Lo que se hace público a los efectos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la referida Ordenanza para su entrada en vigor.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva anteriormente reseñado, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Edicto.
Texto íntegro de la Ordenanza
"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE MESAS, SILLAS Y TOLDOS EN LA VÍA PÚBLICA"
TÍTULO I.- OBJETO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal con mesas, sillas, sombrillas, toldos u otros elementos que se autoricen con finalidad lucrativa, así como de cualesquiera otros aprovechamientos que consistan en el ejercicio de actividades artísticas, promociónales, publicitarias o de distribución, y que no constituyendo su fin directo la compraventa de artículos o productos de distribución, que se desarrollen en la vía pública
Se aprueba la presente Ordenanza en la que se establece una serie de medidas tendentes a buscar la distribución equitativa y razonable de los espacios públicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 77 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
TITULO II.-
REGULACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS Y TOLDOS CON FINALIDAD LUCRATIVA EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO.
Artículo.2.-
El aprovechamiento de terrenos de dominio público de titularidad municipal con mesas, sillas, sombrillas y toldos o cualquier otro elemento con finalidad lucrativa relacionado con la actividad de veladores, se regulará por lo dispuesto en el presente Título.
Artículo.3.-
1.-En la concesión de licencias para la utilización de la vía pública con terrazas, mesas y sillas podrá optarse por alguna de las siguientes opciones:
- Concesión anual: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
- Concesión temporal: desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre
- Concesión excepcional: fuera del periodo anterior, si así lo estima el Ayuntamiento y a cuyos efectos se solicitara la preceptiva licencia municipal, con al menos siete días hábiles de antelación y siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen:
a) Locales de nueva apertura y fuera de plazo en la solicitud
b) Ocupaciones especificas para determinadas fechas de fiestas o eventos concretos.
2.- El período de ocupación será el determinado en la correspondiente autorización en la que se expresará la fecha de inicio y final de la misma y sus condiciones particulares. En ningún caso podrán otorgarse licencias por tiempo indefinido, sin que pueda otorgarse por plazo superior a 1 año y que se fije en la correspondiente Ordenanza Fiscal. No obstante, la autorización se entenderá automáticamente renovada, por igual plazo, con el pago de la tasa por el sujeto pasivo de la misma.
3.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización otorgada. Las licencias solo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de la licencia de apertura y funcionamiento del local o establecimiento, siempre y cuando el antiguo o el nuevo titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento. Sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivasen para el titular.
4.- No se concederán autorizaciones de ocupación a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de El Perelló. A estos efectos, el Departamento de ocupación de Vía Pública solicitara informe a la Tesorería Municipal.
Artículo. 4.-
1.- Con carácter general, podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, sombrillas o toldos todos aquellos establecimientos que hayan obtenido autorización definitiva de apertura de local, se dediquen a la hostelería y cuenten con fachada exterior a una o varias vías urbanas.
2.- Se podrá autorizar en ocupación de la vía pública con mesas, sillas o sombrillas en superficie que exceda de su línea de fachada siempre que exista autorización expresa del titular de los locales contiguos que le sirvan de medianera.
3.- La ocupación de la vía pública con toldos no se podrá solicitar en superficies que excedan de su línea de fachada.
4.- La concesión de terrazas con mesas y sillas en el paseo marítimo es competencia de Costas por lo que se regulara según estipule La Ley de Costas.
Artículo. 5.- Solicitudes y documentación.
1.- Todo aprovechamiento especial de las vías públicas en cualquiera de los supuestos regulados en este Título, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados presentarán la correspondiente solicitud, 15 días de antelación al inicio de la instalación pretendidas, indicando la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados, y periodo de tiempo de la concesión (anual, temporal o excepcional).
Dicha solicitud irá acompañada de:
a) Plano de situación del establecimiento que solicita la ocupación.
b) Plano de ubicación de los veladores, en el que se detallará la longitud de fachada del establecimiento; ancho de calle, acera o lugar donde se pretende la instalación; elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, en la zona prevista, y en general, cualquier otro dato que se estime de interés para concretar la zona de ocupación.
c) Fotocopia de la Licencia de Apertura. En aquellos establecimientos cuya Licencia se encuentre en trámite podrán presentar como justificante para solicitar una autorización de vía pública el ultimo documento del trámite exigido o presentado referente a la Licencia de Apertura que acredite la tramitación.
d) Justificante que acredite el pago de la tasa correspondiente
e) En el supuesto de instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberá reflejarse en la solicitud y especificar las características del elemento a instalar y las medidas de seguridad que se adoptan.
f) En caso de solicitar la instalación de toldos, deberá ajustarse al Plan General de Ordenación Urbana y al modelo diseñado por el Ayuntamiento.
Artículo. 6.- Requisitos para las instalaciones.
1.- Aceras
No se concederá licencia para la instalación de terrazas, mesas y sillas en aquellas aceras que no tengan un ancho mínimo de 2 metros, debiendo quedar en todo caso, un paso peatonal completamente libre mínimo de 1 metro. Se exceptuade lo establecido en este artículo, los supuestos en el que el ancho de la vía pública o su condición de peatonal, ubicación del local y características especificas, permita una instalación de mayor amplitud. No obstante el hostelero velará por la fluidez del paso a través de la acera, siendo responsable de su obstrucción, por lo que si reiteradamente se obstaculizase el mismo, resultarán de aplicación las sanciones previstas.
2.- Calzada
Las ocupaciones sobre la calzada se deberán protegerse mediante vallas metálicas, de madera o jardineras, que permanecerán dentro de la zona autorizada y cuyo diseño, medidas, calidad, material, color y anclaje, quedara acordes con el entorno. En caso de instalar sombrillas, éstas también estarán supeditadas al entorno y se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Estas unificaciones del mobiliario (mesas, sillas, sombrillas, vallas, jardineras, toldos etc.) se preverán al menos con un año de antelación respecto a la exigibilidad.
3.- Calles y zonas peatonales
La instalación de veladores y toldos en zonas peatonales se estudiara en cada caso concreto, dependiendo de la morfología específica de cada uno de los espacios existentes.
4.- En ningún caso se podrá autorizar la instalación de mesas, sillas y toldos en los casos que ello impida el tránsito peatonal o rodado, en el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de vados autorizados por este Ayuntamiento ni cuando oculten total o parcialmente la visibilidad de las señales de trafico.
5.- Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata por los servicios públicos correspondientes las bocas de riego, los registros de alcantarillado, las bocas de incendios y las paradas de transporte público.
6.- Las mesas, sillas y toldos se colocarán como norma general, frente a la fachada del establecimiento separado del bordillo al menos 30 cm, pudiendo no obstante, autorizarse su colocación alternativamente junto al bordillo o la fachada, cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen.
7.- Los toldos serán homologados y con carácter general se establece que, podrán tener cerramientos verticales, preferentemente transparentes, de material flexible, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas.
8.- La instalación de los toldos al igual que el resto de mobiliario estarán acordes con el entorno.
9.- El titular de establecimiento podrá optar por la instalación de sombrillas o de toldos o veladores, en ningún caso un mismo establecimiento deberá optar por la instalación conjunta de sombrillas y toldo, por el negativo impacto que la conjunción de dichos elementos produce.
10.- Tarimas.- Se podrá autorizar su instalación en todas aquellas terrazas que estén situadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Deberá ser balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea de orden de 1.10 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas. Deberán estar construidas con materiales ignífugos
11.- Queda absolutamente prohibida la colocación, en la zona autorizada para veladores y toldos de altavoces o cualquier otro difusor de sonido, aun cuando estuvieran autorizados en el interior del establecimiento del cual depende.
12.- Será obligación de los titulares retirar de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas diariamente durante el horario en que no esté permitido el ejercicio de la actividad, no pudiendo en ningún caso utilizar la vía pública como lugar de almacenamiento de los elementos no autorizados.
13.- Será obligación de los titulares de las licencias mantener en continuo estado de limpieza, salubridad y ornato tanto la porción de vía pública e instalaciones cuya utilización les ha sido concedida, con especial obligación de limpiarlas completamente una vez retiradas las mesas y sillas
14.- La instalación toldos se estudiará en cada caso concreto, dependiendo de la morfología específica de cada uno de los espacios solicitados y de las características de las aceras y calzadas que las circunden, así cómo cualquier tipo de circunstancia que pudiera incidir en el funcionamiento y seguridad de la instalación.
15.- En el supuesto de que, con carácter excepcional, la autorización contemplase expresamente la posibilidad de organizar eventos de carácter lúdico-comercial en el espacio autorizado para la instalación de veladores, deberá comunicarse, por parte del beneficiario de la autorización, con diez días de antelación a la fecha del evento previsto, al Ayuntamiento, quedando supeditada la realización del mismo a la concesión de permiso preceptivo para cada uno de los eventos que se soliciten.
Artículo. 7.- Instalaciones que requieren un tratamiento especifico.
1.- Aquellas instalaciones que debido a su ubicación concreta, características especificas y falta de continuidad con las aceras colindantes requieren un estudio específico,(Heladería Llinaresy Casa Chiva) al igual que aquellas ocupaciones de aceras públicas que por sus características especificas no se pueden utilizar como paso peatonal (complejo "Las Tres Torres").
Artículo. 8.-
1.- La ocupación de los espacios de uso público con veladores que, en todo caso, estará sometida a lo preceptuado en los criterios anteriores estará supeditada, además, a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:
a) La autorización otorgada podrá quedar suspendida temporalmente en el supuesto de celebración, de actividades festivas, culturales o de otra índole organizadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento, en el supuesto de coincidencia con el emplazamiento autorizado, durante el periodo de celebración, el ayuntamiento deberá comunicárselo al beneficiario de la autorización, con varios días de antelación a la fecha del evento previsto.
b) No obstante, el Ayuntamiento valorará motivadamente, a los efectos del otorgamiento o denegación de la autorización, el comportamiento infractor del solicitante, las quejas razonadas, así como los problemas originados por el uso especial de la vía pública en ocasiones anteriores, recabando informe de los Técnicos Municipales.
c) El Ayuntamiento podrá retirar las instalaciones de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, y a cargo del titular responsable los gastos que se originen y sin perjuicio de las responsabilidades, que pudiera corresponderles cuando se dé alguna de estas circunstancias:
1.- Cuando la instalación del elemento resulte anónima.
2.- Cuando a juicio de los Servicios Técnicos, el elemento ofrezca peligro, o deficiencia en la instalación.
d) En los supuestos en que por la Inspección o Policía Local, compruebe una ocupación superior o diferente a la autorización concedida se procederá a la retirada del exceso, sin perjuicio de la sanción que sea procedente.
Artículo. 9.- Horarios
1.- Los horarios que podrán desarrollar los establecimientos en la zonas de terrazas autorizadas serán los que determina la normativa de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas con la salvedad de que por las caracteristicas de excepcionalidad que tiene la población de El Perelló se estableciesen otros horarios específicos siempre dentro del marco de la legalidad.
2.- El horario expresado será de aplicación con carácter general, sin perjuicio de la posibilidad de ser modificado puntualmente para establecimientos concretos, zonas concretas, períodos o días del año determinados.
Artículo. 10.- Cese de la actividad.
En caso de cese de la actividad que conlleve el cierre al público del establecimiento durante un período de tiempo superior a dos meses de forma interrumpida, se entenderá sin efecto la autorización para ubicación de veladores, con la obligación por parte del titular autorizado a la reposición de las cosas al estado en que se hallaban en el momento anterior a la autorización.
Artículo. 11.- Infracciones y sanciones.
1.- Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para facilitar su labor se colocara en sitio visible mediante un marco adecuado o funda de plástico, el permiso correspondiente para que pueda ser visto y consultado por la policía local sin necesidad de exigir su exhibición.
2.- Corresponderá al Ayuntamiento de El Perelló, la facultad para ordenar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para ajustar la instalación de la Ordenanza así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
3.- Se considerarán infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza los supuestos que se especifican a continuación, siendo aplicables las sanciones siguientes:
a) Infracciones Leves: 150.25
1.- Por elementos de mobiliario urbano sin autorización o contra lo autorizado.
2.- Falta de acreditación de la licencia correspondiente.
3.- Mesas sin autorización.
4.- La realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado
5.- Exceso de mesas.
6.- Incumplimiento de retirada de mesas y sillas.
7.- Incumplimiento en la limpieza del espacio de ocupación
8.- Falta de estética u ornato de las instalaciones.
9.- La utilización de mobiliario distinto al autorizado.
10.- La instalación de los veladores en un emplazamiento distinto al autorizado
11.- El almacenamiento o apilamiento en la vía pública de productos o materiales no autorizados.
b) Infracciones Graves: 450.76
1.- La negativa de acceso y obstaculización del ejercicio de las inspecciones, controles, reglamentarios.
2.- La ocupación de dominio público con una superficie superior a la autorizada en exceso superior a un 20% e inferior al 50%.
3.- El almacenamiento o apilamiento en la vía pública de productos o materiales no autorizados cuando sea grave o reiterado.
4.- La utilización de mobiliario distinto al autorizado, cuando sea grave o reiterado.
5.- La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea de carácter grave o reiterado.
6.- La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias, así cómo la visibilidad de las señales de circulación.
7.- La ocupación de las bocas de riego, bocas de incendio, los hidratantes, registro de alcantarillado, paradas de transporte público de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.
8.- El incumplimiento de las órdenes emanadas del Ayuntamiento de El Perelló, tendentes a corregir deficiencias observadas en las instalaciones.
9.- El incumplimiento reiterado de las condiciones especificas que, para la ubicación de veladores, pueda regular el Servicio Técnico, en atención del estudio concreto que requiera cada situación.
10.- La comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.
c) Infracciones muy Graves: 1.502,53
1.- Las infracciones calificadas cómo muy graves, cuando exista reincidencia. Dichas infracciones serán sancionadas con las multas establecidas en la Ley 6/91, o las que en disposiciones posteriores se fijen, estableciéndose en la actualidad.
2.- A los efectos de reincidencia, habrá de estarse a la fecha en que las infracciones fueron cometidas, y sólo podrán computarse aquellas que hayan sido sancionadas mediante actos que hubieran alcanzado firmeza en vía administrativa.
Disposición adicional.-
En la tramitación de las autorizaciones de veladores y toldos se observarán las prescripciones contenidas en la Ordenanza reguladora, de las tasas por ocupación temporal de terrenos de uso público con mesas, sillas o toldos con finalidad lucrativa.
Disposición Transitoria
Las necesarias adaptaciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la exacción aplicable se efectuarán en el plazo máximo de cinco meses desde su entrada en vigor, aplicándose las modificaciones con efectos de dicha ordenanza fiscal.
Disposición final.-
La presente Ordenanza entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradiga a lo dispuesto en la misma.
El Perelló, 15 de julio 2008.-El Alcalde Pedáneo, José Miguel FosAlberola.
2008/19052
