Se considera necesario establecer unas bases claras y concretas para acceder a estas subvenciones, que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, tal como prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de otra parte, la fijación de unos mecanismos que permitan conocer y controlar el destino de estas subvenciones.
En su virtud a propuesta de la Diputada Foral Titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy
DISPONGO:
Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones a Clubes y agrupaciones deportivas adscritos/as a Federaciones Deportivas Alavesas por actividades, durante el ejercicio 2008, por un importe de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL EUROS (379.000 ).
Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la presente convocatoria y que se incluyen en el Anexo a este Decreto Foral.
Tercero.- La consignación presupuestaria que ampara éste gasto, es la 70.1.06.73.00.4.6.1.00.03, Ayuda a Clubes por Actividades, línea 70- 0.148, contraído 105/1211, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Alava para el ejercicio 2008.
Cuarto.- Hacer público el correspondiente anuncio oficial en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.
Quinto. El estudio y, la concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración de la Diputada titular del Departamento, quien resolverá mediante la correspondiente Orden Foral que será motivada.
Sexto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, computándose dicho plazo, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de ayuda.
Séptimo. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la Jurisdicción competente.
Octavo. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2008. Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ. Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.
Anexo al Decreto Foral
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS ADSCRITOS/AS A FEDERACIONES DEPORTIVAS ALAVESAS, POR ACTIVIDADES, PARA EL AÑO 2008
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria. Colaborar dentro de los límites presupuestarios, en la dotación a clubes y agrupaciones deportivas adscritos/as a las respectivas Federaciones Deportivas Alavesas, de los medios económicos para la realización de campeonatos o actividades federadas de carácter territorial, autonómico y supraautonómico, para el año 2008.
Segunda.- Entidades Beneficiarias. Los clubes y agrupaciones deportivas adscritos/as a las respectivas Federaciones Deportivas Alavesas y/o las propias Federaciones Deportivas Alavesas cuando hayan asumido total o parcialmente el costo de su participación o realización.
Las peticiones de ayuda deberán realizarse, únicamente, por las Federaciones Deportivas Territoriales Alavesas (no por los clubes y agrupaciones deportivas).
Tercera.- Actividades subvencionables Podrán ser subvencionadas las actividades realizadas para la participación en campeonatos o actividades federadas (colectivos con licencia federada) y las oficiales, es decir incluidas en el correspondiente calendario federativo (se excluyen actividades o encuentros amistosos y actividades internas de clubes).
Cuarta.- Disponibilidad presupuestaria. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.06.73.00.4.6.1.00.03, denominada Ayuda a Clubes por Actividades, por importe de 379.000 , del Presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Alava para el ejercicio 2008.
Quinta.- Régimen de concesión. La concesión de éstas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Sexta.- Presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación a que hace referencia la base séptima, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, y terminará el día 30 de mayo de 2008.
La presentación de solicitudes se hará en el Registro General u otros registros de la Diputación Foral o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificaciones.
3.- La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases.
4.- No podrán acceder a la subvención quienes hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la solicitud no reune los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, procediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud debiendo entenderse por desistida su petición.
5.- La Diputación Foral de Álava, en cumplimiento con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, informa de que los datos de carácter personal relativos a los beneficiarios de las ayudas o a sus representantes, serán incorporados a un fichero automatizado para la realización de las funciones y tareas propias de gestión foral de estas ayudas en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Diputación, previamente notificado al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de sus datos. Igualmente le informa que sus datos de carácter personal no serán comunicados a terceras personas fuera de los supuestos habilitados legalmente.
Igualmente informa de que cualquier consulta o comentario personal relativos al ejercicio de derechos de acceso, cancelación, rectificación que reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberá remitirse a la Oficina de Registro de la Diputación Foral de Álava, Plaza de la Provincia, 5, CP 01001 Vitoria Gasteiz (Álava).
El derecho de oposición a la incorporación de los datos en el fichero, dará como consecuencia la denegación de las presentes ayudas.
Séptima.- Documentación. Las Federaciones Deportivas Alavesas interesadas en acogerse a esta convocatoria de subvenciones deberán solicitarlo aportando:
1.- Impreso - normalizado de petición debidamente cumplimentado.
2.- Memoria anual de actividades correspondientes a actividades realizadas a lo largo de 2007 (enero a diciembre), reseñadas en los impresos normalizados y relativas a actividades de carácter territorial, autonómico y supraautonómico.
Las actividades a incluir en la memoria se refieren a las de deporte federado (colectivos con licencia federada) y las oficiales, es decir incluidas en el correspondiente calendario federativo (se excluyen actividades o encuentros amistosos y actividades internas de clubes).
Se entienden por actividades de carácter territorial (provincial) las incluidas en el calendario oficial de la respectiva Federación Deportiva Alavesa.
Se entienden por actividades de carácter autonómico las incluidas en el calendario oficial de la respectiva Federación Vasca.
Se entienden por actividades de carácter supraautonómico las incluidas en el calendario oficial de la respectiva Federación Estatal o Internacional.
3.- Fotocopia del C. I. F. de la entidad solicitante y datos relativos a la cuenta bancaria (veinte dígitos) a nombre de la entidad, domicilio y teléfono y apellidos, nombre, cargo y firma del representante de la entidad que avala que los datos anteriores son correctos, salvo que la hayan presentado en anteriores ocasiones o se hayan introducido modificaciones posteriores, al objeto de poder dar de alta o actualizar los datos en el fichero de Terceros de Contabilidad de la Diputación Foral de Alava. Todo ello deberá venir reflejado en una única hoja.
4.- Certificaciones del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social:
4.1. Las Federaciones Deportivas Alavesas que no tengan personal asalariado deberán acompañar certificación manifestando estar al corriente con las obligaciones tributarias y de manifestación de no tener personal asalariado a su cargo.
4.2 Las Federaciones Deportivas Alavesas que tengan personal asalariado deberán acompañar certificación manifestando estar al corriente con las obligaciones tributarias y certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social expedido por la misma.
- Con respecto a estar al corriente en las obligaciones tributarias, bastará la afirmación de tal situación en la solicitud correspondiente, quedando a cargo de la Diputación Foral la emisión del certificado a través de la Hacienda Foral.
- Con respecto a estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social, será obligatoria la presentación de Certificados emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social atiende estas peticiones de Certificados, bien llamando al teléfono 945162740, en cuyo caso envían por correo el certificado, o bien personalmente en cualquiera de sus oficinas de Vitoria, en la calle Postas nº 42 o calle Urbina nº 5, o de Llodio en la calle Virgen del Carmen nº 27. No será precisa su presentación si se hubiera presentado en el Servicio de Deportes de esta Diputación Foral de Alava en los seis meses anteriores a la solicitud y no haya transcurrido ese mismo plazo desde su expedición.
Con el objeto de facilitar la obtención de éste Certificado de la Seguridad Social, podrá cumplimentarse una autorización al Servicio de Deportes, para su solicitud por el mismo, enviando el impreso modelo de autorización, acompañado de fotocopias de la tarjeta de Identificación Fiscal y del D. N. I. del representante de la Entidad que firma la autorización.
5.- Los clubes y agrupaciones deportivas beneficiarias de estas ayudas también deberán cumplir lo señalados en los puntos 3 y 4 de esta Base.
No podrá obtener la condición de beneficiaria, la Entidad solicitante que no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Octava.- Criterios para concesión de subvenciones.
1.- Teniendo en cuenta el orden competencial entre las distintas administraciones publicas se asignan las siguientes cantidades:
- 75% del importe expresado en la base cuarta, para subvencionar las actividades de carácter territorial.
- 25% del importe expresado en la base cuarta, para subvencionar las actividades de carácter autonómico y supraautonómico. La cantidad que corresponde a actividades de carácter autonómico y la correspondiente a actividades de carácter supraautonómico se realizará proporcionalmente al numero de puntos de cada carácter, resultando un mismo valor del punto para ambos casos.
2.- Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Con los datos aportados según la base séptima, punto 2, se procederá al destino de una subvención a cada Federación Deportiva Alavesa solicitante, desglosada para actividades de carácter territorial, autonómico y supraautonómico. La cuantía de la ayuda destinada a cada federación y para cada tipo de actividades (territorial, autonómico y supraautonómico), será la derivada de dividir la cantidad destinada según lo señalado en la base octava, punto uno, entre la totalidad de puntos obtenidos de acuerdo con lo señalado en el punto a1) de esta Base y reflejados en las memorias de solicitud de todas las peticiones que nos dará el valor del punto y de multiplicar ese valor del punto por los puntos correspondientes a cada federación.
a1) Los puntos se obtendrán de la siguiente forma:
- Cada equipo participante, en una actividad de deporte de equipo, se valorará con cinco puntos, con independencia de la modalidad deportiva y por cada jornada.
- Cada participante, en una actividad de deporte individual, se valorará con un punto por participante y por cada jornada.
- Cuando en una misma jornada (día) un deportista o equipo participe en distintas pruebas solo se computará una vez.
b) Una vez aprobada la subvención destinada a cada Federación Deportiva Alavesa, ésta deberá realizar la asignación de ayudas desglosadas para actividades de carácter territorial, autonómico y supraautonómico a cada club o agrupación deportiva de acuerdo con su baremo o criterio de valoración propio. Las cantidades a repartir entre los clubes y agrupaciones deportivas serán las resultantes de restar la cantidad asignada una vez deducida la cantidad resultante de la aplicación de lo señalado en el punto c) de esta base. Deben respetarse las cantidades asignadas para cada tipo de actividades (territorial, autonómico y supraautonómico). Se utilizará el anverso del impreso normalizado corrrespondiente.
Las Federaciones Deportivas Alavesa también podrán beneficiarse de estas subvenciones, únicamente cuando hayan asumido gastos por el desarrollo de campeonatos o actividades federadas correspondientes al año 2008. En este caso, especificarán en el reverso del impreso normalizado la relación concreta de actividades de carácter territorial, autonómico y supraautonómico y las cuantías que la Federación pretende beneficiarse de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. Las actividades y los correspondientes justificantes de gasto corresponderán exclusivamente al año 2008. Se acompañarán los recibos y/o facturas originales de dichos gastos. Las facturas vendrán acompañadas de la justificación de su abono. No se admitirán como justificación de los gastos, aquellos recibos, facturas, tikets, etc., en los que no estén claramente identificados los siguientes datos:
- Emisor, con su nombre o razón social y D. N. I. o N. I. F.
- Receptor, con su nombre o razón social y D. N. I. o N. I. F. - Objeto del gasto. - Fecha
c) El baremo o criterio de valoración propio para la asignación de las ayudas correspondientes a cada club o agrupación deportiva (punto b) y la relación concreta de actividades y las cuantías que la Federación pretende beneficiarse de acuerdo con lo señalado en el punto c) deben ser aprobados en Asamblea General de cada Federación.
d) Las Federaciones Deportivas Alavesas deberán comunicar al Servicio de Deportes, antes del día 14 de noviembre de 2008, en el impreso normalizado correspondiente (anverso y reverso) las ayudas que correspondan de acuerdo con lo señalado en los puntos b) y c) de esta base. Así mismo, deberán acompañar fotocopia del acta de la Asamblea General donde se aprobó lo señalado en los puntos b), c) y d) de esta base y, en su caso, los originales de los recibos y/o facturas citadas en el punto b).
e) Deben respetarse las cantidades destinadas para cada tipo de actividades (territoriales, autonómicas y supraautonómicas), por lo que la suma de las cantidades para los clubes y agrupaciones deportivas y la cantidad para la federación (en su caso), debe corresponder a la cantidad asignada en la Orden Foral de concesión para las actividades de cada carácter.
Novena.- Estudio y resolución de solicitudes.
1.- El estudio y, en su caso, concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.
2.- Examinado el expediente, el órgano colegiado, cuyos miembros serán designados por la Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, a través del Servicio de Deportes, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El Departamento de Euskera, Cultura y Deportes, en aquellos casos que lo estime oportuno, podrá solicitar datos o pedir aclaraciones sobre las documentaciones presentadas que, caso de no evacuarse en los plazos previstos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrían retrasar el expediente e incluso dar lugar al archivo del mismo, siéndole de aplicación a la correspondiente solicitud el último párrafo de la base sexta de la convocatoria.
3.- La Diputada titular del Departamento resolverá mediante la correspondiente Orden Foral, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, computándose dicho plazo, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención.
En la resolución, caso de ser positiva, se hará constar la cuantía de la subvención, forma de pago y condiciones en que se otorga y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, notificándose a los interesados, conforme a lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.- Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.
5.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 26/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.
En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Décima.- Abono de la subvención. Las subvenciones se abonarán a los clubes y agrupaciones deportivas beneficiarios y, en su caso, a las Federaciones Deportivas Alavesas, en firme, una vez presentada la documentación señalada en la base octava, punto d).
Undécima.- Documentación a aportar por las entidades beneficiarias. Las ayudas se considerarán justificadas por la presentación de la documentación señalada en la base octava en el plazo que señale la Orden Foral de concesión.
Duodécima.- Modificación de subvenciones. Toda alteración de las circunstancias de hecho tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, así como al reintegro parcial de la subvención si esta hubiese sido hecha efectiva.
Una vez aprobada la subvención, y cuando las circunstancias den lugar a una modificación de la misma, a propuesta razonada de la entidad beneficiaria, la Diputada titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes podrá modificar ésta mediante la correspondiente Orden Foral.
Decimotercera.- Pérdida de la Subvención. Las Entidades beneficiarias podrán llegar a perder las subvenciones concedidas en esta convocatoria, previa apertura de expediente, en los supuestos establecidos en la Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Trasferencias del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La pérdida de la subvención en virtud de expediente llevará consigo la aplicación del régimen de sanciones establecido en la normativa citada en el párrafo anterior.
Decimocuarta.- Reintegro de la subvención. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en la Norma Foral 3/1997 de Subvenciones y Trasferencias del Territorio Histórico de Álava, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El reintegro de las cantidades percibidas sobre la subvención aprobada tendrá la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo I, de la Norma Foral 53/92 de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.
Decimoquinta.- Fiscalización. Por la Diputada Foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deportes se procederá a dictar las resoluciones que se estimen oportunas para el desarrollo de la presente convocatoria a iniciativa del Servicio de Deportes, pudiendo ejercer acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos aportados por las beneficiarias y el cumplimiento de lo regulado en las presentes Bases. Para ello, los colectivos beneficiarios quedan comprometidos a facilitar cuantos datos y documentos tengan relación con las actividades desarrolladas por ellos y sean solicitados por el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes. Igualmente deberán facilitar cuanta información pueda ser requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Tribunal de Cuentas u otros Organismos competentes.
Decimosexta.- Publicidad.
1.- La presente Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
2.- Así mismo se expondrá en la pagina web de la Diputación Foral de Alava: www. alava. net en el apartado señalado como Guía Practica de Servicios.
Decimoseptima.- Interpretación. Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de las bases aprobadas por el presente Decreto Foral será resuelta por el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de esta Diputación.
Decimoctava.- Recursos. La presente Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Decimonovena.- Legislación aplicable. En lo no dispuesto en las presentes bases se regulará por la Norma Foral 3/1997, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre de Régimen Económico Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, Ordenación Presupuestaria vigente, Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y demás normativa que le sea de aplicación.
