Deudor: JOSE MANUEL GIL JIMENEZ
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad social, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B. O. E. del día 25); las notificaciones que se efectúen en los procedimientos recaudatorios se practicarán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Y no habiéndose podido notificar al DEUDOR, la diligencia de VALORACION BIENES INMUEBLES que se adjunta, se practica mediante la presente publicación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B. O. E., del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada, sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B. O. E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efecto de lo establecido en el articulo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
Jerez de la Frontera, 20 de febrero de 2008 EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FDO. IGNACIO DELAGE DARNAUDE
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (TVA503)
Notificadas al deudor JOSE MANUEL GIL JIMENEZ, con N. I. F. 31658804V, las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlos satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 3/02/2004 al embargo de los bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
IMPORTE DEUDA:
Principal: 46.592,84
Recargo: 10.154,98
Intereses: 6.390,90
Costas: 240,40
TOTAL: 63.379,12
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B. O. E. del día 25).
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B. O. E., del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, (B. O. E. del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
En Jerez de la Fra., 20 de febrero de 2008 EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FDO. IGNACIO DELAGE DARNAUDE RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACION DE LOS MISMOS) DEUDOR: JOSE MANUEL GIL JIMENEZ EXPEDIENTE: 11 03 96 00326947 FINCA NÚMERO: 01
DATOS DE LA FINCA NATURALEZA: URBANA. SITUACIÓN: VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA BARRIADA DE LA MILAGROSA, CALLE LIBRA NUMERO SEIS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA. SUPERFICIE: ESTA CONSTRUIDA SOBRE UNA PARCELA DE 168,65 M2.. REFERENCIA CATASTRAL: ---------- SIGNATURA REGISTRAL: INSCRITA EN EL REGISTRO NUMERO TRES DE JEREZ DE LA FRONTERA, AL TOMO 1557, FOLIO 164, FINCA NUMERO 22.705. DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE EL INMUEBLE: PROPIEDAD. IMPORTE DE LA TASACION: 178.892,24
Jerez de la Frontera, a 20 febrero 2008 EL RECAUDADOR EJECUTIVO, FDO. IGNACIO DELAGE DARNAUDE.
Nº 2.267
