Por Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dando lugar a nuevas estructuras orgánicas en las mismas.
Posteriormente, a tenor de lo previsto en la disposición adicional primera b) del Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, dicho órgano colegiado ha quedado adscrito a la Consejería de Sanidad.
Por todo ello, resulta necesario proceder a la modificación del Decreto 11/2007, de 1 de marzo, para, fundamentalmente, adaptar la composición del Consejo a las denominaciones derivadas de las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías, así como para establecer su nueva adscripción.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 30 de octubre de 2008,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 11/2007, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo de Seguimiento del Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Se crea el Consejo para el Seguimiento del Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: La anorexia y la bulimia, como órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Consejería de Sanidad.
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 5
Composición del Pleno
1. El Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.
2. El Presidente será el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Consejo o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del Pleno que este designe.
3. El Vicepresidente será el titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras o persona en quien delegue.
4. Tendrán la consideración de Vocales:
a) El titular de la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo o persona en quien delegue.
b) El titular de la Viceconsejería de Educación o persona en quien delegue.
c) El titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales
o persona en quien delegue.
d) El titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo o persona en quien delegue.
e) El titular de la Viceconsejería de Empleo y Mujer o persona en quien delegue.
f) El titular de la Viceconsejería de Deportes o persona en quien delegue.
g) El titular de la Dirección General de Comercio o persona en quien delegue.
h) El titular de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.
i) Dos Vocales en representación de la Organización Empresarial Intersectorial más representativa de la Comunidad de Madrid.
j) Dos Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.
k) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al Pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Economía y Hacienda.
l) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al Pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.
m) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al Pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Cultura y Turismo.
n) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al Pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Educación.
ñ) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al Pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
o) Un Vocal en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al Pacto, cuya actuación se desarrolle dentro del ámbito competencial de la Consejería de Deportes.
5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario público adscrito a la Consejería a la que quede adscrito el Consejo, designado por el Presidente.
Tres. Se modifica el artículo 9.3, que queda redactado en los siguientes términos: 3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Pleno o persona en quien delegue, que presidirá la Comisión.
b) Dos Vocales, en representación de las Consejerías indicadas en el artículo 5.4 del presente Decreto, apartados a) al h), ambos inclusive, o personas en quienes deleguen.
c) Dos Vocales, en representación de las entidades, asociaciones e instituciones adheridas al Pacto indicadas en el artículo 5.4 del presente Decreto, apartados i) al o), ambos inclusive, o personas en quienes deleguen.
Cuatro. Se modifica la disposición final segunda, quedando redactada en los siguientes términos:
Segunda
Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Consejería a la que quede adscrito el Consejo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las dispo siciones y adopte las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 30 de octubre de 2008.
El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS
La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/30.635/08)
