Concretamente, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit, introduce modificaciones en algunos de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, además de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido para la entrega de viviendas. Al mismo tiempo, se modifica el tipo de devolución aplicable al gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Por otra parte, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contienen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido que resulta obligado recoger en el ordenamiento tributario de Álava.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 21, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, respectivamente, en los que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepción hecha en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, a los que les será de aplicación la normativa autónoma del Impuesto sobre Sociedades.
Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en las referidas disposiciones generales.
Igualmente, se incorporan dos Disposiciones Adicionales relacionadas con las empresas en dificultades.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Se añade una Disposición Adicional Quinta a la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que queda redactada de la siguiente forma:
"Quinta. Tipo de gravamen del Impuesto aplicable a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente aplicable desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 24 quedará redactada como sigue:
a) Con carácter general, el 24,75 por ciento."
Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 24 quedará redactada como sigue:
f) El 21 por ciento cuando se trate de:
1º. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
2º. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3º. Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales."
Artículo 2. Modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica el número 4º del artículo 21, que queda redactado como sigue:
"4.º - Las entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.
No obstante, cuando quien entregue los bienes a que se refiere el párrafo anterior de este número sea un Ente público o un establecimiento privado de carácter social, se podrá solicitar la devolución del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente previa justificación de su importe en el plazo de tres meses desde que dichas entregas se realicen."
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se añade una letra e) al número 2º del apartado Uno del artículo 84, con el siguiente contenido:
"e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal."
Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la Disposición Adicional Tercera que queda redactada como sigue:
"Tercera. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
1.º Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante.
2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de esta Norma.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.
Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.Uno.2º ."
Cuatro. La Disposición Transitoria Decimotercera queda redactada de la siguiente forma:
"Decimotercera. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012 y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado Uno.1, del artículo 91 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido."
Artículo 3. Modificación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de los Impuestos Especiales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de los Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:
"a) El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución."
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La Diputación Foral, en el ámbito de sus competencias, podrá conceder a las empresas en dificultades derivadas de una reclamación administrativa o judicial en curso, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de sus deudas. Estas condiciones especiales podrán referirse a los elementos del fraccionamiento o aplazamiento, tales como plazo o plazos, sistemas de amortización y garantías. En estos supuestos, la prestación accesoria no podrá ser inferior al 10 por ciento, ni superior al 50 por ciento del interés legal.
Segunda. La Diputación Foral, en el ámbito de sus competencias, podrá admitir el pago de la deuda mediante la entrega de cualquier bien o derecho a las empresas que se encuentren en dificultades. A estos efectos la Diputación Foral podrá solicitar, con carácter previo, los informes que estime oportunos.
No se integrarán en la base imponible del Impuesto personal del obligado tributario las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada en vigor. La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.
Segunda. Habilitación. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
Tercera. Remisión a Juntas Generales. Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2012.- Diputado General, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JOSÉ ZURITA LAGUNA.- Director de Hacienda, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO.
