Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24.22, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de igualdad de la mujer.
El Gobierno de Cantabria, consciente del descenso del índice de natalidad de nuestra Comunidad Autónoma se plantea desde el año 2002 la necesidad de regular ayudas a las madres residentes en Cantabria con hijos menores de tres o seis años.
Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos del programa de fomento de la natalidad a las madres residentes en Cantabria por hijos menores nacidos en Cantabria, es aconsejable la introducción de modificaciones en aras de la equidad en el cómputo de las rentas obtenidas por la familia.
En consecuencia, se considera que, a los efectos de determinar el nivel de renta que da derecho a la obtención de las subvenciones reguladas por este decreto, la renta disponible en el hogar es la suma de los rendimientos obtenidos por ambos progenitores y no sólo la percibida por la madre, presenten o no la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) y con independencia de que ésta se haga de forma individual o conjunta.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, de 11 de noviembre de 2010,
DISPONGO
Artículo único.- Modificación del Decreto 153/2007, de 22 de noviembre de 2007, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad.
Se introducen las siguientes modificaciones en los artículos 2º, 3º y 9º del Decreto 153/2007, de 22 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad:
El artículo 2º queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2.- Finalidad, cuantía y financiación.
1. Las subvenciones objeto de este Decreto tienen como finalidad incentivar la natalidad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Dichas subvenciones se concederán por año natural y alcanzarán la cuantía de 100 euros al mes por cada uno de los hijos menores que reúnan los requisitos del artículo primero, según el sistema de devengo regulado en el presente Decreto. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que se perciba con la misma finalidad.
No obstante, cuando se trate del tercero y sucesivos hijos menores a que se refiere el párrafo precedente, la cuantía establecida se incrementará en 100 euros mensuales por cada uno.
3. A efectos de lo previsto en el artículo primero se considerará lugar de nacimiento el del Registro Civil donde se hubiese realizado la primera inscripción del menor.
4. La concesión de las subvenciones aquí establecidas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio. De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender estas subvenciones.
El artículo 3º queda redactado en los siguientes términos
Artículo 3.- Beneficiarias.
1. Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, aquellas madres naturales o adoptivas con residencia legal acreditada en Cantabria, que se encuentren empadronadas durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos desde la fecha de presentación de la solicitud, junto con los menores a su cargo determinantes de la subvención, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos exigidos y tengan su domicilio fiscal acreditado en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
A estos efectos, se entenderá por domicilio o residencia fiscal el mismo concepto definido para residencia habitual en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Ley General Tributaria, referido al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según venga determinado por la Administración Tributaria.
2. En familias numerosas, la subvención establecida se concederá por todos los hijos a que se refiere el artículo primero, de conformidad con lo establecido en este Decreto.
La consideración de familia numerosa se determinará con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. También se concederá esta subvención por los hijos discapacitados, a que se refiere el artículo primero, a los que se les reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, determinada conforme a lo establecido en la legislación y disposiciones aplicables para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
4. No tendrán derecho a esta subvención aquellas solicitantes que, en el mes de devengo, la base imponible general correspondiente a la última declaración, que se tenga presentada al 1 de enero de cada año en curso, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), supere la cuantía de 18.000 euros en su modalidad de declaración conjunta o individual, tomándose, en este último caso, la suma de la base imponible general de cada uno de los cónyuges o la de las declaraciones por IRPF de ambos miembros de la pareja de hecho para aplicar dicho límite.
A los efectos de este Decreto, en concordancia con lo establecido en la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de Parejas de Hecho, se entenderá que existe pareja de hecho entre ambos progenitores por la tenencia de descendencia común, natural o adoptiva.
5. A la solicitante, su cónyuge o pareja de hecho que, al no haber presentado declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio en consideración, por cualquiera que sea la causa, no disponga de Base Imponible General pero, no obstante, haya obtenido rendimientos a integrar en dicha Base a los efectos del Impuesto, de acuerdo con las imputaciones de renta declaradas por si o por terceros ante la Administración Tributaria, se le atribuirán dichos rendimientos íntegros, como equivalente a Base Imponible General, operándose para determinar el limite de renta fijado conforme a lo previsto en el apartado anterior.
6. Tanto para las solicitudes presentadas, como para aquellas a las que se refiere la disposición adicional primera, exentas de nueva presentación, les será de aplicación para cada ejercicio y durante el mismo, la base, bases imponibles o rendimientos equivalentes señalados anteriormente, que resulten en cada caso y para cada período, de la declaración por el IRPF que corresponda o hubiera correspondido al mes de devengo, según lo señalado en el presente artículo.
7. En el supuesto de fallecimiento de la madre o de cualquier otra causa que dé lugar a la pérdida, por ella, de la patria potestad o tutela legal del hijo menor que motiva la subvención, podrá acogerse a esta subvención el padre o quien, conforme a la legislación vigente, acredite que ostenta la guarda y custodia del menor y cumpla los mismos requisitos exigidos para aquella.
El artículo 9º queda redactado en los siguientes términos
Artículo 9.- Incumplimiento, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.
1. Procederá la revocación total de las subvenciones en los siguientes casos:
a) Obtención de subvenciones indebidas o sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Falseamiento u ocultación de datos facilitados y tenidos en cuenta para su concesión.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en este Decreto.
d) Incumplir la obligación de comunicar, en el plazo establecido, los cambios o variaciones en las circunstancias determinantes para la concesión de las subvenciones.
2. Procederá la reducción proporcional por pérdida sobrevenida del derecho a percibir la subvención en los siguientes casos:
a) Modificación de las condiciones y requisitos fundamentales que determinaron su concesión producidas entre la fecha de concesión y la del pago y, particularmente, el incumplimiento de la obligación de mantener el domicilio fiscal y residencia en Cantabria.
b) Incomparecencia o negativa a facilitar la información o documentación que le sea requerida.
c) En general, el incumplimiento de obligaciones y requisitos establecidos en el presente Decreto que no den lugar a la revocación total de las subvenciones.
3. La revocación o reducción de las subvenciones será acordada por el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta del Secretario General, previa audiencia de la interesada y, en su caso, llevará consigo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de dichas cantidades. Además de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la reguladas en el presente Decreto durante el mismo ejercicio.
Igualmente, la renuncia a una subvención, previamente concedida, de las reguladas en el presente Decreto conllevará la pérdida del derecho a obtener de nuevo esta subvención durante un período de doce meses.
Cuando los sistemas de inspección y control de la subvención revelen incumplimientos que puedan ser objeto de revocación o reducción y sin perjuicio del procedimiento de audiencia previsto en el párrafo anterior, por el Secretario General de Economía y Hacienda, se podrá acordar la suspensión cautelar del pago correspondiente, en tanto se resuelve el procedimiento establecido.
4. El reintegro de las cantidades percibidas y la sanción que, en su caso, se derivase de las infracciones cometidas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Los Anexos I, II y III quedan modificados por los que se reproducen a continuación:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Las solicitudes en tramitación pendientes de resolver a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.
Santander, 11 de noviembre de 2010.
El presidente del Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
El consejero de Economía y Hacienda,
Angel Agudo San Emeterio.
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