Interesados:
- Construcciones Evalgi S.L (Avenida Poble Nou nº 67 de Alginet).
- Jesús Merlo Sanfelix, (Avda. 9 D'Octubre nº 7-1-5).
Se efectúa la notificación de la resolución anterior a los interesados:
"RESOLUCIÓN NÚMERO 1012/2009
Visto que con fecha 25/03/2009, por el Sr. Inspector de obras y servicios se informa sobre las parcelas que no se encuentran valladas, incumpliendo por tanto lo dispuesto en el art. 2.34 apartado 1.d, de las ordenanzas vigentes, que dice así: De decoro: Los solares deberán ser mantenidos limpios de vegetación y restos de inmundicias, vallados con cerramiento permanente de 2 metros de altura, en las zonas de calificación CAS y EDC y de las mismas características que el definitivo en el resto de zonas de calificación. Estos vallados deberán tener adecuada presencia, consistencia y resistencia, cercando la alineación oficial. Deberá propiciarse el adecuado tratamiento de la superficie del solar para evitar el riesgo de accidentes".
Mediante resolución de alcaldía nº 407/2009, de ocho de abril, se incoa expediente para requerir a los propietarios de los inmuebles que figuran en el expediente para que en el improrrogable plazo de un mes procedan a la limpieza del solar de su propiedad.
Con fecha 12-04-09, se emite informe por el arquitecto técnico municipal en el que dice textualmente "1.-El artículo 2.34 apartadod) de las ordenanzas vigentes señala que los solares deberán mantenerse limpios de vegetación y restos de inmundicias, vallados con cerramiento permanente de 2,00 m de altura. 2.- Todos los solares de la lista adjunta se encuentran con un deficiente estado de limpieza y sin vallar excepto el solar nº 8 que se encuentra vallado".
Con fecha 13-05-09, se emite providencia por el instructor, en la que se concede audiencia a los interesados. A los interesados que no se les puede practicar se procede a la notificación por edictos en el tabón de edictos de su último domicilio y en Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Con fecha 26-05-09, se presenta escrito, por D. Juan Vte. Maravilla Moreno, en representación de la sociedad de arquitectos HAC-90 Arquitectes SLP, en la que comunica el inicio de actuaciones para contratar las obras de vallado y limpieza de su parcela.
Considerando que en el expediente se ha seguido el procedimiento legalmente aplicable de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y siendo de aplicación los artículos de la ordenanza anteriormente referenciados.
En uso de las atribuciones que me confiere el art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, RESUELVO:
PRIMERO.- Ordenar a los propietarios de los solares objeto del expediente que procedan a la limpieza de los solares que en el mismo figuran en el plazo de un mes desde que se notifique la presente resolución de alcaldía.
SEGUNDO.- Apercibir a los interesados que para el caso de que así no lo hagan se podrá realizar subsidiariamente por la Administración, y en su caso incoar el correspondiente expediente sancionador por incumplimiento de lo ordenado.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados".
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del articulo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y contra el mismo podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la excepción de que no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo mientras no se resuelva, expresamente o por silencio, el recurso de reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro medio que estime oportuno.
Alginet, a 18 de septiembre de 2009.-El secretario, José Vicente Ibor Ridaura.
