La presente publicación, del acuerdo definitivo elevado a tal categoría, se realiza en virtud de Resolución de la Alcaldía de 17 de junio de 2009, que corresponde a la modificación de:
Anexo I: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios deportivos y culturales.
ANEXO I ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y CULTURALES.
Artículo 1º. Fundamento legal.
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado I de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado I, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, establece la tasa por piscinas, instalaciones deportivas, servicios culturales, servicios dirigidos a la juventud y otros servicios análogos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible.
El Presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto en la letra O), Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales previsto en la letra V), Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos, previsto en la letra W) del apartado 4 del artículo 20 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como aquellas actividades que relacionadas con la promoción, dinamización y fomento de la vida cultural y deportiva del municipio realice el Ayuntamiento dentro de la esfera de sus competencias.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.
Artículo 4º. Responsables
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.
Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6º. Cuota tributaria.
6.1. Actividades deportivas
La cantidad a liquidar y exigir por este apartado de la tasa serán las siguientes:
A) Utilización ordinaria de las instalaciones
a) Campo de fútbol: dos horas
Usuarios
a.1.1 Sin iluminación 25,00
a.1.2 Con iluminación 37,00
No usuarios
a.2.1 Sin iluminación 37,00
a.2.2 Con iluminación 61,00
b) Campo de fútbol-7: una hora
Usuarios
b.1.1 Sin iluminación 13,00
b.1.2 Con iluminación 19,00
No usuarios
b.2.1 Sin iluminación 18,00
b.2.2 Con iluminación 30,00
c) Pista polivalente: una hora
Usuarios
c.1.1 Sin iluminación 10,00
c.1.2 Con iluminación 12,00
c.1.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
No usuarios
c.2.1 Sin iluminación 13,00
c.2.2 Con iluminación 19,00
c.2.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
d) Frontones: una hora
Usuarios
d.1.1 Sin iluminación 3,20
d.1.2 Con iluminación 5,00
d.1.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
No usuarios
d.2.1 Sin iluminación 5,20
d.2.2 Con iluminación 8,20
d.2.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
e) Tenis: una hora
Usuarios
e.1.1 Sin iluminación 3,20
e.1.2 Con iluminación 5,00
e.1.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
No usuarios
e.2.1 Sin iluminación 5,20
e.2.2 Con iluminación 8,20
e.2.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
f) Piscina
Usuarios
f.1.1 Menores de 6 años Gratuito
f.1.2 6 años en adelanteEntre 6 y16 años 1,20
f.1.34 Pensionistas y jubilados con carné de usuario Gratuito
No usuarios
f.2.1 Menores de 6 años Gratuito
f.2.2 6 años en adelante. Entre 6 y16 años 3,00
f.2.34 Pensionistas y jubilados sin carné de usuario Gratuito
g) Pabellón deportivo cubierto: Una hora
Usuarios
g.1.1 Sin iluminación 24,00
g.1.2 Con iluminación 32,00
No usuarios
g.2.1 Sin iluminación 28,00
g.2.2 Con iluminación 36,00
h) Pistas de pádel
Usuarios
h.1.1 Sin iluminación 10,0
h.1.2 Con iluminación 12,00
No usuarios
h.2.1 Sin iluminación 12,00
h.2.2 Con iluminación 14,00
i) Taquilla pabellón deportivo cubierto
i.1.1 Compra candado 2,00
j) Taquilla campo de fútbol
j.1.1 Pérdida llave 5,00
A.2) Abonos a las instalaciones deportivas municipales
A.2.1) Abonos de 5 unidades de utilización según desglose siguiente
a) Campo de fútbol: dos horas
Usuarios
a.1.1 Sin iluminación 118,75
a.1.2 Con iluminación 175,75
No usuarios
a.2.1 Sin iluminación 175,75
a.2.2 Con iluminación 289,75
b) Campo de útbol-7: una hora
Usuarios
b.1.1 Sin iluminación 61,75
b.1.2 Con iluminación 90,25
No usuarios
b.2.1 Sin iluminación 85,50
b.2.2 Con iluminación 142,50
c) Pista polivalente: una hora
Usuarios
c.1.1 Sin iluminación 47,50
c.1.2 Con iluminación 57,00
c.1.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
No usuarios
c.2.1 Sin iluminación 61,75
c.2.2 Con iluminación 90,25
c.2.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
d) Frontones: una hora
Usuarios
d.1.1 Sin iluminación 15,20
d.1.2 Con iluminación 23,75
d.1.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
No usuarios
d.2.1 Sin iluminación 24,70
d.2.2 Con iluminación 38,95
d.2.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
e) Tenis: una hora
Usuarios
e.1.1 Sin iluminación 15,20
e.1.2 Con iluminación 23,75
e.1.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
No usuarios
e.2.1 Sin iluminación 24,70
e.2.2 Con iluminación 38,95
e.2.3 Menores de 16 años con carné de usuario Gratuito
g) Pabellón deportivo cubierto: Una hora
Usuarios
g.1.1 Sin iluminación 114,00
g.1.2 Con iluminación 152,00
No usuarios
g.2.1 Sin iluminación 133,00
g.2.2 Con iluminación 171,00
h) Pistas de pádel
Usuarios
h.1.1 Sin iluminación 47,50
h.1.2 Con iluminación 57,00
No usuarios
h.2.1 Sin iluminación 57,00
h.2.2 Con iluminación 66,50
A.2.2) Otros abonos
fa) Piscina
Usuarios
Abono 30 usos (desde 6 años) 30,00
Abono 15 usos (desde 6 años) 15,00
No Usuarios
Abono 30 usos (desde 6 años) 60,00
Abono 15 usos (desde 6 años) 30,00
B) Actividades deportivas programadas y/o de carácter estable.
B.1) Para niños/as:
a) Escuelas deportivas municipales
Cuota anual excepto natación y tenis
Por alumno 35,00
b) Curso de natación de verano: total curso
Por alumno menor de 16 años 20,00
c) Escuela de tenis
Cuota trimestral por alumno 22,00
B.2) Para jóvenes y adultos:
a) Programas de actividad: gimnasia de mantenimiento y aeróbic
Cuota trimestral 2 dias/semana 25,00
Cuota mensual 2 dias/semana 10,00
Cuota trimestral 3 dias/semana 30,00
Cuota mensual 3 dias/semana 12,00
b) Curso de natación de verano
Por alumno mayor de 16 años 30,00
Pensionista/jubilado 15,00
C) Actividades deportivas de nueva creación no estables:
Aquellas actividades deportivas no contempladas en los apartados anteriores no contempladas como actividades deportivas de la escuela municipal, el importe de la tasa será el 65% del coste directo, entendiendo como coste directo aquel que incluye el monitor y el transporte. En cada caso se fijará el importe concreto mediante Resolución de Alcaldía previo informe técnico de valoración de coste.
D) Actividades deportivas del programa actividades en la naturaleza:
Para estas actividades el importe de la tasa será el 50% del coste directo, entendiendo como coste directo el de monitor y transporte. La condición de realización de la actividad será la de 50 participantes. En cada caso se fijará el importe concreto mediante Resolución de Alcaldía previo informe técnico de valoración de coste.
E) Actividad deportiva de natación de invierno:
Para esta actividad el importe de la tasa será el 50% del coste directo, entendiendo como coste directo el de monitor y transporte. La condición de realización de la actividad será la de 30 participantes. En cada caso se fijará el importe concreto mediante Resolución de Alcaldía previo informe técnico de valoración de coste.
6.2. Actividades culturales
A) Publicidad en la revista la Plaça
El importe de la tasa estará en función del tamaño del anuncio, su ubicación en la revista y el número de tintas de impresión. El cuadro de tarifas es el siguiente:
Página normal
¼ 60
½ 120
1 240
El importe se liquidará proporcionalmente al espacio utilizado en función del anterior cuadro indicativo de precios.
B) Asistencia a talleres formativos.
Para este conjunto de actividades el importe de la tasa será el 20% del coste directo, entendiendo como tal el que se facture por terceros al Ayuntamiento. Dicho importe se calculará en función del número idóneo de participantes previsto inicialmente, y se redondeará el importe de la tasa al alza o a la baja al euro entero más cercano.
6.3. Actividades destinadas a la juventud
A) Realización de cursos, talleres y desplazamientos organizados por el Ayuntamiento
Para este conjunto de actividades el importe de la tasa será el 50% del coste directo, entendiendo como tal el que se facture por terceros al Ayuntamiento. Dicho importe se calculará para un número estimado inicial de 15 participantes, y se redondeará el importe de la tasa al alza o a la baja al euro entero más cercano.
Artículo 7º
En los casos en los que en aplicación de la presente Ordenanza, haya que fijar el importe de la tasa en función de costes por servicios externos, el importe de la tasa se fijará por la Alcaldía mediante Resolución previo informe-propuesta técnicos, que contendrá al menos, el coste externo previsto, el número previsto de participantes, y cualquier otra circunstancia que deba tenerse en cuenta para la fijación de la tasa.
Artículo 8º. Devengo.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo ingreso deberá efectuarse previamente al inicio del uso o disfrute, salvo existencia de convenio de reserva temporal en aplicación del Reglamento de uso de instalaciones deportivas.
Artículo 9º. Normas de gestión.
1.-Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
2.-El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal o entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso. Para ello se utilizarán los correspondientes documentos de autoliquidación que se emitirán por la Sección de Gestión Tributaria. Dichos documentos una vez pagados y diligenciados por la entidad financiera colaboradora permitirán obtener el correspondiente ticket de acceso o el documento de abono multiuso correspondiente.
3.- El ticket de acceso o el documento multiuso debidamente cancelados por cada uso darán derecho al uso de las instalaciones. La no posesión de dichos documentos por cualquier causa impedirá el uso correspondiente. Únicamente cabrá expedir un nuevo documento cuando por causas de deterioro del anterior, se presente éste en el Departamento correspondiente y siempre que de su examen sea evidente su naturaleza y vigencia.
4.- Del sistema de pago anterior quedará excepcionado los cobros derivados de la utilización de la piscina municipal los cuales se realizarán a través del personal contratado al efecto para la gestión de la misma.
53.-Cuando la actividad se realice y la baja se produzca por causas imputables al obligado al pago, no procederá la devolución. Todo ello sin perjuicio de que en algún caso excepcional y discrecionalmente apreciado por la Alcaldía previo, informe técnico acreditativo de las circunstancias y sin que ello suponga perjuicio económico para el Ayuntamiento se podrá proceder a la devolución del importe de la tasa.
6.- Las tasas por asistencia a los cursos municipales tendrán el siguiente régimen de devoluciones de cuotas:
6.1.- Se podrá reintegrar el pago total o parcial, por causa de enfermedad o patología grave, debidamente justificada y siempre que dicha afección impida la práctica deportiva al usuario.
6.2.- Se podrá compensar el pago total o parcial mediante la realización de otras actividades deportivas en las instalaciones municipales por causa de enfermedad o patología grave, debidamente justificada y siempre que dicha afección impida la práctica deportiva inicialmente prevista al usuario.
6.3.- Se podrá devolver el importe de la Tasa parcial o totalmente cuando el usuario no pueda realizar la actividad por motivos laborales sobrevenidos, y siempre que dichas circunstancias se acrediten fehacientemente.
6.4.- Las reservas de instalaciones deportivas municipales habiéndose abonado el importe de la Tasa no se podrán anular. Únicamente en caso de no poderse utilizar la instalación por inclemencias climatológicas o por causas ajenas al usuario y relacionadas con las propias instalaciones municipales, se podrá devolver la tasa o bien realizar una nueva reserva sin abono adicional en los 15 días siguientes a la fecha prevista, y siempre que exista disponibilidad en la instalación deportiva municipal.
Artículo 10º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición transitoria primera
Las normas de gestión contenidas en el Artº 9.2 y 9.3 referidas modo de pago y las tarifas de abono distintas a las de las piscina municipal entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2009.
Disposición transitoria segunda
Se establece un periodo transitorio para la gestión del cobro de las utilizaciones ordinarias recogidas en la tarifa del Artº 6.1 A) las cuales podrán ser pagadas mediante tarjeta de crédito o débito a través del TPV que estará ubicado en las instalaciones del polideportivo municipal, dicho periodo finalizará el 31 de agosto de 2010.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 2 de abril de 2009 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 17 de junio de 2009, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Massanassa, 17 de junio de 2009.-El alcalde, Vicente Pastor Codoñer.
