DECRETO FORAL 3/2012, del Consejo de Diputados de 31 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2012

Ficha de esta disposición

Título:
DECRETO FORAL 3/2012, del Consejo de Diputados de 31 de enero, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2012
Nº de Disposición:
3/2012
Boletín Oficial:
BOP-ALAVA 16
Fecha Publicación:
08/02/2012
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
La Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo establece el marco normativo sobre la participación del sector privado en la financiación de actividades o programas prioritarias de mecenazgo.

En concreto, el apartado 1 del artículo 29 de la citada Norma Foral señala que la Diputación Foral de Álava establecerá, para cada ejercicio, una relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general a que se refiere dicha Norma Foral. Dicho precepto determina la necesidad de aprobar este Decreto Foral.

En base a este artículo, las cantidades destinadas a actividades o programas prioritarios de mecenazgo disfrutan de un régimen especial. Estas cantidades aportadas deben ser puras y simples y, en consecuencia, exentas de toda contraprestación. Este régimen especial se puede resumir de la siguiente forma:

a) Las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se opere mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso las bonificaciones, el 18 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos anteriormente podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios.

Por tanto, el presente Decreto Foral tiene por objeto determinar qué actividades o programas se declaran prioritarias, a los efectos del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, reguladora del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, para el ejercicio 2012.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto el desarrollo del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Artículo 2. Relación de actividades prioritarias para el año 2012.

Uno. Se declaran actividades prioritarias, a los efectos del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, para el ejercicio 2012, las siguientes actividades o programas:

a) En el ámbito de los servicios sociales: Cantidades entregadas a entidades de carácter social declaradas de utilidad pública y que realicen actividades en el área de los servicios sociales.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior requerirá que la entidad de carácter social se encuentre, a estos efectos, reconocida por la Diputación Foral de Álava.

b) En el ámbito del medio ambiente:

1. Cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para ser destinadas por ésta a Programas de recuperación, conservación, investigación y divulgación ambiental de los Parques Naturales de Álava.

2. Cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para ser destinadas por ésta a la financiación de las obras de construcción, mejora y conservación de Vías Ciclistas Forales del Territorio Histórico de Álava.

c) En el ámbito del desarrollo tecnológico: Cantidades entregadas a personas o entidades que realicen actividades de investigación, desarrollo o innovación.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior requerirá que la persona o entidad se encuentre, a estos efectos, reconocida por la Diputación Foral de Álava.

d) En el ámbito cultural:

1. Fundación Artium de Álava.

2. Santa María Katedrala Fundazioa - Fundación Catedral Santa María.

3. Asociación Festival de Jazz de Vitoria-Gasteiz.

4. Escuela de Artes y Oficios de Vitoria-Gasteiz.

5. Museo de Arte Sacro de Vitoria-Gasteiz.

6. Museo Vasco de Gastronomía de Llodio.

7. Museo Etnográfico de Artziniega.

8. Euskaltzaindia - Real Academia de la Lengua Vasca.

9. Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País.

10. Eusko Ikaskuntza - Sociedad de Estudios Vascos.

11. Instituto Alavés de Arqueología, para la consolidación del Poblado de La Hoya y de la iglesia paleocristiana de Buradón.

12. Centro de Interpretación del Ámbar de la Junta Administrativa de Peñacerrada.

13. Cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para ser destinadas a actividades de interés cultural.

14. Cantidades entregadas a la Fundación Valle Salado de AñanaAñanako Gatz Harana Fundazioa para el cumplimiento de sus fines.

15. Centro Asociado de Vitoria-Gasteiz a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

16. Cantidades entregadas a ARF Vitoria-Gasteiz SL para la promoción y organización del Azkena Rock Festival.

17. Cantidades entregadas a la Asociación Cultural Fila 2, para la promoción y organización del Festival de Televisión y Radio de Vitoria-Gasteiz - FesTVal.

18. Cantidades entregadas al Ayuntamiento de Aspárrena para la XIX edición del Festival de Teatro de Humor de Aspárrena.

e) En el ámbito deportivo:

1. Fundación Baskonia.

2. Fundación Deportivo Alavés.

3. Fundación Alava Vive Deporte (Alvide).

4. Cantidades entregadas a entidades deportivas representativas del Territorio Histórico de Álava cuya actuación tenga repercusión a nivel internacional.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior requerirá que la entidad deportiva se encuentre, a estos efectos, reconocida por la Diputación Foral de Álava.

f) En el ámbito de la responsabilidad social empresarial: Fundación Laboral San Prudencio.

g) En el ámbito social:

1. Fundación Fernando Buesa.

2. Fundación Retos/Retos Fundazioa

h) En el ámbito de la promoción del euskera. Las cantidades entregadas a la entidad organizadora del Araba Euskaraz 2012.

i) En el ámbito de otros fines de interés general:

1. Asociación Cultural Foro de Gestión Cultural - Disonancias.

2. Asociación para el Fomento y Promoción de Actividades Indus - triales y Deportivas de Automoción (AFYPAIDA).

3. Las cantidades entregadas a la Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea para el Proyecto Euskampus.

4. Las cantidades entregadas al Gobierno Vasco para el Proyecto " 2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad"

Dos. Igualmente se declaran actividades prioritarias las así establecidas por los órganos competentes del Estado y de los Territorios Históricos, siempre que, en la normativa aprobada por los mismos, se reconozcan de forma recíproca las actividades aprobadas por la Diputación Foral de Álava en el apartado anterior.

Artículo 3. Certificación.

Para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en el artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mece - nazgo, será necesario que el obligado tributario aporte, junto con la autoliquidación del Impuesto correspondiente, una certificación en la que se acredite que las cantidades objeto de deducción se han destinado a las actividades o programas declarados prioritarios.

La referida certificación deberá ser expedida por la entidad receptora de las cantidades entregadas por el obligado tributario.

En los supuestos del número 1 y 2 de la letra b) del apartado Uno del artículo 2 anterior, la certificación a la que hacen referencia los dos primeros párrafos del presente artículo deberá ser expedida por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.

Asimismo en el caso previsto en el número 13 de la letra d) del apartado Uno del artículo 2 anterior, la certificación a la que hacen referencia los dos primeros párrafos del presente artículo deberá ser expedida por la Dirección de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado Uno del artículo 2 del presente Decreto Foral, se mantienen como actividades prioritarias, para el año 2012, las actividades o programas realizados, en el ámbito de los servicios sociales, por las entidades reconocidas por la Diputación Foral de Álava, para el ejercicio 2008, mediante Decreto Foral 3/2008, de 22 de enero, así como las realizadas por la entidad reconocida por la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009, mediante Decreto Foral 20/2009, de 3 de marzo y por la entidad reconocida por la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2011, mediante Decreto Foral 12/2011 de 23 de febrero de 2011.

Segunda. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado Uno del artículo 2 del presente Decreto Foral se reconoce a la Fundación Tutelar Usoa.

Tercera. A los efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado Uno del artículo 2 del presente Decreto Foral, se mantienen como actividades prioritarias, para el año 2012, las actividades o programas realizados, en el ámbito tecnológico, por la entidad reconocida por la Diputación Foral de Álava, para el ejercicio 2010, mediante Acuerdo 82/2010, del Consejo de Diputados, de 16 de febrero.

Cuarta. A los efectos de lo dispuesto en el número 4 de la letra e) del apartado Uno del artículo 2 del presente Decreto Foral, se mantienen como actividades prioritarias, para el año 2012, las actividades o programas realizados, en el ámbito deportivo, por la entidad deportiva, reconocida por la Diputación Foral de Álava, para el ejercicio 2008, mediante Acuerdo 118/2008, del Consejo de Diputados, de 4 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación Normativa. Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presu - puestos, para dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos para el año 2012.

Vitoria-Gasteiz, 31 de enero de 2012.- Diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JOSÉ ZURITA LAGUNA.- Director de Hacienda, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO.