Sentencia n°93/2010
En Logroño a 31 de julio de 2010.
La Sra. Dña. Ana Martínez Ayo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, La Rioja, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 1786/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Sra. Dña, Mercedes RamírezVelacon procuradora Sra. Dña. Rosario PurónPicatoste y Letrada Sra. Dña. Cristina Romera Pedrosa, y de otra como demando Sr. D. MajlalHaddou y la compañía Aseguradora HelvetiaCompañía Suiza de Seguros y Reaseguros S.A, ambos en rebeldía procesal sobre indemnización de daños y perjuicios y,
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Mercedes Ramírez Vela contra D. MajlalHaddouy la compañía Aseguradora Helvetia Compañía Suiza de Seguros y Reaseguros S.A, debo condenar y condeno a éstos a pagar solidariamente a aquella la cantidad de 2.663,57 euros, intereses previstos por el articulo 576 de la L.E.C, a partir de la actual fecha así como a esta última en lo que respecta a el interés previsto en el art. 20 regla 4ª de la Ley de Contrato de Seguro, mas costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme al articulo 457.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el dereo a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a D. MajlalHaddouen ignorado paradero expido la presente, en Logroño a trece de septiembre de dos mil diez.- La Secretario Judicial.
