, Ciencias y Tecnología.

En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1992 de 7 de Abril. En otro caso no serán admitidos a las pruebas selectivas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Estar en posesión del Curso de Aptitud Pedagógica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

g) Estar en posesión del certificado de conocimiento del grado medio expedido u homologado por la Junta Qualificadorade Coneixementsdel Valenciá.

4.- SOLICITUDES

Quien desee participar en las pruebas de acceso deberá presentar la correspondiente instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que hará constar que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, especificando la especialidad a la que se opta, debiendo adjuntarse a la misma los comprobantes siguientes:

- Resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 31,55 euros (treinta y un euros con cincuenta y cinco céntimos) por cada una de las especialidades a la que se opte. El pago de estos derechos se hará en la cuenta de este Ayuntamiento en Bancaja, número 2077-0124-40-3100421380, dirigido a la Tesorería Municipal, donde se indicará claramente la plaza objeto de la convocatoria, así como la persona que realiza el ingreso.

- Documentación acreditativa de cumplir con los requisitos establecidos en la base 3ª.

- Sobre cerrado en el que se introducirá el Currículum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en la base 11ª de esta convocatoria, mediante original o copia compulsada.

Según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procederá la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá la devolución de la tasa ingresada en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas por causas imputables al interesado, como puedan ser el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o la no presentación en plazo de las instancias y documentos.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados en tomar parte en el proceso selectivo podrán presentar las solicitudes en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOP.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de admisión de instancias, por Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose plazo de 3 días naturales para reclamaciones. Dichas reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, dictada asimismo por la Alcaldía-Presidencia y publicada en el tablón de edictos municipal. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, haciéndose constar en la resolución de la Alcaldía. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

En todo caso con el objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse, posibilitar la subsanación en tiempo y forma los aspirantes comprobarán, fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la de admitidos.

Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia del interesado se propondrá su exclusión al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador que juzgará el proceso selectivo estará compuesto de la siguiente manera:

Presidente: El coordinador de Bienestar Social.

Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Puçolque actuará además como vocal.

Vocal: Un funcionario de carrera.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer niveles de titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a la plaza convocada.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con el tribunal. Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. Asimismo están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas.

En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y, si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión

Si, constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

7.- BASES GENERALES.

En lo no previsto en estas bases específicas regirá lo dispuesto en las bases generales publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia número 299, de fecha 17.12.1997, número 76, de fecha 31.03-1998, y número 109, de fecha 09.05.2000; y en los diarios oficiales de la GeneralitatValenciana número 3.145, de fecha 18.12.1997, número 3.228, de fecha 23.04.1998, y número 3.744, de fecha 08.05.2000.

8.- FASE OPOSICIÓN.

8.1. Único Ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con la función a desempeñar y el temario que figura en el anexo de estas bases específicas. El tiempo de duración de la prueba, será determinado por el Tribunal en función de la dificultad que represente.

Esta prueba podrá ser leída, pudiendo intervenir el Tribunal en la formulación de preguntas relacionadas con el ejercicio propuesto.

9.- CALENDARIO DE LAS PRUEBAS.

La realización del único ejercicio de la fase de oposición se efectuará en el mes de septiembre de 2008.

La fecha, hora y lugar de dicho ejercicio se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

10.- CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS EJERCICIOS

Calificación de la Fase de Oposición.

- El único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de cinco puntos.

11.- FASE CONCURSO

Solo podrán participar en la fase de concurso los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.

Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes en la fase de concurso se ajustará al siguiente baremo:

1. Conocimiento del valenciano:

Por conocimientos del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

Conocimiento del grado superior: 0,50 puntos

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos relacionados con las tareas propias de la plaza que se convoca.

La formación se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Sólo se valorarán los cursos convocados y organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de funcionarios, u otras entidades siempre que en este último caso hubiesen sido homologados por el instituto valenciano de administración pública. Asimismo se valorarán los cursos de formación continua dentro del acuerdo nacional de Formación Continua en las Administraciones Públicas en cualquiera de sus ediciones.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 10 ó más horas: 0,10 puntos

De 25 ó más horas: 0,20 puntos

De 50 ó más horas: 0,50 puntos

3. Experiencia

3.1. Por servicios prestados en plaza o puesto análogo, o categoría laboral, en Programas de Formación de Personas Adultas de la administración local, organismos autónomos de ella dependientes o empresas públicas municipales con 0,1 punto por mes trabajado. hastaun máximo de 2 puntos

No se prorratearán los periodos de tiempo inferiores al mes.

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificación en la que se haga constar el tiempo trabajado y las funciones asignadas al puesto de trabajo, o los documentos acreditativos de las empresas donde el aspirante ha trabajado.

3.2. Por servicios prestados en plaza o puesto análogo, o categoría laboral, en cualquier otra Administración, o entidad pública no local, o entidad privada, hasta un máximo de 1 punto.

Se valorarán los trabajos realizados con 0,05 puntos por cada mes trabajado.

No se prorratearán los periodos de tiempo inferiores al mes.

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante los documentos expedidos por las empresas donde el aspirante ha trabajado o por el organismo oficial correspondiente en su caso (Seguridad Social, etc.).

12.- PUBLICIDAD DE LAS LISTAS.

1. Al finalizar la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en la base 11ª de esta convocatoria, aportados junto la solicitud.

2. Una vez baremados los méritos, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de 2 días naturales para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

3. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el tribunal, mediante anuncio, publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación definitiva de aspirantes. La puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso determinará los aspirantes aprobados, por orden de puntuación superior.

4. En caso de empate entre aspirantes, una vez sumadas las fases de oposición y de concurso se aplicará lo dispuesto en la base novena, apartado 9.4.5., de las bases generales del Ayuntamiento de Puçol.

13.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

La bolsa de trabajo estará constituida por la relación de aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida.

La bolsa de trabajo tendrá una duración dos años a contar desde la primera contratación. En el supuesto de que la relación se agotase, concurriendo necesidades del servicio, se podrá abrir una nueva bolsa de contratación, previa selección.

No obstante, si con anterioridad al transcurso de los dos años se convocaran pruebas selectivas para cubrir en propiedad las plazas cubiertas por el personal laboral seleccionado en el presente procedimiento, la presente bolsa de trabajo será sustituida por la que se constituya en su caso.

14.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Los contratos se formalizarán previa oferta al personal de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:

1º Cuando se produzca la necesidad de realizar una contratación, se efectuará el oportuno llamamiento, que deberá acreditarse por el departamento de personal mediante cualquier medio que facilite su constancia, levantando en su caso oportuna diligencia del llamamiento efectuado o de la renuncia del aspirante. Podrá llamarse a los aspirantes telefónicamente, quedando registrada la llamada y haciendo referencia a ella en el expediente. En caso de urgencia podrá utilizarse medios telegráficos.

2º.- Los aspirantes, incluidos en la bolsa que se forme, serán llamados por el orden establecido y en la medida en que vayan surgiendo necesidades de personal, teniendo en cuenta que, si la prestación efectiva de servicio a tiempo completo derivada de la contratación fuese inferior a doce meses, no se perdería el orden en la bolsa, de tal forma que, de surgir nuevas necesidades se irá acumulando la duración de las relaciones laborales, hasta que la última, sumada a las anteriores sobrepase los doce meses (siempre que la modalidad de contratación a efectuar lo permita).

3º El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 48 horas, para incorporarse al servicio y presentar la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

- Documento Nacional de Identidad

- Cartilla de la Seguridad Social (si se posee)

- Certificado Médico

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad.

En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido de la bolsa.

4º En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas (enfermedad, exámenes, maternidad), se mantendrá el orden que originalmente ocupaba en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en Derecho. Los aspirantes que no acepten el trabajo por estar trabajando temporalmente en otra empresa, mediante justificante que acredite tal situación, perderán el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar. En el caso que no se aporte justificación alguna serán directamente suprimidos de la bolsa.

Los aspirantes incluidos en la bolsa que ya estén trabajando (mediante relación laboral o funcionarial, cualquiera que sea el objeto del contrato o del nombramiento) para el Ayuntamiento de Puçol, organismos autónomos o empresas públicas dependientes de éste , no serán llamados para ofertas de la presente bolsa, sin que pierdan por ello el orden que ocupen en la misma.

5º En el caso de que se superen los doce meses, el aspirante pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

15.- RECURSOS.

Contra las presentes bases y la correspondiente convocatoria, actos que agotan la vía administrativa, cabe interponer:

A) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Alcaldía-Presidencia. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativo.

B) Recurso contencioso-administrativo, directamente, a su elección ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de su propio domicilio. El plazo para interponer el recurso es:

a) De dos meses, contados desde la publicación de las presentes bases en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. sino se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición.

b) De dos meses ,contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o

c) De seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo.

Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, cuando éstos últimos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

ANEXO I

TEMARIO DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL O NOMBRAMIENTOS INTERINOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA LA ESCUELA DE PERSONAS ADULTAS EN PUÇOL.

ESPECIALIDAD INGLÉS

Tema 1. La cultura británica. Algunas diferencias entre el inglés británico y el americano.

Tema 2. El verbo. Presente simple y presente continuo.

Tema 3. Las oraciones afirmativas, negativas e interrogativas.

Tema 4. Las respuestas cortas. Las "questiontags".

Tema 5. El pasado y el futuro.

Tema 6. Verbos irregulares. El verbo "haber".

Tema 7. El infinitivo, el gerundio y el participio.

Tema 8. El adjetivo.

Tema 9. El plural en los sustantivos. Plurales irregulares.

Tema 10. Adverbios y expresiones de frecuencia. Hábitos y costumbres.

Tema 11. Nombres contables e incontables. " Some /any " y "how much /how many ".

Tema 12. Habilidades. Gustos y preferencias.

Tema 13. La identificación personal. Descripciones.

Tema 14. Vocabulario habitual. Frases de ambientes y situaciones frecuentes y el funcionamiento de estas frases.

Tema 15. El inglés actual y el inglés de calle. Métodos de acercamiento a la lengua viva.

ESPECIALIDAD MATEMÁTICAS, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

Tema 1. Nombres.

Tema 2. Polinomios. Operaciones. Productos notables.

Tema 3. Ecuaciones. Resolución de ecuaciones. Resolución de problemas.

Tema 4. Sistemas de ecuaciones. Métodos de resolución. Resolución de problemas mediante sistemas.

Tema 5. Ecuaciones de segundo grado. Resoluciones de ecuaciones de segundo grado. Resolución de problemas.

Tema 6. Proporcionalidad numérica.

Tema 7. Funciones y gráficos. Propiedades. Funciones de proporcionalidad directa e inversa.

Tema 8. Estadística.

Tema 9. Probabilidad.

Tema 10. La materia.

Tema 11. Clasificación de los elementos. Tabla periódica.

Tema 12. Enlace químico.

Tema 13. Compuestos químicos. Formulación y nomenclatura.

Tema 14. El movimiento de los cuerpos.

Tema 15. Interacción entre cuerpos. Fuerzas.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS

D.____________________________________________, con D.N.Inº___________y domicilio a efectos de notificaciones en ___________________________________________________________________. Teléfono: ________

EXPONE,

Que de conformidad con lo que disponen las Bases aprobadas y la convocatoria de pruebas selectivas para la creación de una bolsa de trabajo para contrataciones laborales de carácter temporal y nombramientos interinos de Profesores de Enseñanza Secundaria para la Escuela de Personas Adultas en Puçol, por el procedimiento de concurso-oposición libre, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada convocatoria,

Que se compromete a aportar en su día la documentación exigida en las bases de la convocatoria.

SOLICITO

Ser admitido a las pruebas selectivas de Profesor de Enseñanza Secundaria para la Escuela de Personas Adultas en Puçolen la especialidad de:

q Profesor de Inglés

q Profesor de Matemáticas, Ciencias y Tecnología

DOCUMENTACION QUE SE APORTA:

Justificante del abono de los derechos de examen por cada una de las especialidades a la que se opta

Documentación exigida en la base tercera

Sobre cerrado con los méritos a baremar

Fecha y firma.

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUÇOL

Puçol, a 15 de julio de 2008.-La concejala-delegada de Personal, Mercedes SanchisMontañana.

2008/19028