OFICINA DE EXTRANJEROS RESIDENCIAS
EDICTO
Edicto por el que se hace pública a efectos de notificación, relación de resoluciones de RECURSO DE ALZADA interpuesto contra expedientes administrativos en materia de Extranjería.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE. Nº 12 de 14-01-99), se NOTIFICA a las personas que a continuación se detallan, resolución de expediente administrativo en materia de Extranjería, acordada por el Subdelegado del Gobierno en A Coruña.
Los Subdelegados del Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (BOE. 21/11/2003), son competentes para resolver las solicitudes de: Autorización de Estancia por estudios, Permisos de Residencia Temporales, Exención de Visado, Cédula de inscripción, y sobre los diferentes permisos de trabajo establecidos en el citada Reglamento, tanto para trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia, así como para adoptar resolución de extinción de la vigencia de los permisos reseñados.
De acuerdo con el artículo 115.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el art. 118.1, del mismo texto legal. Al margen de esto, cabe recurso Contencioso Administrativo, que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE. Núm. 167, de 14 de julio de 1998). Su plazo es de dos meses, artículo 46, y empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación (sin que corra durante el mes de agosto, art. 128.2). Es órgano competente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de A Coruña, de acuerdo con la previsión de los artículos 8.3 y 14.1.
Las resoluciones se encuentran a su disposición en la Oficina de Extranjeros, sita. en C/Real núm. 53, bajo.- A Coruña.
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Recurso Interpuesto por |
Expediente recurrido |
Resolución Recurso |
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ABDELKRIM TAOUAL |
Resolución denegatoria de la renovación de la autorización de residencia temporal |
ESTIMADO |
El Subdelegado del Gobierno
José Manuel Pose Mesura
2009/9879
