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Ficha de esta disposición

Título :
Decreto de la tenencia de alcaldía de medio ambiente, urbanismo y patrimonio histórico exptes.: relación adjunta asunto: resolución de expediente de disciplina urbanística de restauración de la legalidad
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-AVILA 227
Fecha Disposición :
21/11/2008
Fecha Publicación :
21/11/2008
Órgano Emisor :
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AV I LA
Mediante el presente se hace público que el Teniente de Alcalde Delegado de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, con fecha 10 de noviembre de 2008 ha dictado la resolución que se transcribe, lo que se pone en conocimiento de los interesados, a la vez que sirva de notificación a los de domicilio desconocido:

DECRETO DE LA TENENCIA DE ALCALDÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO EXPTES.: RELACIÓN ADJUNTA ASUNTO: RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD

ACTOS Y OBRAS REALIZADOS: Segregación, cerramiento de parcelas con acceso independiente, construcción de casetas, piscinas, estanques, pérgolas.

SITUACIÓN: Paraje Cruz de los Llanos y entorno. INFRACCIONES: 1. Obras realizadas sin licencia. 2. Parcelación no autorizada. 3. Uso incompatible con el planeamiento.

INTERESADOS: RELACIÓN ADJUNTA. Examinado el expediente cuyos datos han quedado reseñados, tramitado para el restablecimiento del orden urbanístico por la realización de obras o usos del suelo sin la preceptiva licencia urbanística y resultar los mismos incompatibles con el planeamiento, de donde resulta:

I. - DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD URBANÍSTICA DE LOS ACTOS REALIZADOS. Las obras y actos de uso del suelo realizados fueron debidamente comprobados en la correspondiente inspección realizada por el Aparejador Municipal, lo cuales se consideraron incompatibles con la normativa urbanística por la Comisión de Gobierno Municipal en sesión celebrada el 2 de julio de 1993, tal y como se notificó a los interesados. En el mismo sentido, el Pleno Municipal dictó resolución con fecha 13 de diciembre de 1994, la cual también fue debidamente notificada a los interesados, publicándose además para los de domicilio desconocido en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 2 de marzo de 1995.

II. - RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. El acuerdo del Pleno Municipal fue objeto de recurso contenciosoadministrativo seguido con emplazamiento de todas las partes ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 1 de Burgos, con el número 1175/1996.

Sobre el referido recurso recayó Sentencia con fecha 13 de marzo de 1998, aclarada mediante Auto de 15 de mayo de 1998, la cual fue confirmada parcialmente por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 20 de mayo de 2002, ordenándose entonces al Ayuntamiento la resolución definitiva del expediente conforme lo acordado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1994 (BOP 2/03/2005).

III. - EJECUCIÓN DE SENTENCIA. En cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso de referencia, por el Teniente Alcalde Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, con fecha 6 de agosto de 2003, se dictó la siguiente resolución: Elevar a definitivo el citado acuerdo de fecha 14 de diciembre de 1994, y en consecuencia todas las actuaciones municipales y de los interesados que se vean afectadas por la presente resolución se producirá en los mismo términos que el mencionado acuerdo.

El contenido del decreto transcrito fue puesto en conocimiento del Tribunal, siendo notificado a las partes e incorporado a autos mediante providencia de la Sala de fecha 20 de septiembre de 2003.

IV. - INCIDENTES SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Mediante providencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 17 de febrero de 2004, se consideró que a la vista del Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo de 6 (debe decir 5) de agosto de 2003, no consta que se hay dado el efectivo e inmediato cumplimiento a los puntos comprendidos en dicho acuerdo mediante el examen de las situaciones individualizadas de cada uno de los afectados, como exigen las sentencias dictadas y la estimación del recurso. Por ello, se efectúa un nuevo requerimiento al Ayuntamiento tendente a la debida ejecución de la sentencia en cuestión.

Finalmente, mediante Providencia de 30 de septiembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se requiere de nuevo a este Ayuntamiento para que proceda a la efectiva ejecución de la Sentencia dictada en el recurso 1175/1996.

POR TODO LO EXPUESTO, y considerando que las obras y actos de uso del suelo producidas por Vd. infringen la normativa urbanística aplicable, tanto la contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Ávila de 1986 (norma 4.3.3) como la del Plan Vigente de 2005 publicado en el BOP 4/07/2005 ( artículo 33). Todo ello, en relación tanto con la normativa vigente entonces contenida en el Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978 ( ar t. 29), como la aplicable actualmente conforme la Ley de Urbanismo de Castilla y León de 8 de abril de 1999 (Art. 118).

En uso de las facultades conferidas a la Alcaldía y que me han sido delegadas por resolución de 20 de junio de 2007, HE RESUELTO:

1 °. - Declarar incompatible con la normativa urbanística aplicable la parcelación, división o segregación de terrenos que han dado origen a la parcela reseñada, sobre la que se han realizado las obras o usos del suelo no autorizadas.

2 °. - No reconocer efectos de ninguna clase a los actos o contratos que impliquen la segregación o división de fincas, y hayan sido realizadas con intervención de las partes interesadas sobre los terrenos referidos.

3 °. - Denegar la licencia de obras solicitada para la realización de cualquier acto de edificación, uso o instalación en la parcela señalada en el encabezamiento.

4 °. - Ordenar a las empresas correspondientes la suspensión de los servicios de suministro de agua, energía y telefonía a los terrenos reseñados, en el caso de que existieran.

5 º. - Ordenar, como medidas de restablecimiento de Orden Urbanístico, la reposición de los bienes afectados a su estado primitivo, debiéndose demoler por los propios interesados las obras realizadas incompatibles con la ordenación vigente.

6 °. - No permitir, ni autorizar ningún uso distinto al propio del suelo rústico, conforme las condiciones urbanísticas del Plan General, por lo que deberán cesar los usos que resultan incompatibles, entre los que se encuentran por el momento los derivados de las edificaciones e instalaciones realizadas en la parcela reseñada.

7 °. - Incoar expediente sancionador por la comisión de las infracciones urbanísticas consistente en realizar actos de parcelación y edificación sin la correspondiente licencia de autorización.

8 °. - Comunicar la presente resolución al Registro de la Propiedad para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan.

9 °. - Dar traslado de esta resolución a la Confederación Hidrográfica del Duero para que intervenga en el ámbito de sus competencias, sobre las perforaciones y pozos existentes en la parcela, en su caso.

10 °. - Una vez firme la presente resolución, se adoptarán las medidas necesarias tendentes a su cumplimiento y ejecución.

Lo que se comunica a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos, significándoles que contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer alternativamente, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el mismo o bien directamente recurso Contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, a partir de aquella notificación ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo con sede en Ávila, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (B. O. E. de 14 de julio), Reguladora de esta jurisdicción, así como cualquier otro que estime conveniente, incluido el extraordinario de Revisión en los supuestos que proceda (art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Ávila, 10 de noviembre de 2008 El Secretario General, Ilegible

Ver Anexo