Edicto del Ayuntamiento de Benirredrà sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Edicto del Ayuntamiento de Benirredrà sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-VALENCIA 115
Fecha Disposición :
15/05/2008
Fecha Publicación :
15/05/2008
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE BENIRREDRA
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria nº 4/08, de fecha 18 de abril de 2008, aprobó provisionalmente la modificación de los tributos que a continuación se citan, así como las ordenanzas fiscales correspondientes. Los expedientes se exponen al público por plazo de treinta días para su examen y reclamaciones.

Caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se considerará automáticamente definitivo, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley citada, se publica la ordenanza correspondiente, cuyo texto íntegro copiado literalmente es el siguiente:

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

ARTÍCULOS MODIFICADOS.

"Artículo 8º - apartado 2.-

Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que resulte del cuadro siguiente:

a) Periodo de uno hasta cinco años: 3,3

b) Periodo de uno hasta diez años: 3,1

c) Periodo de uno hasta quince años: 2,9

d) Periodo de uno hasta veinte años: 2,8

Artículo 8º-apartado 8 (nuevo)

El porcentaje de reducción a aplicar sobre el valor del terreno, en el supuesto de modificación de valores catastrales como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, será el 50%. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

Artículo 9.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo del 28%"

Contra el expresado acuerdo provisional, una vez resulte definitivo, y las ordenanzas más arriba transcritas, se podrá interponer, según dispone el artículo 19 del RDL 2/2004, regulador de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Benirredrà, a 30 de abril de 2008.-La alcaldesa-presidenta.

2008/10797