De acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febre ro, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, es procedente fijar los precios que tiene que satisfacer el alumnado universitario por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universitat de les Illes Balears para el año académico 2009-2010.
Finalmente, de acuerdo con los límites de precios públicos por servicios académicos en las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universi tarios oficiales para el año académico 2009-2010 fijados por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 2 de junio de 2009 (BOE núm. 145, de 16 de junio de 2009)y teniendo en cuenta las consideraciones del con sejo de dirección de la Universitat de les Illes Balears en la sesión del día 17 de junio de 2009, mediante este Decreto se fijan los precios públicos que se tienen que satisfacer durante el año académico 2009-2010 por la prestación de servi cios académicos en la Universitat de les Illes Balears con respecto a las ense ñanzas de carácter oficial.
Por todo esto, oída la Universitat de les Illes Balears y habiéndolo consi derado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de junio de 2009,
DECRETO
Artículo 1
Objeto
1. Este Decreto tiene por objeto fijar los precios públicos de los servicios académicos en las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de la Universitat de les Illes Balears para el año académico 2009-2010.
2. El Consejo Social de la Universitat de les Illes Balears fijará los precios por la prestación de los servicios académicos en las enseñanzas que no tengan carácter oficial.
Artículo 2
Centros adscritos
Los centros e institutos universitarios adscritos deben abonar a la Universitat de les Illes Balears el 25 % de la cuantía total ingresada por su alum nado por la prestación de servicios académicos de acuerdo con las tarifas de los anexos I, II, III y IV de este Decreto, sin perjuicio de lo que se haya acordado en los correspondientes convenios de adscripción.
Artículo 3
Precios públicos por la prestación de servicios académicos
1. El precio por servicios académicos de cada materia, asignatura, disci plina o actividad se tiene que calcular de conformidad con el número de crédi tos asignados a ésta en los planes de estudios de la Universitat de les Illes Balears, el nivel de experimentalidad en el que se encuentren las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener y el hecho de que se trate de la primera, segunda o sucesiva matrícula, de acuerdo con las tarifas de los anex os I, II, III y IV y las otras normas contenidas en este Decreto.
2. No obstante, el precio por servicios académicos de las asignaturas de libre elección por parte del alumnado (optatividad, libre configuración, matrícu la extraordinaria y supuestos similares)se tiene que calcular de acuerdo con la tarifa establecida para las enseñanzas a las que pertenece cada una de las asig naturas escogidas, con independencia del título oficial que se pretende obtener. En el caso de que se opte por asignaturas incluidas en planes de estudios que conducen a la obtención de títulos propios, el precio es el fijado por el Consejo Social para las enseñanzas de carácter propio de la Universidad. Si se opta por asignaturas o actividades que no pertenezcan a ningún plan de estudios concre to, se aplicarán los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.
3. En el caso de la matrícula en asignaturas declaradas sin docencia por razón de extinción del plan de estudios o por cualquier otro motivo, si se ofre cen exclusivamente los exámenes finales y las tutorías voluntarias, se ha de abonar solo el 25 % de la tarifa ordinaria. En el caso de que se ofrezca un sis tema de tutorías programadas o de docencia alternativa, el alumnado debe abonar el importe íntegro por servicios académicos.
4. Al alumnado que siga activo en los programas de doctorado estableci dos al amparo del Real Decreto 778/1998 se le aplicarán los precios que figuran en el anexo III del Decreto 74/2008, de 27 de junio, por el cual se fijan los pre cios públicos por servicios académicos en las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears para el año académico 2008-2009, con un incre mento del 1,4 %.
Artículo 4
Número mínimo de créditos matriculados al inicio de los estudios
1. El alumnado que inicie las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado, diplomatura, ingeniería técnica, licen ciatura o ingeniería se tiene que matricular, como mínimo, de veinticuatro crédi tos de entre las asignaturas básicas, troncales y obligatorias de primer curso, de acuerdo con la estructuración del plan de estudios correspondiente.
2. El alumnado que inicie las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de máster se tiene que matricular, como mínimo, de quince créditos.
3. El alumnado que inicie enseñanzas de carácter oficial con estudios par cialmente adaptados, convalidados o reconocidos tiene que cumplir los requisi tos expuestos en los apartados 1 y 2 entre los créditos adaptados, convalidados o reconocidos y aquellos en que se matricule efectivamente.
4. El alumnado que tenga la consideración de deportista de alto nivel en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias, con el reconocimiento explícito del Consejo Superior de Deportes o de la Consejería de Deportes y Juventud del Gobierno de las Illes Balears, puede matricularse sólo del 50 % de los créditos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores.
5. El alumnado con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 % en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias y el alumnado con necesidades especiales que pueda requerir adaptaciones académicas no se ha de atener a lo que indican los apartados 1 y 2 de este artículo, si así lo recomienda el informe psicopedagógico elaborado por la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales de la Universitat de les Illes Balears.
Artículo 5
Tutela académica
1. El alumnado de doctorado tiene que formalizar una matrícula cada año académico durante el periodo de elaboración de la tesis doctoral en concepto de tutela académica, de acuerdo con la tarifa que se establece en el anexo IV. En el supuesto de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente al efec to previsto en el artículo 18 de este Decreto.
2. La tarifa establecida en el anexo IV y el efecto previsto en el artículo 18 también se deben aplicar a la tutela académica del alumnado durante el peri odo de elaboración del trabajo de fin de máster, del trabajo de fin de grado o del proyecto de fin de carrera, en el supuesto de que la defensa no se pueda realizar en el mismo año académico en que se haya iniciado la elaboración del trabajo.
Artículo 6
Matrícula extraordinaria
El alumnado que se matricule por la vía de matrícula extraordinaria, reg ulada en el Reglamento académico de la Universitat de les Illes Balears, debe abonar los precios por la prestación de servicios académicos según lo que se establece en el apartado segundo del artículo 3 de este Decreto.
Artículo 7
Adaptación, convalidación, transferencia, reconocimiento y corre spondencia de créditos o asignaturas
1. Para el reconocimiento de créditos de libre configuración por la asis tencia a cursos, seminarios o actividades desarrollados al margen de la actividad académica reglada y para el reconocimiento de 6 créditos como máximo en las enseñanzas oficiales de grado por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, se debe abonar por cada crédito reconocido el 25 % del precio de primera matrícula establecido para el nivel de experimentalidad 3.
2. En el momento de solicitar la adaptación, la convalidación, la transfer encia o el reconocimiento de créditos o asignaturas por razón de otros estudios universitarios o equivalentes, por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se debe abonar la tarifa establecida en el anexo V para el estudio del caso particular, que se descontará del importe total de la matrícula en las enseñanzas solicitadas cuando ésta sea formalizada. El descuento se debe aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula, y no puede resultar en ningún caso un importe final negativo.
3. El alumnado que haya obtenido la adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia de asignaturas o créditos por razón de otros estu dios universitarios o equivalentes debe abonar el 10 % de los precios de primera matrícula que se establecen en los anexos I, II y III para las enseñanzas que con ducen al título oficial que se pretende obtener, hasta un máximo de 150,00 euros en ese año académico.
4. El alumnado que haya obtenido el reconocimiento de asignaturas o créditos de enseñanzas universitarias de carácter oficial por correspondencia con ciclos formativos de grado superior de formación profesional, de acuerdo con el convenio suscrito entre la Universitat de les Illes Balears y la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears y las adendas posteri ores, debe abonar el precio establecido en el anexo V.
5. El alumnado que haya obtenido el reconocimiento de asignaturas o créditos de enseñanzas universitarias oficiales por la acreditación de experien cia laboral o profesional relacionada con estas enseñanzas debe abonar el precio establecido en el anexo V.
Artículo 8
Incompatibilidades académicas
1. El ejercicio del derecho de matrícula no obliga en ningún caso a la mod ificación de los horarios y calendarios docentes establecidos por la Universidad.
2. El abono de los precios por la prestación de servicios académicos da derecho al alumnado a un máximo de dos convocatorias de calificación final durante el año académico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas en que se matricule, de acuerdo con las condiciones de evaluación publicadas por la Universidad.
3. No obstante, el derecho a la calificación final queda limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. Con este fin, la Universidad, mediante el procedimiento que determine el Consejo de Gobierno, puede fijar un régimen de incompatibilidad académica para los planes de estudios que no lo tengan establecido.
4. Por motivos excepcionales debidamente justificados, el vicerrector de Ordenación Académica y Convergencia Europea puede autorizar una convoca toria especial de calificación final, adicional a las mencionadas en el apartado segundo. En este supuesto, se debe abonar el precio correspondiente estableci do en el anexo VI
Artículo 9
Abono de los precios por servicios académicos
En el periodo ordinario de matrícula de cada año académico, el alumnado tiene derecho a hacer efectivo el pago de los precios establecidos para los diver sos servicios académicos de las enseñanzas universitarias oficiales de forma fraccionada en dos plazos de la manera siguiente: el primero, del 50 % del importe total, al formalizar la matrícula, y el segundo, del 50 % restante, entre los días 1 y 16 del mes de diciembre. En los periodos extraordinarios de matrícula o de ampliación de matrícula, el pago se deberá efectuar en una sola vez en el plazo que se indique en el recibo de matrícula.
Artículo 10
Impago de los precios por servicios académicos
1. En el caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo que señala el artículo anterior, el impago parcial dará origen a la anulación total de la matrícula y de los efectos que ésta haya producido de manera automática y sin notificación previa el día siguiente al vencimiento de cada uno de los pla zos que establece el artículo 9 y a la pérdida de la cantidad abonada sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente al efecto previsto en el artículo 18 de este Decreto.
2. En el supuesto de que se trate de pago único, el hecho de no pagar el importe total de la matrícula en el plazo establecido en el recibo de matrícula motivará la anulación automática de la matrícula sin notificación previa y de los efectos que ésta haya producido sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente al efecto previsto en el artícu lo 18 de este Decreto.
Artículo 11
Becas
1. El alumnado beneficiario de una beca a cargo de los presupuestos gen erales del Estado no está obligado a abonar el precio por servicios académicos cuando esta beca tenga una componente para matrícula, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.6 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
2. Las personas que en el momento de formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios porque han solicitado la concesión de una beca prevista en el apartado anterior y, posteriormente, no obtengan la beca con derecho a la exención del precio de la matrícula o se les revoque la beca concedida, están obligadas a abonar el importe total correspondiente a la matrícula que efectu aron, dentro los cinco días siguientes a la notificación personal de la denegación o a la publicación de la resolución definitiva de concesión y denegación de las becas.
3. En el supuesto del apartado anterior, el impago del importe en el plazo fijado motivará la anulación automática de la matrícula sin notificación previa y de los efectos que ésta haya producido sin derecho a ningún reintegro. Además, el importe impagado permanecerá como pendiente al efecto previsto en el artículo 18 de este Decreto.
Artículo 12
Matrículas de honor y premios extraordinarios
1. La obtención de la mención de matrícula de honor en una o más asig naturas permite acogerse, al formalizar las matrículas siguientes en enseñanzas oficiales, a la exención de los precios por servicios académicos de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención, por una sola vez. La bonificación correspondiente se debe aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula, y no puede resultar en ningún caso un importe final nega tivo.
2. El alumnado con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesion al, concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, puede acogerse a la exención total de los precios por servicios académicos de los créditos de primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de que se matricule por primera vez en la Universitat de les Illes Balears.
3. El alumnado con premio de exención de matrícula concedido por el Consejo Social de la Universitat de les Illes Balears u obtenido en las olimpiadas que organiza la Universitat de les Illes Balears en colaboración con la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears puede acogerse a la exención total de los precios por servicios académicos de los crédi tos de primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de que se matricule en la Universitat de les Illes Balears por primera vez en el año académico inmediatamente consecutivo a la obtención del premio.
4. El alumnado con premio extraordinario de enseñanzas universitarias de carácter oficial puede acogerse a la exención total del precio por la expedición del título correspondiente o, si fuera necesario, a la devolución del importe del mismo.
Artículo 13
Familias numerosas
Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas en el momento de formalizar la matrícula, mediante la presentación del título o certi ficado expedido por el organismo competente, se pueden acoger a las exen ciones y bonificaciones que prevé la normativa vigente.
Artículo 14
Minusvalía
En cumplimiento de la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el alumnado con un grado de minusvalía del 33 % o superior tiene derecho a la exención total de tasas y precios públicos en las enseñanzas que conducen a la obtención de un título universitario.
Para poder acogerse a esta exención, las personas interesadas tienen que acreditar en el momento de formalizar la matrícula la resolución o el certifica do del grado de minusvalía expedidos por el Centro Base de la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de las Illes Balears o por el órgano competente de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. Asimismo, tienen que presentar a los servicios administrativos el informe de la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales en cuanto al número de créditos recomendados para la matrícula de cada año académico.
Artículo 15
Alumnos de 65 años o más
Las personas de 65 años o más que cursen enseñanzas que conducen a la obtención de un título universitario oficial disfrutan de la exención del 50 % de los precios establecidos en los anexos I, II y III para la primera matrícula de cada asignatura. El derecho a esta exención de precios no se aplicará a los créditos matriculados en segunda o sucesivas matrículas.
Artículo 16
Otros precios
Con respecto a los precios públicos por prestación de otros servicios en las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, se deben tener en cuenta los anexos V y VI de este Decreto.
Artículo 17
Alcance de las exenciones y bonificaciones
Las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones en los precios por servicios académicos se tienen que cumplir en el momento de for malizar la matrícula y también en la fecha de inicio del año académico. Con respecto a los otros precios, las condiciones que dan derecho a las exenciones y bonificaciones se tienen que cumplir en el momento de solicitar la prestación del servicio.
Artículo 18
Reclamación de cantidades impagadas
La Universidad exigirá al alumnado, como condición previa para la matrícula, para el traslado de expediente, para la expedición de títulos o certifi cados o para cualquier otra prestación de servicios, el pago de las cantidades pendientes por servicios académicos o administrativos de años académicos ante riores o simultáneos.
Disposición final única
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, excepto los precios establecidos en el anexo VI cuya fecha de entrada en vigor es el día 28 de septiembre de 2009, coincidi endo con el inicio del año académico 2009-2010 en la Universitat de les Illes Balears.
Palma, a 26 de junio de 2009
El Presidente Francesc Antich i Oliver
La consejera de Educación y Cultura Bárbara Galmés Chicón
ANEXO I
Precios públicos por la prestación de servicios académicos durante el año académico 2009-2010 en las enseñanzas de la Universitat de les Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, licenciatura o ingeniería:
1. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 1: licenciatura en adminis tración y dirección de empresas, diplomatura en ciencias empresariales, licen ciatura en comunicación audiovisual, licenciatura en economía, licenciatura en filología catalana, licenciatura en filología hispánica, licenciatura en derecho, licenciatura en filosofía, licenciatura en historia, licenciatura en historia del arte, licenciatura en periodismo, diplomatura en relaciones laborales y diplomatura en turismo.
Precio por crédito en primera matrícula: 10,24 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 15,36 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 20,48 euros
Precio por crédito en cuarta matrícula: 30,72 euros
Precio por crédito en quinta matrícula: 43,01 euros
Precio por crédito en sexta matrícula: 61,45 euros
Precio por crédito en séptima o sucesiva matrícula: 81,93 euros
2. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 2: diplomatura en educación social, licenciatura en filología inglesa, licenciatura en geografía, licenciatura en matemáticas, diplomatura en magisterio (especialidades en educación especial, educación física, educación infantil, educación musical, educación primaria y lengua extranjera), licenciatura en pedagogía y licenciatura en psicopedagogía.
Precio por crédito en primera matrícula: 11,94 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 17,92 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 23,89 euros
Precio por crédito en cuarta matrícula: 35,83 euros
Precio por crédito en quinta matrícula: 50,17 euros
Precio por crédito en sexta matrícula: 71,67 euros
Precio por crédito en séptima o sucesiva matrícula: 95,56 euros
3. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 3: licenciatura en física, licenciatura en psicología y diplomatura en trabajo social.
Precio por crédito en primera matrícula: 13,17 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 19,76 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 26,34 euros
Precio por crédito en cuarta matrícula: 39,52 euros
Precio por crédito en quinta matrícula: 55,32 euros
Precio por crédito en sexta matrícula: 79,03 euros
Precio por crédito en séptima o sucesiva matrícula: 105,37 euros
4. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 4: arquitectura técnica, ingeniería informática, ingeniería técnica agrícola (especialidad en hortofruti cultura y jardinería), ingeniería técnica industrial (especialidad en electrónica industrial), ingeniería técnica de informática de gestión, ingeniería técnica de informática de sistemas e ingeniería técnica de telecomunicaciones (especiali dad en telemática).
Precio por crédito en primera matrícula: 14,94 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 22,41 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 29,87 euros
Precio por crédito en cuarta matrícula: 44,81 euros
Precio por crédito en quinta matrícula: 62,74 euros
Precio por crédito en sexta matrícula: 89,62 euros
Precio por crédito en séptima o sucesiva matrícula: 119,49 euros
5. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 5: licenciatura en biología, licenciatura en bioquímica y licenciatura en química.
Precio por crédito en primera matrícula: 15,49 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 23,24 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 30,99 euros
Precio por crédito en cuarta matrícula: 46,48 euros
Precio por crédito en quinta matrícula: 65,08 euros
Precio por crédito en sexta matrícula: 92,96 euros
Precio por crédito en séptima o sucesiva matrícula: 123,95 euros
6. Enseñanzas con nivel de experimentalidad 6: diplomatura en fisiotera pia y diplomatura en enfermería.
Precio por crédito en primera matrícula: 15,98 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 23,97 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 31,96 euros
Precio por crédito en cuarta matrícula: 47,94 euros
Precio por crédito en quinta matrícula: 67,12 euros
Precio por crédito en sexta matrícula: 95,88 euros
Precio por crédito en séptima o sucesiva matrícula: 127,85 euros
ANEXO II
Precios públicos por la prestación de servicios académicos durante el año académico 2009-2010 en las enseñanzas de la Universitat de les Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado:
1. Grados con nivel de experimentalidad 1: derecho, filosofía, historia, lengua y literatura catalanas, y lengua y literatura españolas.
Precio por crédito en primera matrícula: 10,48 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 15,72 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 20,96 euros
Precio por crédito en cuarta o sucesiva matrícula: 31,44 euros
2. Grados con nivel de experimentalidad 2: administración de empresas, comunicación audiovisual, economía, estudios ingleses, historia del arte, mate máticas, periodismo y turismo.
Precio per crédito en primera matrícula: 12,55 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 18,83 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 25,10 euros
Precio por crédito en cuarta o sucesiva matrícula: 37,65 euros
3. Grados con nivel de experimentalidad 3: educación infantil, educación primaria, educación social, física, geografía, pedagogía y trabajo social.
Precio per crédito en primera matrícula: 14,65 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 21,98 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 29,30 euros
Precio por crédito en cuarta o sucesiva matrícula: 43,95 euros
4. Grados con nivel de experimentalidad 4: biología, bioquímica, psicolo gía y química.
Precio per crédito en primera matrícula: 16,73 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 25,10 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 33,46 euros
Precio por crédito en cuarta o sucesiva matrícula: 50,19 euros
5. Grados con nivel de experimentalidad 5: ingeniería de edificación, fisioterapia y enfermería.
Precio por crédito en primera matrícula: 18,82 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 28,23 euros
Precio por crédito en tercera matrícula: 37,64 euros
Precio por crédito en cuarta o sucesiva matrícula: 56,46 euros
ANEXO III
Precios públicos por la prestación de servicios académicos durante el año académico 2009-2010 en las enseñanzas de la Universitat de les Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales de máster:
1. Másteres con nivel de experimentalidad 1: cognición y evolución humana; filosofía contemporánea; formación del profesorado; lengua y literatu ra catalanas: oralidad y escritura; lenguas y literaturas modernas; práctica jurí dica.
Precio por crédito en primera matrícula: 22,40 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 33,60 euros
Precio por crédito en tercera o sucesiva matrícula: 44,80 euros
2. Másteres con nivel de experimentalidad 2: contabilidad; dirección y planificación del turismo; economía del turismo y medio ambiente; gestión, organización y economía de la empresa; patrimonio cultural: investigación y gestión.
Precio por crédito en primera matrícula: 24,54 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 36,81 euros
Precio por crédito en tercera o sucesiva matrícula: 49,08 euros
3. Másteres con nivel de experimentalidad 3: análisis, planificación y ges tión en áreas litorales; educación inclusiva; física; matemáticas; políticas de igualdad y prevención de la violencia de género; tecnología educativa: aprendi zaje virtual y gestión del conocimiento.
Precio por crédito en primera matrícula: 26,68 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 40,02 euros
Precio por crédito en tercera o sucesiva matrícula: 53,36 euros
4. Másteres con nivel de experimentalidad 4: biología de las plantas en condiciones mediterráneas; ciencia y tecnología química; ecología marina; ges tión de recursos humanos. Intervención psicológica y pedagógica; ingeniería electrónica; microbiología avanzada; química orgánica experimental e indus trial; química teórica y modelización computacional; salud laboral (prevención de riesgos laborales); tecnología de la información y las comunicaciones.
Precio por crédito en primera matrícula: 27,40 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 41,11 euros
Precio por crédito en tercera o sucesiva matrícula: 54,81 euros
5. Másteres con nivel de experimentalidad 5: biotecnología, genética y biología celular; ciencias sociales aplicadas a la atención sociosanitaria; neuro ciencias; nutrición humana y calidad de los alimentos; nutrigenómica y nutri ción personalizada.
Precio por crédito en primera matrícula: 28,13 euros
Precio por crédito en segunda matrícula: 42,20 euros
Precio por crédito en tercera o sucesiva matrícula: 56,26 euros
ANEXO IV
Precios públicos por la tutela académica establecida en el artículo 5:
Para todas las enseñanzas de carácter oficial: 40,56 euros por año acadé mico.
ANEXO V
Precios públicos por la prestación de otros servicios relativos a la matrí cula durante el año académico 2009-2010 en las enseñanzas de la Universitat de les Illes Balears que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales:
1. Precio del servicio de apertura de expediente académico al inicio de los estudios y gestión del mismo: 30,42 euros
2. Precio de expedición de la tarjeta universitaria: 10,00 euros. Para poder utilizar la tarjeta definitiva, el alumnado que haya recibido una tarjeta provisio nal tiene que devolverla en el plazo máximo de un mes o pagar 20,00 euros adi cionales.
3. Precio por el estudio de la convalidación, la adaptación, el reconoci miento, la transferencia o la correspondencia de asignaturas o créditos: 25,35 euros, que se descontarán del importe total de la matrícula en las enseñanzas solicitadas cuando ésta sea formalizada.
4. Precio por la incorporación al expediente de asignaturas o créditos reconocidos por correspondencia con ciclos formativos de grado superior: 4,00 euros por crédito
5. Precio por la incorporación al expediente de asignaturas o créditos reconocidos por la acreditación de experiencia laboral o profesional relaciona da con las enseñanzas universitarias oficiales que se quieren cursar: 4,00 euros por crédito
6. Precio por la equivalencia de títulos universitarios extranjeros para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster y/o doctorado sin título homologa do: 40,56 euros
7. Precio por la tramitación del traslado de expediente académico: 30,42 euros
ANEXO VI
Precios públicos por la prestación de otros servicios en la Universitat de les Illes Balears durante el año académico 2009-2010:
1. Precio por la realización de las pruebas de acceso o admisión a la uni versidad:
a)fase general de la prueba para personas con título de bachillerato o equivalente: 60,03 euros
b)fase específica de la prueba para personas con título de bachillerato o equivalente: 12,01 euros por ejercicio
c)fase general de la prueba para personas mayores de 25 años: 48,02 euros
d)fase específica de la prueba para personas mayores de 25 años: 24,01 euros
e)prueba para personas mayores de 45 años: 36,02 euros
f)valoración de la experiencia laboral o profesional para la admisión de personas mayores de 40 años: 40,00 euros
g)entrevista personal para la admisión de personas mayores de 40 o 45 años: 40,00 euros
2. Precio por la expedición de certificados académicos personales: 16,00 euros
3. Precio del servicio de confrontación de documentos: 9,90 euros
4. Precio por la firma de un acta especial de calificación final autorizada por el vicerrector de Ordenación Académica y Convergencia Europea: 101,40 euros
5. Precio por la realización, en casos excepcionales, de la prueba para la obtención del certificado de suficiencia investigadora o del diploma de estudios avanzados: 50,70 euros
6. Precio por la realización del examen de defensa de la tesis doctoral: 132,42 euros
7. Precios por la expedición de títulos académicos de carácter oficial:
a)Título de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica: 76,05 euros
b)Título de grado: 111,40 euros
c)Título de licenciatura o ingeniería: 139,25 euros
d)Título de máster: 164,11 euros
e)Certificado de suficiencia investigadora o diploma de estudios avanza dos: 50,70 euros
f)Título de doctorado, incluida, si ha lugar, la mención europea: 207,40 euros
g)Suplemento Europeo al Título: 30,42 euros
h)Certificado supletorio al título: 20,00 euros
i)Duplicado de título universitario oficial: 31,94 euros y, si es necesario, los gastos de publicación del anuncio pertinente
8. Precio por la realización de la prueba de conjunto o prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 132,42 euros
9. Precio por la homologación de títulos extranjeros de educación superior con el título español de máster oficial: 113,24 euros
10. Precio por la homologación de títulos extranjeros de educación supe rior con el título español de doctorado: 140,23 euros
