DECRETO 144/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2009-2010

Ficha de esta disposición

Título:
DECRETO 144/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2009-2010
Nº de Disposición:
144/2009
Boletín Oficial:
BOA 142
Fecha Disposición:
21/07/2009
Fecha Publicación:
24/07/2009
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
DECRETO 144/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2009-2010

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Para los restantes estudios, los fijará el Consejo Social de la Universidad.

Al mismo tiempo, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1.l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer al Gobierno de Aragón la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Estas tasas académicas no están afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2009-2010, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

En la Universidad de Zaragoza coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

a) Enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones posteriores, y el tercer ciclo regulado en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

b) Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Graduado, Máster universitario y Doctor, cuya estructura viene regulada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

La fijación de los precios objeto del presente Decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

-La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado, el de las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, en créditos, y por otro, las adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, estructuradas, para el primer y segundo ciclo, por créditos ECTS.

- Los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas.

- Según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas.

La Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, publica el Acuerdo de 2 de junio de 2009, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2009-2010. En el Acuerdo se establecen los siguientes límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer y segundo ciclo y Grado para el curso 2009-2010:

Límite inferior: el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2008-2009 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General de Precios al Consumo desde el 30 de abril de 2008 al 30 de abril de 2009, el -0,2%, para el conjunto de las enseñanzas en el ámbito de las competencias de las distintas Administraciones Públicas, tanto si están organizadas en cursos como en créditos.

Límite superior: el resultante de incrementar en cuatro puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

El rango para los precios públicos de los estudios universitarios de Grado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se fijará de manera que el precio por curso de un título de Grado sea equivalente al correspondiente del catálogo actual y cuyo plan de estudios sustituya. Cuando se trate de un título de Grado sin correspondencia exacta con un título del catálogo actual, se aplicará el criterio de proximidad a un título dentro de la misma rama de conocimiento.

También señala que el rango de los precios públicos de los Máster se mantendrá invariable respecto al aplicado en el curso 2008-2009. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 % del coste.

Al mismo tiempo, también se indica que el precio del Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria se situará en el extremo inferior del intervalo de precios fijado por cada Comunidad Autónoma para los estudios de Máster.

El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, reunido en pleno el 23 de junio de 2009, ha propuesto que la actualización de precios públicos suponga un incremento del 2 % para la prestación de servicios académicos universitarios, con el condicionante de que la cuantía obtenida por este incremento sea destinada exclusivamente a becas y ayudas al estudio de la Universidad de Zaragoza de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 18 de abril de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la normativa general de becas y ayudas al estudio de la Universidad de Zaragoza, aprobado en el pleno del Consejo Social de fecha 5 de noviembre de 2008.

En este contexto, el presente Decreto establece los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2009-2010, para estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, y de conformidad con la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los precios que han de satisfacerse en el curso 2009-2010, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

2. El importe de los precios para estudios universitarios conducentes a títulos propios de la Universidad será fijado por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

3. El Consejo Social podrá diferenciar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente pueda exceder del triple de los precios fijados en el anexo de este decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad.

Artículo 2. De las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

1. Enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores.

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos I y II de este Decreto.

b) Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas. En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad de Zaragoza, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este Decreto. En el caso de asignaturas impartidas a través de Internet ofertadas por la Universidad de Zaragoza conjuntamente con otras universidades, el grado de experimentalidad será el 1 del anexo II.

c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos que estimen conveniente, salvo aquellos que inicien estudios de primer ciclo, que deberán matricularse del total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el plan de estudios escogido, con las siguientes excepciones: los que se matriculen en titulaciones con enseñanzas virtuales o semipresenciales en las que la demanda de plazas sea inferior a la oferta, y los que tengan parcialmente reconocidos, convalidados o adaptados estudios de dicho primer curso. También deberán respetarse las limitaciones que establezcan los distintos planes de estudio.

d) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en el anexo II de este Decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

e) Cuando el plan de estudios no especifique la carga lectiva por curso, se entenderá por curso completo el número total de materias troncales, obligatorias y optativas asignadas al correspondiente curso.

f) El precio de las primeras, segundas, terceras y sucesivas matrículas que abonarán los estudiantes por cada materia, disciplina o asignatura será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el valor del crédito señalado en las tarifas recogidas en el anexo II en función de las enseñanzas de que se trate.

2. Enseñanzas de tercer ciclo de ordenaciones anteriores.

a) Los grados de experimentalidad en los Programas de Doctorado son los que se determinan en el anexo V y están directamente relacionados con los departamentos que imparten la docencia de los distintos Programas.

b) El valor del crédito en los Programas de Doctorado será el que figura en el anexo VI de este Decreto. El precio total de matrícula se calculará multiplicando el número de créditos de cada curso por el precio establecido para el departamento promotor.

c) El importe total a abonar en un curso académico por el estudiante no será inferior al que figura en el anexo VI de este Decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

d) Los estudiantes que hayan superado las enseñanzas que permiten desarrollar la tesis doctoral formalizarán una matrícula anual en concepto de tutela académica de Doctorado según las tarifas del anexo IX, que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de Doctorado.

Artículo 3. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior

1. Enseñanzas de Grado y Máster Universitario.

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado y Máster universitario y según se trate de primera o segundas y sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos III y IV; VII y VIII de este Decreto.

b) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente, salvo aquellos que inicien el primer curso de Grado que deberán matricularse del total de créditos ECTS correspondientes a la carga lectiva asignada al citado curso en el plan de estudios escogido, con las siguientes excepciones:

-Que la memoria de verificación o el plan de estudios establezca un número mínimo de créditos de matricula distinto al curso completo.

-Que tengan parcialmente reconocidos estudios de dicho primer curso.

c) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en los anexos IV y VIII de este Decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

d) El precio de las primeras, segundas y sucesivas matrículas que abonarán los estudiantes por cada materia o asignaturas será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el valor unitario señalado en las tarifas recogidas en los anexos IV y VIII en función de las enseñanzas de que se trate.

2. Enseñanzas de Doctorado.

Los estudiantes admitidos al periodo de investigación de un Programa de Doctorado, formalizarán una matrícula anual con las tarifas del anexo IX, que les que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de Doctorado.

Artículo 4. Otros precios.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como suplemento a los mismos, y derechos de secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo X.

Artículo 5. Ejercicio del derecho de matrícula.

1. El derecho a examen y evaluación de las materias, asignaturas o, en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. Únicamente a estos efectos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados por cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

3. El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que el estudiante se haya matriculado.

Artículo 6. Forma de pago.

1. Los estudiantes, en el primer período de matrícula (julio o septiembre/octubre) tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al comienzo del curso, bien de forma fraccionada en dos plazos iguales, el primero al formalizar la matrícula y el segundo durante la primera semana del mes de diciembre de 2009.

2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria.

3. Los estudiantes que realicen ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo cuatrimestre, abonarán estos importes en plazo único.

Este periodo no podrá utilizarse por aquellos estudiantes a los que se les ha anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer cuatrimestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas.

4. Los precios señalados en el anexo X se abonarán siempre en plazo único.

5. El impago del importe total del precio en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por la legislación vigente, con pérdida de las cantidades que se hubieren ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados si el alumno quiere volver a matricularse en el futuro en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos o certificaciones correspondientes a aquellas enseñanzas en las que el estudiante tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.

6. Los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrán solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años.

Artículo 7. Tarifas especiales.

1. Materias sin docencia. Por la realización de prácticas en empresas, o por la matrícula de asignaturas o de cursos de doctorado, de planes en proceso de extinción de los que no impartan actualmente las correspondientes enseñanzas pero se tenga derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que los estudiantes puedan recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de esta Universidad, se abonará el importe íntegro.

2. Centros adscritos. Los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos II y IV, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

3. Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos. Los alumnos abonarán en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación el porcentaje que a continuación se relaciona de los precios que se establecen en los anexos II, IV, VI y VIII.

a) Por convalidación de asignaturas superadas en otros planes de estudio universitarios se abonará el 25%.

b) Por la adaptación de asignaturas o créditos a nuevos planes de estudio no se devengarán precios.

c) Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 1393/2007 se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos.

d) Por el reconocimiento de créditos, en su caso, de los estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados para la obtención del título de Máster Universitario que provengan de Programas de Doctorado que se extingan, se abonará el 25%.

e) Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25%.

4. Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros (Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo). Por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los anexos I a VIII.

Artículo 8. Becas.

1. Los estudiantes que hayan solicitado la concesión de una beca, al formalizar la matrícula podrán acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuvieran la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por la legislación.

2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de becas.

Artículo 9. Matrículas de honor y premios extraordinarios.

1. El estudiante que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas de enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores, así como de Grado y Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad, en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que ha obtenido la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, en el grado de experimentalidad que corresponde a los estudios que se estén cursando, según los precios contenidos en los anexos II, IV, VI y VIII.

3. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

4. Para los estudios de tercer ciclo de ordenaciones anteriores se aplicarán los mismos criterios.

5. En el caso de exenciones por matrícula de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios.

6. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

7. Los estudiantes con premio extraordinario o matrícula de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales y tengan regulada dicha mención o su equivalente, tendrán derecho la primera vez que se matriculen en una enseñanza universitaria, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula.

8. Los estudiantes con premio extraordinario de licenciatura en la Universidad de Zaragoza tendrán exención total en el pago de los precios públicos en estudios de Doctorado o Máster universitario durante el primer año y por una sola vez.

Artículo 10. Familias numerosas.

1. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

2. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.

3. Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.

4. Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Artículo 11. Personas con Discapacidad.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad o minusvalía en grado igual o superior al 33 %, declarada por órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Artículo 12. Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos, están exentas de abonar los precios públicos de tipo académico. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tarifas administrativas.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.

Artículo 13. Compensación de precios.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo previsto en los artículos 8 y 10 anteriores, serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Exigibilidad de las tarifas.

Las tarifas que figuran en los anexos del presente Decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2009-2010, se exigirán desde la fecha de entrada en vigor del Decreto (tarifas de los anexos II, IV, VI, VIII, IX y apartados 2.2.a) y d) del anexo X). El resto de tarifas se aplicarán a partir de comienzo del citado curso académico.

Segunda. Matrícula concedida con carácter excepcional.

A los estudiantes que excepcionalmente, tras solicitud motivada, se les concediese la posibilidad de matricularse en asignaturas en tercer año de extinción de las enseñanzas no estructuradas en créditos, les será de aplicación el Decreto de precios públicos del curso 2008-2009 con el porcentaje de incremento establecido en este Decreto.

Tercera. Justificación del destino dado al incremento de precios públicos.

De conformidad con el condicionante establecido por el Consejo Social, la Universidad de Zaragoza deberá destinar a la concesión de becas y ayudas al estudio las cantidades recaudadas como consecuencia del incremento de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2009-2010. Para realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de este condicionante, la Universidad de Zaragoza, al finalizar el curso académico 2009-2010, deberá informar al Departamento competente en materia de educación universitaria del importe efectivamente destinado a la concesión de becas y ayudas al estudio de la Universidad de Zaragoza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de julio de 2009.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, PILAR VENTURA CONTRERAS

ANEXO I

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS ESTRUCTURADAS POR CREDITOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE ORDENACIONES ANTERIORES

Grado de experimentalidad 1

Licenciado en Medicina; Diplomado en Enfermería; Diplomado en Fisioterapia; Licenciado en Odontología; asignaturas impartidas por Internet ofertadas por la Universidad de Zaragoza conjuntamente con otras Universidades.

Grado de experimentalidad 2

Licenciado en Veterinaria; Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; Licenciado en Bioquímica; Licenciado en Química; Licenciado en Geología; Licenciado en Bellas Artes y Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

Grado de experimentalidad 3

Ingeniero en Informática; Ingeniero de Telecomunicación; Ingeniero Agrónomo; Ingeniero Industrial; Ingeniero Químico; Ingeniero Técnico de Telecomunicación (especialidad en Sistemas Electrónicos); Ingeniero Técnico Agrícola (especialidades en Explotaciones Agropecuarias, Industrias Agrarias y Alimentarias, Hortofruticultura y Jardinería); Ingeniero Técnico Industrial (especialidad en Electrónica Industrial); Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas; Arquitecto Técnico; Ingeniero Técnico en Informática de Gestión; Ingeniero Técnico Industrial (especialidades en Química Industrial, Mecánica y Electricidad); Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; Ingeniero Técnico de Obras Públicas (especialidad en Construcciones Civiles).

Grado de experimentalidad 4

Licenciado en Física; Diplomado en Óptica y Optometría.

Grado de experimentalidad 5

Licenciado en Matemáticas; Licenciado en Psicopedagogía; Diplomado en Estadística; Diplomado en Biblioteconomía y Documentación; Diplomado en Terapia Ocupacional; Maestro en todas sus especialidades.

Grado de experimentalidad 6

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas; Licenciado en Economía; Licenciado en Filologías: Clásica, Hispánica, Inglesa y Francesa; Licenciado en Filosofía, Licenciado en Geografía; Licenciado en Derecho; Diplomado en Ciencias Empresariales; Diplomado en Gestión y Administración Pública; Diplomado en Turismo; Licenciado en Humanidades; Licenciado en Historia; Licenciado en Historia del Arte; Licenciado en Ciencias del Trabajo; Diplomado en Relaciones Laborales; Diplomado en Trabajo Social.

ANEXO II

TARIFAS SEGUN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE ENSEÑANZAS DEL ANEXO I

Precio del crédito

 
Grado de experimentalidad

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera y matrícula ss.

1

 16,64

 24,26

 36,98

2

 16,14

 24,08

 36,74

3

 15,57

 23,22

 34,28

4

 13,72

 20,43

 31,17

5

 12,45

 18,57

 28,31

6

 10,66

 16,29

 24,29

El importe a abonar en el curso académico por el estudiante, no será inferior a 320,98 euros.

ANEXO III

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Grado de experimentalidad 1

Graduado en Arquitectura; Graduado en Enfermería; Graduado en Fisioterapia; Graduado en Medicina (*).

Grado de experimentalidad 2

Graduado en Bellas Artes; Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos (*); Graduado en Geología (*); Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (*).

Grado de experimentalidad 3

Graduado en Ciencias Ambientales; Graduado en Periodismo; Graduado en Ingeniero en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto.

Grado de experimentalidad 4

Graduado en Óptica y Optometría (*).

Grado de experimentalidad 5

Graduado en Información y Documentación; Graduado en Psicología; Graduado en Terapia Ocupacional.

Grado de experimentalidad 6

Graduado en Filosofía; Graduado en Trabajo Social.

(*) En trámite de autorización de implantación y puesta en funcionamiento por el Gobierno de Aragón.

ANEXO IV TARIFAS SEGUN GRADO DE

EXPERIMENTALIDAD DE ENSEÑANZAS DEL ANEXO III

Precio del crédito ECTS

 
Grado de Experimentalidad

Primera matrícula euros

Segunda matrícula euros

1

 22,32

 32,59

2

 21,81

 31,84

3

 19,82

 28,94

4

 14,45

 21,68

5

 14,19

 20,72

6

 11,90

 17,37

El importe a abonar en el curso académico por el estudiante, no será inferior a 320,98 euros.

ANEXO V

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DEPARTAMENTAL DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO DE ORDENACIONES ANTERIORES ESTRUCTURADAS POR CREDITOS

Grado de experimentalidad 1

Anatomía Patológica, Medicina Legal y Forense y Toxicología; Anatomía e Histología Humanas; Cirugía, Ginecología y Obstetricia; Farmacología y Fisiología; Fisiatría y Enfermería; Medicina, Psiquiatría y Dermatología; Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública; Pediatría, Radiología y Medicina Física.

Grado de experimentalidad 2

Anatomía, Embriología y Genética Animal; Bioquímica y Biología Molecular y Celular; Patología Animal; Ciencias de la Tierra; Producción Animal y Ciencia de los Alimentos; Agricultura y Economía Agraria; Química Analítica; Química Inorgánica; Química Orgánica y Química Física.

Grado de experimentalidad 3

Ciencia y Tecnología de Materiales y Fluidos; Ingeniería de Diseño y Fabricación; Ingeniería Mecánica; Ingeniería Química y Tecnologías del Medio Ambiente; Ingeniería Eléctrica; Ingeniería Electrónica y Comunicaciones; Informática e Ingeniería de Sistemas; Instituto de Investigación de Ingeniería en Aragón (I3A).Zaragoza Logistic Center (ZLC)

Grado de experimentalidad 4

Física Aplicada; Física de la Materia Condensada; Física Teórica.

Grado de experimentalidad 5

Didáctica de las Ciencias Experimentales; Matemática Aplicada; Matemáticas; Métodos Estadísticos; Ciencias de la Educación; Ciencias de la Documentación e Historia de la Ciencia; Didáctica de las Lenguas y de las Ciencias Humanas y Sociales; Expresión Musical, Plástica y Corporal.

Grado de experimentalidad 6

Filología Española; Filología Francesa; Filología Inglesa y Alemana; Geografía y Ordenación del Territorio; Lingüística General e Hispánica; Análisis Económico; Economía y Dirección de Empresas; Contabilidad y Finanzas; Estructura e Historia Económica y Economía Pública; Ciencias de la Antigüedad; Filosofía; Historia del Arte; Historia Medieval, Ciencias y Técnicas Historiográficas y Estudios Árabes e Islámicos; Historia Moderna y Contemporánea; Derecho de la Empresa; Derecho Privado; Derecho Público; Derecho Penal, Filosofía del Derecho e Historia del Derecho; Psicología y Sociología.

ANEXO VI

TARIFAS SEÚUN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE ENSEÑANZAS DEL ANEXO V

Precio del crédito

 
Grado de experimentalidad

Importe euros

1

 53,63

2

 52,83

3

 50,45

4

 42,84

5

 37,68

6

 30,34

El importe a abonar en el curso académico por el estudiante, no será inferior a 320,98 euros.

ANEXO VII

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO (*)

Grado de experimentalidad 1

Máster Interuniversitario en Ciencias de la Enfermería; Máster Universitario en Gerontología Social; Máster Universitario en Relaciones de Género; Máster Universitario en Biología Molecular y Celular; Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Geología; Máster Universitario en Investigación Química; Máster Universitario en Materiales Nanoestructurados para Aplicaciones Nanotecnológicas; Máster Universitario en Química Sostenible; Máster Universitario en Gestión del Patrimono Cultural; Máster Universitario en Tecnologías de la Información Geográfica para la Ordenación del Territorio: Sistemas de Información Geográfica y Teledetección; Máster Universitario en Traducción de Textos Especializados; Máster Universitario en Historia Económica; Máster Universitario en Seguridad Global y Defensa; Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Medicina; Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias Veterinarias; Máster Universitario en Nutrición Animal; Máster Universitario en Sanidad y Producción Porcina; Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias Agrarias y del Medio Natural; Máster Universitario en Dirección y Planificación del Turismo; Máster Universitario en Orientación Profesional; Máster Universitario en Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento y Desarrollo.

Grado de experimentalidad 2

Máster Universitario en Energías Renovables y Eficiencia Energética; Máster Universitario en Ingeniería de Sistemas e Informática; Máster Universitario en Física y Tecnologías Físicas; Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Matemáticas; Máster Universitario en Modelización Matemática, Estadistica y Computación; Máster Universitario en Gestión de Unidades y Servicios de Información y Documentación; Máster Universitario en Contabilidad y Finanzas; Máster Universitario en Gestión de las Organizaciones; Máster Universitario en Investigación en Economía; Máster Universitario en Ingeniería Biomédica; Máster Universitario en Ingeniería Electrónica; Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ingeniería Química y Medio Ambiente; Máster Universitario en Mecánica Aplicada; Máster Universitario en Tecnología de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles; Máster Universitario en Sistemas Mecánicos.

Grado de experimentalidad 3

Máster Universitario en Estudios Hispánicos: Lengua y Literatura; Máster Universitario en Estudios Textuales y Culturales en Lengua Inglesa; Máster Universitario en Historia Contemporánea; Máster Universitario en Ordenación Territorial y Medioambiental; Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas; Máster Universitario en Aprendizaje a lo Largo de la Vida en Contextos Multiculturales; Máster Universitario en Ciencias de la Antigüedad; Máster Universitario en Especialización e Investigación en Derecho; Máster Universitario en Investigación y Estudios Avanzados en Historia; Máster Universitario en Estudios Avanzados en Historia del Arte; Máster Universitario en Estudios Filosóficos; Máster Universitario en Estudios Medievales de la Corona de Aragón; Máster Universitario en Humanidades Avanzadas; Máster Universitario en Sociología de las Políticas Públicas y Sociales; Máster Universitario en Unión Europea.

(*) Algunos de ellos en trámite de verificación por el Consejo de Universidades y/o autorización de implantación y puesta en funcionamiento.

ANEXO VIII

TARIFAS SEGÚN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE ENSEÑANZAS DEL ANEXO VII

Precio del crédito

 
Grado de experimentalidad

Primera matrícula euros

Segunda y sucesivas matrículas euros

1

 29,87

 43,61

2

 24,13

 35,23

3

 17,55

 25,62

El importe a abonar en el curso académico por el estudiante, no será inferior a 320,98 euros.

ANEXO IX

TARIFA DE LA TUTELA ACADÉMICA DEL DOCTORADO

Tutela académica de doctorado: 100,32 euros.

ANEXO X OTROS PRECIOS

1. Evaluación y pruebas:

1.1. Prueba de acceso a la Universidad (mayores de 25 y de 45 años): 100,32 euros.

1.2. Prueba de acceso a la Universidad (estudiantes con título de bachiller): 100,32 euros.

(comprende el derecho a examen de la fase general y de dos materias de la fase específica)

1.3. Examen de una materia suelta de la fase específica: 25 euros.

1.4. Certificado de aptitud pedagógica (en extinción): 215,21 euros.

1.5. Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional: 50 euros.

1.6. Prueba de aptitud o proyecto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 135,25 euros.

1.7. Examen de tesis doctoral: 135,25 euros.

1.8. Prueba de evaluación previa a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados: 66,88 euros.

1.9. Proyectos de fin de carrera: 135,25 euros, para titulaciones del anexo I.

2. Títulos y Secretaría.

2.1. Expedición de títulos académicos:

a) Doctor: 211,79 euros.

b) Diploma de Estudios Avanzados: 115,67 euros.

c) Máster oficial: 142,90 euros.

d) Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 142,90 euros.

e) Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico: 69,44 euros.

f) Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales o propios: 32,40 euros.

g) Expedición del Suplemento Europeo al Título (junto con el título): 30,80 euros.

h) Expedición del Suplemento Europeo al Título: 35,54 euros.

i) Duplicado del Suplemento Europeo al Título: 59,23 euros.

j) Solicitud de homologación al título español de Máster o Doctor: 177,70 euros.

2.2. Secretaría:

a) Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en una titulación. 25,78 euros

b) Certificaciones académicas, copia auténtica y traslados de expediente académico para otras universidades: 25,78 euros

c) Compulsa de documentos: 10,10 euros.

d) Gastos fijos de matrícula, comprenden los precios por cd, impresos y tarjetas de identidad para todos los estudios: 19,44 euros.