Norma Vigente

DECRETO 159/2004, de 3 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto de Peña Cortada de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño

Ficha de esta disposición

Título:
DECRETO 159/2004, de 3 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto de Peña Cortada de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
159/2004
Boletín Oficial:
BOE 267/2004
Fecha Disposición:
03/09/2004
Fecha Publicación:
05/11/2004
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
DECRETO 159/2004, de 3 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el acueducto de Peña Cortada de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño.

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Por su parte, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del Estado.

Mediante Resolución de 14 de mayo de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la entonces denominada Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del acueducto de Peña Cortada.

Posteriormente, y mediante Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, se acordó la continuación de los trámites para su declaración y la adaptación del expediente a los requisitos exigidos por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del artículo 27 de la citada norma, se han recabado los informes favorables del Consell Valenciá de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos. Asimismo, consta en el expediente un informe favorable de la Real Academia de San Fernando.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se han cumplimentado los trámites establecidos en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, concediendo trámite de audiencia a los ayuntamientos de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño, así como abriendo, mediante Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, trámite de información pública.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de septiembre de 2004, dispongo:

Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el acueducto de Peña Cortada de Tuéjar, Chelva, Calles y Domeño.


Artículo 2.
El entorno de protección afectado por la declaración de bien de interés cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.


Disposición adicional.
La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
Disposición final.
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de septiembre de 2004.—El Presidente, Francisco Camps Ortiz.—El Consejer de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

Ver ANEXO