Los 51 Procuradores del Territorio Histórico se distribuyen, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 3.1 de la Ley de Elecciones para las Juntas Generales, en proporción a la población de cada una de las tres circunscripciones electorales, estableciéndose en el Decreto de convocatoria, tal y como indica el apartado 3 del artículo 7 de la citada Ley, el número de Procuradores a elegir en cada circunscripción, corrigiéndose el número sobrante en función de los mayores restos, conforme al artículo 3.2.
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo, las elecciones locales se celebrarán cada cuatro años el cuarto domingo del mes de mayo del año que corresponda, procediendo la expedición del Decreto de Convocatoria el quincuagésimo quinto día anterior a dicha fecha, debiendo publicarse el día siguiente al de su expedición.
Con base a los datos de población de derecho que figuran en BOTHA nº 26/2011, de 2 de marzo, en la certificación expedida por la Delegación Provincial en Álava del Instituto Nacional de Estadística y vistos los preceptos citados, en uso de las facultades que me corresponden.
DISPONGO
Primero.- Se convocan elecciones a Juntas Generales de Álava que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011 coincidiendo con las elecciones municipales.
Segundo.- El número de Procuradores a elegir en el Territorio His - tórico de Álava será de 51, distribuidos entre las circunscripciones territoriales a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/87 del Parlamento Vasco, de la siguiente forma:
a) Circunscripción "Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz", integrada por el municipio de Vitoria-Gasteiz: 38 Procuradores.
b) Circunscripción "Cuadrilla de Ayala/Aiara", integrada por los municipios de Amurrio, Artziniega, Ayala/Aiara, Llodio/Laudio y Okondo: 6 Procuradores.
c) Circunscripción "Cuadrillas de Zuia, Salvatierra/Agurain, Añana, CampezoMontaña Alavesa/Kanpezu-Arabako Mendialdea, y Laguar - diaRioja Alavesa/Biasteri-Arabako Errioxa, integrada por los municipios de Alegría-Dulantzi, Añana, Aramaio, Armiñón, Arraia-Maez tu, ArrazuaUbarrundia, Asparrena, Baños de Ebro/Mañueta, Barrundia, Beran tevilla, Bernedo, Campezo/Kanpezu, Elburgo/Burgelu, Elciego, Elvillar/Bilar, Iruña de Oca/Iruña Oka, Iruraiz-Gauna, Kripan, Kuartango, Labas - tida/Bastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego/Lantziego, Lantarón, Lapue - bla de Labarca, Legutio, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta/Erribera goitia, Ribera Baja/Erribera Beitia, Salvatierra/Agurain, Samaniego, San Millán/Donemiliaga, Urkabustaiz, Valdegovía/Gaubea, Valle de Arana/Harana, Villabuena de Álava/Eskuernaga, Yécora/Iekora, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia y Zuia: 7 Procuradores
Tercero.- Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2011.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Director de Régimen Jurídico, JESÚS M. ELORZA FERNÁNDEZ.
