Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
1.- Impuestos.
1.1.- Ordenanza reguladora sobre el impuesto de bienes inmuebles.
1.2.- Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
1.3.- Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
1.4.- Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
2.- Tasas.
2.1.- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de la basura.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial" de la provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.- Facultar a la alcaldía a la firma de cuantos trámites y documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
Antella, 6 de noviembre de 2007.-La alcaldesa, Mª Isabel Giménez Candel.
