Intentada por dos veces la notificación a doña Remedios Bermúdez Vargas del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de enero de 2009, sin que el Servicio de Comercio y Abastecimientos tenga constancia de la recepción por la interesada de la notificación efectuada, de conformidad con los artículos 59.5 y 60.2 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica el acuerdo dictado:
"La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de Enero de 2009, ha acordado lo siguiente:
Vista solicitud de revisión de oficio presentada por Doña Remedios Bermúdez Vargas.
Visto informe emitido por el Servicio de Abastecimientos en el que propone no admitir a trámite la revisión solicitada por cuanto la autorización para ejercer la venta no sedentaria ha sido obtenida por Doña Dolores Torres Vargas mediante Resolución de Septiembre del año 2006 y no trae causa de la transmisión efectuada en el año 1992.
Visto informe emitido por el Servicio Jurídico Municipal en el que se ratifica el informe emitido por el Servicio de Abastecimientos SE ACUERDA:
No admitir a trámite la solicitud de revisión de oficio presentada por Doña Remedios Bermúdez Vargas."
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, podrá usted interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente."
Lo que se publica para general conocimiento.
Valencia, a 16 de marzo de 2009.-El secretario.
