DECRETO 567/2009, de 27 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amurrio, a efectos de expro­piación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de impulsión para mejora del abastecimiento de agua de Lekamaña»

Ficha de esta disposición

Título:
DECRETO 567/2009, de 27 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amurrio, a efectos de expro­piación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de impulsión para mejora del abastecimiento de agua de Lekamaña»
Nº de Disposición:
567/2009
Boletín Oficial:
BOPV 218
Fecha Disposición:
27/10/2009
Fecha Publicación:
12/11/2009
Órgano Emisor:
MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
La Junta Adminitrativa de Lekamaña del muni­cipio de Amurrio en Concejo celebrado el 25 de abril de 2009 acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del «Proyecto de impulsión para mejora del abastecimiento de agua de Lekamaña», y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. Posteriormente la Junta Adminitrativa de Lekamaña del municipio de Amurrio en Concejo celebrado el 19 de julio de 2009 acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado deter­minados e individualizados con los datos sufi­cientes para su identificación en la relación confec­cionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, que fueron resueltas según consta en el expediente admi­nistrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El sistema de abastecimiento actual tiene grandes problemas: el desaprovechamiento del caudal de su manantial por carecer de impulsión desde el nuevo depósito y los problemas de presión debidos al gran desnivel existente entre viviendas, que exigen la instalación de nuevas válvulas reductoras y la separación entre la tubería de impulsión y la de distribución. Con el presente proyecto se pretende mejorar la instalación existente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Con­sejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Amurrio, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expe­diente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de impulsión para mejora del abaste­cimiento de agua de Lekamaña».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2009.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

Materias:

ABASTECIMIENTO DE AGUAS; EXPROPIACION FORZOSA; OBRAS HIDRAULICAS; PROYECTOS DE OBRAS