De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación íntegra del referido Decreto del Excmo. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 5 de octubre de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: Decreto del Excmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, don Miguel Zerolo Aguilar, por el que se establecen medidas organizativas en los ámbitos Directivo y Administrativo del Área de Gobierno de Servicios Personales.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2007.
Antecedentes
I) Mediante Decreto de esta Alcaldía, de 12 de julio de 2007, se produjo la creación, modificación y supresión de órganos directivos en el ámbito de la Administración Municipal, delimitándose asimismo las funciones y atribuciones exclusivamente de los órganos directivos dependientes del Área de Gobierno de Servicios Centrales, incluidos los que pertenecen a la organización transversal de la Alcaldía. En este sentido, en el propio Decreto se determinó, por una parte, que aquellos otros órganos directivos existentes a dicha fecha que trajeran causa de la organización anterior, continuarían ejerciendo las funciones que tenían asignadas sin solución de continuidad y mientras no se dispusiera lo contrario; por otra parte, y respecto de aquellos otros órganos directivos, de nueva creación, que no hubieran sido objeto de regulación en el Decreto, la delimitación de sus competencias y funciones se determinaría en el momento que procediera, cuando en el ejercicio de la potestad de autoorganización de esta Corporación se decidiera proveer los cargos correspondientes.
Mediante posterior decreto de esta Alcaldía, de 14 de septiembre de 2007, fueron delimitadas las funciones y atribuciones de órganos directivos en el ámbito del Área de Gobierno de Calidad Ambiental, Seguridad y Servicios Públicos. Por su parte, en el ámbito del Área de Gobierno de Servicios Personales se mantiene el órgano directivo, proveniente de la organización anterior, denominado Coordinación General del Área; además, por otra parte, en virtud del Decreto de 12 de julio de 2007 fue creada la Dirección General de Cohesión y Bienestar Social, Mujer y Participación Ciudadana, por lo que a uno y otro órgano, en función de sus características, les resultan de aplicación las previsiones antes expuestas.
II) Por otra parte, mediante Decreto de la Alcaldía de 17 de noviembre de 2006, por el que se establecen medidas relativas a la disponibilidad de recursos humanos en la entonces denominada Oficina de Coordinación, Participación Ciudadana y Servicios Desconcentrados, se dispuso que por la Dirección General de Recursos Humanos del Área de Servicios Centrales se priorizara en la realización de las actuaciones administrativas que resultaren necesarias para la asignación a la Oficina de Coordinación, Participación Ciudadana y Servicios Desconcentrados de diversos puestos de trabajo, entre los que se relacionaba un puesto de Técnico Asesor de Planificación Económica y Gestión de Recursos, debiéndose efectuar dicha asignación en la RPT mediante una modificación de dependencia orgánica del puesto denominado Técnico Asesor del Consejo Tributario, existente en aquél momento y adscrito al Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal. La modificación de la dependencia orgánica del puesto de trabajo (código RPT 01110- F63) fue efectivamente acordada por la Junta de Gobierno de la Ciudad en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2006; no obstante, según ha quedado acreditado, con carácter paralelo no se tramitó la modificación de la descripción del puesto de trabajo, de tal manera que entre sus funciones -aún cuando pasó a depender de otro órgano directivo al objeto de desarrollar determinadas funciones diseñadas en el Decreto que la motivóconserva en la actualidad las que se refieren a asesoramiento en materia tributaria al precitado Tribunal. Sin perjuicio de los indicados antecedentes, han de tenerse en cuenta los siguientes aspectos relevantes existentes en el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de julio de 2007, por el que se determinan, entre otros aspectos, los niveles esenciales de la organización municipal:
- Creación de la Dirección General de Organización Administrativa y Desconcentración en sustitución del órgano directivo hasta ese momento denominado Oficina de Coordinación, Participación Ciudadana y Servicios Desconcentrados.
- Traslado de la gestión de las materias de Participación Ciudadana que antes asumía la Oficina de Coordinación, Participación Ciudadana y Servicios Desconcentrados (Servicios Centrales) a la Dirección General de Cohesión y Bienestar Social, Mujer y Participación Ciudadana (Área de Servicios Personales).
- Encomienda formal del Pleno a la Dirección General de Organización Administrativa y Desconcentración para la coordinación de los trabajos necesarios al objeto de confeccionar los borradores de propuesta que han de ser elevados a los órganos competentes para la aprobación de las modificaciones estructurales que resulten necesarias para dar ejecución a los extremos del acuerdo citado.
Precisamente en ejecución de la referida encomienda, mediante informe de la Dirección General de Organización Administrativa y Desconcentración, de 5 de septiembre de 2007, han sido planteadas diversas medidas tendentes a cubrir necesidades coyunturales de recursos humanos a corto y medio plazo; de ellas, las relacionadas directamente con el traspaso de competencias en materia de Participación Ciudadana al Área de Servicios Personales, han de destacarse las siguientes que afectan o se refieren directamente al puesto de trabajo anteriormente identificado:
Medidas a corto plazo:
- En caso de que se produzca la cobertura del puesto de trabajo de funcionario denominado Técnico Asesor, código RPT 01110- F63, actualmente dependiente del Servicio de Coordinación, Participación Ciudadana y Servicios Desconcentrados, atribuir temporalmente a su titular las funciones de apoyo administrativo a la Dirección General de Cohesión y Bienestar Social, Mujer y Participación Ciudadana en concepto de asesoramiento técnico en la materia de Participación Ciudadana, hasta tanto se modifique orgánicamente la dependencia del citado puesto (pasaría a depender del nuevo Servicio administrativo competente en materia de Participación Ciudadana en el ámbito del Área de Servicios Personales).
Medidas a medio plazo:
- Modificar la dependencia orgánica del puesto de trabajo 01110- F63, Técnico Asesor, dependiente en la actualidad del Servicio de Coordinación, Participación Ciudadana y Servicios Desconcentrados, redefiniéndolo como Jefatura del Servicio administrativo competente en materia de Participación Ciudadana (a expensas de la creación de la unidad administrativa mediante el correspondiente Decreto, actualmente en trámite).
-Consideraciones jurídicas
I) En lo que respecta al primero de los antecedentes expuestos, el artículo 124.4 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en relación con el artículo 8.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Excmo. Ayuntamiento (ROGA), determina que compete al Alcalde establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias del Pleno, y por tanto la creación, modificación o supresión, en su caso, de los órganos directivos con rango de Coordinador General, Director General o equivalente. En consecuencia, al crear determinados órganos directivos es de suyo necesario delimitar las funciones y competencias correspondientes, conforme determina el artículo 11.2 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Resulta igualmente necesario tomar en consideración las previsiones que, en cuanto a delimitación de funciones y competencias de órganos directivos, se efectúan en el Decreto de esta Alcaldía, de 12 de julio de 2007, por el que se crean, modifican y suprimen órganos directivos en el ámbito de la Administración Municipal.
II) Por su parte, en lo relativo al segundo de los antecedentes expuestos y en el nivel de unidades administrativas y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del ROGA, las unidades administrativas de nivel inferior a Departamento y los demás puestos de trabajo se crean, modifican o suprimen a propuesta del titular del Área de Gobierno respectiva, a través de la relación de puestos de trabajo (R. P. T.), que se aprobará de acuerdo con su regulación específica -compete a la Junta de Gobierno de la Ciudad conforme a las previsiones del artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de modernización del gobierno localy previo informe del Área de Hacienda. Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero.- Delimitación de funciones y competencias de órganos directivos dependientes del Área de Gobierno de Servicios Personales.
Órgano directivo: Coordinación General del Área de Servicios Personales. Funciones:
- La dirección y coordinación de los recursos humanos que tenga directamente adscritos, ostentando su jefatura inmediata.
- La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.
- La evaluación de los servicios de su competencia.
- Elevar propuestas de resolución y dictar resoluciones en el ámbito de sus competencias.
- Dictar las instrucciones y órdenes de servicio que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.
- Las que le deleguen los demás órganos municipales.
- Coordinar el Área de Gobierno para la consecución de los objetivos generales marcados para dicha Área.
- Supervisión e impulso de las actividades del Área garantizando su normal funcionamiento, con criterios de eficiencia, calidad y cumplimiento del ordenamiento jurídico.
- Coordinación de las funciones de planificación, seguimiento de programas y evaluación de resultados.
- Coordinación de las acciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados, conjuntamente con los Directores Generales y Jefes de Servicio, en su caso, manteniendo para ello reuniones periódicas.
- Coordinar las líneas de actuación del Área de Gobierno con los Organismos dependientes de ella.
- Coordinar la política de distribución de los recursos humanos y materiales del Área de Gobierno de Servicios Personales.
- Las competencias que, en materia de contratación, gastos e ingresos o cualesquiera otras que sean objeto de regulación específica, le puedan venir atribuidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en cada momento o en cualesquiera otras normas generales.
- Todas aquellas otras funciones del Área que no estén expresamente atribuidas a otros órganos, o que le sean delegadas de forma expresa.
- Prestar la colaboración efectiva que le sea demandada por el Área de Gobierno competente en relación con la necesaria coordinación en las materias de implantación del proceso de desconcentración de funciones y servicios municipales en el ámbito de los Distritos.
Órgano directivo: Dirección General de Cohesión y Bienestar Social, Mujer y Participación Ciudadana. Atribuciones: Con carácter general:
- La dirección y coordinación de los recursos humanos que tenga directamente adscritos, ostentando su jefatura inmediata.
- La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
- La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne.
- La evaluación de los servicios de su competencia.
- Elevar propuestas de resolución y dictar Resoluciones en el ámbito de sus competencias.
- Dictar las instrucciones y órdenes de servicio que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.
- Las que le deleguen los demás órganos municipales. Con carácter específico:
- Dirigir los Servicios y restantes unidades administrativas adscritas a la Dirección General para la consecución de los objetivos generales marcados.
- Supervisión e impulso de las actividades relacionadas con las materias de Cohesión y Bienestar Social, Mujer y Participación Ciudadana, garantizando su normal funcionamiento, con criterios de eficiencia, calidad y cumplimiento del ordenamiento jurídico.
- Dirección de las funciones de planificación, seguimiento de programas y evaluación de resultados.
- Programación de las acciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados, coordinadamente con los Jefes de Servicio manteniendo para ello reuniones periódicas.
- Diseñar y proponer la política de distribución de los recursos humanos y materiales que, en el ámbito del Área de Gobierno, afecten a las materias de su competencia.
- Apoyo y asesoramiento a las funciones que desempeña la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- Conocer de la convocatoria y tramitación de todo tipo de subvenciones destinadas al fomento de actividades de naturaleza social, cultural, deportiva o recreativa que se convoquen por el Ayuntamiento y por sus organismos públicos y de sus bases específicas, realizar propuestas relativas a las mismas.
- Tramitar y aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones; conocer de la convocatoria y tramitación de todo tipo de subvenciones convocadas por las diferentes Áreas Municipales y de sus bases específicas e informarlas con carácter preceptivo y vinculante, al objeto de su sometimiento al Plan mencionado.
- Cooperar con el órgano directivo competente del Área de Servicios Centrales en la organización y materialización de los procesos de información a la ciudadanía sobre la actividad municipal mediante cauces de comunicación adecuados.
- Cooperar con los distintos órganos de las Áreas Municipales competentes en la efectiva materialización de los mecanismos de desconcentración de los servicios municipales en los Distritos.
- Recibir, valorar, tramitar efectuar el seguimiento y evaluar las peticiones y propuestas formuladas desde las distintas entidades ciudadanas, colegios profesionales etc., así como desde los diferentes órganos de participación existentes en los Distritos, promoviendo la existencia de mecanismos tecnológicos adecuados para el tratamiento de toda esta información.
- Formular planes y propuestas conducentes a conseguir una actuación equilibrada del Ayuntamiento en los diferentes Distritos de la Ciudad.
- Difundir el trabajo desarrollado por los las distintas entidades ciudadanas, colegios profesionales etc., así como desde los diferentes órganos de participación existentes en los Distritos.
- Dirigir la gestión de inscripción y mantenimiento del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Las competencias que, en materia de contratación, gastos e ingresos o cualesquiera otras que sean objeto de regulación específica, le puedan venir atribuidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en cada momento o en cualesquiera otras normas generales.
Segundo.- Medidas de aplicación urgente en el nivel de unidades administrativas del Área de Servicios Personales. Resultando de urgencia establecer medidas organizativas destinadas a priorizar en el ejercicio de las políticas de Participación Ciudadana y teniendo en cuenta los antecedentes que se reflejan en el presente Decreto, por el órgano competente en materia de Recursos Humanos habrán de tramitarse y ejecutarse las siguientes actuaciones:
a) Crear la unidad administrativa denominada Servicio para el Fomento de la Participación ciudadana, que dependerá de la Dirección General de Cohesión y Bienestar Social, Mujer y Participación Ciudadana, en el ámbito del Área de Gobierno de Servicios Personales
b) Modificar la dependencia orgánica del puesto de trabajo con el código RPT 01110- F63, Técnico Asesor, dependiente en la actualidad del Servicio de Coordinación, Participación Ciudadana y Servicios Desconcentrados, redefiniéndolo como Jefatura del Servicio para el Fomento de la Participación ciudadana, así como modificar la descripción del puesto de trabajo, adaptando sus funciones específicas a las características que demanda.
c) Proveer a la mayor urgencia la indicada Jefatura de Servicio, tomando en consideración los criterios valorativos y de selección que sean propuestos al efecto por el Área de Gobierno competente.
Tercero.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese a los órganos competentes del Área de Gobierno de Servicios Personales, a la Dirección General de Organización Administrativa y Desconcentración y a la Dirección General de Recursos Humanos, dando cuenta a la Junta de Gobierno de la Ciudad a los efectos de toma en consideración y ratificación, en lo que proceda, de las atribuciones que se confieren a los órganos directivos en su dispositivo primero.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2007. El Director General de Organización Administrativa y Desconcentración, Joaquín Castro Brunetto.
