Decreto de Alcaldía de embargo de la cantidad de 305.737,44 euros por la ejecución de la obra acondicionamiento entorno Cementerio.
El Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Maracena, en virtud de las competencias que legalmente le vienen atribuidas en el art.21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, dicta la presente resolución, en base a los hechos y fundamentos de derecho que seguidamente se pasan a exponer.
HECHOS:
Primero.- Mediante publicación en B.O.P. de fecha 19 de julio de 2010 se convoco procedimiento de licitación de obras por procedimiento abierto, cuyo objeto era las obras de acondicionamiento entorno cementerio, y que tenía como precio de licitación 396.400,00 euros (18% de I.V.A. incluido).
Segundo.- Tras la celebración del procedimiento de licitación, resultó adjudicataria de la obra la empresa Grupo Construnor Estructuras, S.L., Jardinería Arce, S.L., y Efcal, S.L., Unión Temporal de Empresas Cementerio Maracena, por el precio de adjudicación de 396.333,66 euros (18% de I.V.A. incluido).
Tercero.- Al día de la fecha por el contrato mencionado la Administración adeuda al adjudicatario la cantidad de 305.737,44 euros, de esta cantidad se encuentra endosada a la entidad Caixade Ahorros de Galicia, Vigo Ourensee Pontevedra, con número de C.I.F.: G70270293, la certificación nº 2, por importe de 201.881,88 euros.
Cuarto.- Se ha presentado en el Ayuntamiento reclamación de pago de deuda por trabajos y materiales realizados en la citada obra, por las empresas subcontratistas que se relacionan a continuación:
Ver Anexo
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- El art.200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece en su apartado 7. "Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
(..)
b).- Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista, con los subcontratistas y suministradores referidos a la ejecución del contrato. (..)"
2.- El art.201 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que regula la transmisión de los derechos de cobro, preceptuando:
"1. Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tenga derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho.
2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
(..)
4.- Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios."
3.- El artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que regula las certificaciones y abonos a cuenta.
"1.- A los efectos de pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. (..)"
En este sentido se debe tener presente que las certificaciones de obra, tal y como ha declarado de modo reiterado y uniforme el Tribunal Supremo, "son títulos que incorporan un derecho de crédito, y vinculan a la Administración", (por todas SSTS de 12 de marzo de 1992 RA 2124 y 2 de abril de 1993, RA 2733); "..las mismas constituyen un título de crédito en favor del contratista por la realización total o parcial de las obras que había de ejecutar a cambio de un precio que se debía percibir una vez acreditada esta condición a través de aquellas" "las certificaciones expedidas por la Administración a efectos de pago de obras realmente ejecutadas (pagos parciales) son abonos a buena cuenta, que no suponen aprobación y recepción de la obra, ni rompen, por tanto, el principio de que los contratos de obra son de resultado total". De este modo, la sentencia del Tribunal Constitucional 169/1993, de 27 de mayo, declara que las certificaciones son títulos que incorporan un derecho de crédito del contratista frente a la Administración con arreglo a los cuales ésta verificar abonos, parciales y provisionales, del importe del contrato a fin de facilitar, desde el punto de vista financiero la ejecución y conclusión de las obras.
4.- El art.19.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que establece: "Los contratos administrativos se regirán, en cuento a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. (..)"
5.- El art.1597 del Código Civil, que establece: "Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación."
6.- Los artículos 1526 a 1536 del Código Civil en cuanto a la transmisión de créditos y demás derechos incorporales.
7.- Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y resultado la existencia de deudas del contratista con los subcontratistas, la naturaleza de las certificaciones de abono a buena cuenta, y los derechos de los endosatarios, se ha resulto DECRETAR:
1.- El embargo de la cantidad de 305.737,44 euros, que se le adeuda al contratista U.T.E. Grupo Construnor Estructuras, S.L., Jardinería Arce, S.L., y Efcal, S.L., por la ejecución de la obra acondicionamiento entorno cementerio, de la que 201.881,88 euros corresponde a certificación endosada a Caixade Ahorros de Galicia, Vigo Ourense e Pontevedra, con número de C.I.F: G70270293, para hacer frente al posible pago de las cantidades adeudadas a los subcontratistas y suministradoras en la obra.
2.- Dar traslado de la presente resolución al Contratista U.T.E. Grupo ConstrunorEstructuras, S.L., Jardinería Arce, S.L., y Efcal, S.L., subcontratistas ArtepiedraHaro, S.L., Cerrajerías Maracenay Juan Sebastián Pérez Ramírez endosatario Caixade Ahorros de Galicia, Vigo Ourensee Pontevedra, para que de conformidad con lo preceptuado en el art.84 de la Ley 30/192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, puedan en plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente puedan presentar cuantas alegaciones tenga por conveniente y en su derecho sobre el embargo decretado y el abono a los subcontratistas citados, especialmente sobre la realidad de la deuda, liquidez y exigibilidad de la misma.
3.- Dar cuenta para la correspondiente toma de razón y a los efectos legalmente pertinentes a la Intervención Municipal, Tesorería Municipal, Secretaría General del Ayuntamiento y Areade Urbanismo, Obras y Servicios, y Tráfico del Ayuntamiento.
4.- Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se celebre.
5.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia al objeto de que posibles acreedoras no relacionadas en esta resolución puedan poner en conoci-
