Edicto del Ayuntamiento de Massalavés sobre notificacion al interesado para proceder a la limpieza del solar sito en Ctra. Real de Madrid, nº 10

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Ficha de esta disposición

Título :
Edicto del Ayuntamiento de Massalavés sobre notificacion al interesado para proceder a la limpieza del solar sito en Ctra. Real de Madrid, nº 10
Nº de Disposición :
Boletín Oficial :
BOP-VALENCIA 136
Fecha Publicación :
08/06/2012
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE MASSALAVES
EDICTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se notifica a la mercantil SANCHEZ FERRER, SA que, no habiendo sido posible la práctica de la notificación del decreto nº 457, el mismo se halla a su disposición en estas dependencias municipales.

La notificación que se comunica es:

DECRETO Nº 457.

Dada cuenta del expediente seguido por razones de seguridad, salubridad y ornato público por el estado que presenta el solar emplazado en calle Ctra. Real de Madrid, nº 10, de este término municipal, referencia catastral nº 4352305YJ1345S0001KG, del que es titular la mercantil SANCHEZ FERRER, S.A., así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el expediente administrativo, y en base a los siguientes:

I.- HECHOS.

I.1.- Denuncia de Dª Elisa Pon Benito, propietaria de la vivienda contigua al solar en cuestión, manifestando que este se encuentra en muy malas condiciones, solicitando que se limpie.

I.2.- Solicitado informe al arquitecto técnico municipal, por el mismo se confirma lo denunciado, encontrándose lleno de malas hierbas y suciedad, considerando que dicha situación es de riesgo y se incumplen las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigible, y en evitación de males mayores, se comunicará al propietario la obligación de su desbroce y limpieza.

I.3. Informe jurídico con propuesta de orden de ejecución de limpieza del solar.

I.4. Decreto de la Alcaldía nº 124, de fecha 2-11-2010, formulando propuesta de orden de ejecución, concediendo un plazo de audiencia de 10 días para alegaciones, remitido tres veces por correo certificado con acuse de recibo al domicilio fiscal de la mercantil Sanchez Ferrer, S.A., en la calle Horts dels Frares, nº 63, de Alzira, sin haber sido recogido. Finalmente notificado el 30 de marzo de 2011.

II.- CONSIDERACIONES JURIDICAS.

II.1.- El artículo 206 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas.

El artículo 498 del ROGTU establece que los propietarios de terrenos, edificaciones e instalaciones deben mantenerlos en condiciones adecuadas para el ornato público y el decoro, así como para la seguridad y salubridad de las personas, la seguridad de las cosas y la conservación del patrimonio inmobiliario y el paisaje urbano o natural, tal y como señala el artículo 206 de la Ley Urbanística Valenciana.

El artículo 499 del ROGTU prescribe, que en caso de incumplimiento de la obligación referida en el artículo anterior, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables, tales como:

a. La conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de solares.

Igualmente, el artículo 500 establece, que las órdenes de ejecución deben detallar con la mayor precisión posible las obras y demás actuaciones necesarias para mantener o reponer las condiciones citadas en el artículo anterior y subsanar las deficiencias advertidas, así como su presupuesto estimado y el plazo para cumplirlas, en atención a su entidad y complejidad. No obstante, cuando se ordene la ejecución de obras u otras medidas recomendadas en los certificados de inspección técnica de construcciones o en sus informes anexos, las órdenes pueden remitirse a lo dispuesto en esos informes.

Y finalmente el artículo 501 del mismo texto legal prescribe que las órdenes de ejecución deben dictarse previa audiencia a los propietarios afectados e informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales

El art. 10.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2.178/1978, de 23 de junio, y vigente tras la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, obliga a los propietarios de terrenos y edificaciones a mantenerlas en condiciones de salubridad, seguridad y ornato público.

II.2.- De los hechos expuestos resulta inicialmente acreditado que la parcela propiedad del interesado se encuentra en un deficiente estado de conservación que además de presentar un deficiente aspecto estético, causa peligro y molestias a los vecinos y viandantes, lo que en definitiva puede constituir una alteración de las normales condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en el que sus propietarios están obligados a conservarlo.

II.3.- El art. 10.2 y 3 del Reglamento de Disciplina urbanística, antes citado, dispone que la Administración, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la ejecución de las obras necesarias para restablecer o conservar la situación de seguridad, salubridad u ornato público de la edificación afectada, concediendo a los propietarios un plazo para su cumplimiento, que de incumplirse determinará la apertura de procedimiento sancionador, con imposición de multa y requerimiento a los propietarios para la ejecución de la orden, que de no cumplirse se llevará a efecto directamente por la propia Administración, mediante ejecución subsidiaria y con cargo al obligado.

Vista la normativa citada, artículos 95 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de aplicación, y en uso de las atribuciones y competencias que se atribuyen a la Alcaldía por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tengo a bien RESOLVER:

Primero.- Ordenar al propietario la mercantil SANCHEZ FERRER, S.A del inmueble descrito, solar emplazado en calle Ctra. Real de Madrid, nº 10, de este término municipal, referencia catastral nº 4352305YJ1345S0001KG, la ejecución a su costa de las medidas consistentes en limpiar de maleza, cañas y demás objetos, desinfectar, desinsectar y desratizar el mismo, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de dos mil seiscientos euros, otorgándole para ello el plazo improrrogable de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución.

La ejecución será supervisada por los servicios técnicos municipales, por lo que deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento la fecha fijada para su inicio. Igualmente se deberá comunicar su finalización a efectos de su comprobación.

Segundo.- Apercibirle de que transcurrido dicho plazo sin cumplimiento voluntario de lo ordenado, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, siendo el importe de los gastos, daños y perjuicios a costa del requerido, y a la incoación de expediente sancionador.

Tercero.- Exigir y requerir al referido propietario, para que si en el plazo antes indicado no ejecuta lo ordenado, ingrese dentro de los 15 días siguientes, en la cuenta del Ayuntamiento nº 2007 0210 24 3100412974, en la sucursal de Bancaja de Massalavés, de forma cautelar y a reserva de liquidación definitiva, la cantidad de 2.600,00 euros, en que se estima el importe de los gastos de ejecución; apercibiéndole, que de no efectuar el ingreso, se seguirá el procedimiento de apremio.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados y seguir en el expediente el procedimiento y trámites legalmente establecidos para el cumplimiento de la presente resolución.

Massalavés a 24 de mayo de 2012.-El secretario, Francico A. Murillo Ballester.

2012/15678