Decreto 112/2007, de 03-07-2007, por el que se regulan ayudas, para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida

Ficha de esta disposición

Título:
Decreto 112/2007, de 03-07-2007, por el que se regulan ayudas, para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida
Nº de Disposición:
112/2007
Boletín Oficial:
DOCM 142
Fecha Disposición:
06/07/2007
Fecha Publicación:
06/07/2007
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
La Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales, a tenor de lo dispuesto por el artículo 31.1.208 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 911982, de 10 de agosto.

En desarrollo de esas competencias exclusivas se dictó la Ley 311986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 11 regula el programa de familia, tendente a orientar y asesorar a éstas, favoreciendo el desarrollo de la convivencia, como un servicio social de carácter especializado.

Por su parte, la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha, tiene por objeto promover en Castilla-La Mancha la igualdad de oportunidades de las ciudadanos en situación de desventaja social a través de medidas de acción positiva que faciliten el desarrollo personal y la plena participación de todos los ciudadanos en la sociedad en condiciones de igualdad, así como facilitar a aquellos ciudadanos castellano-manchegos que no tengan atendidas sus necesidades básicas un mínimo de recursos, comprometiéndose éstos para ello a participar en las actividades definidas como necesarias para su inserción personal, social y laboral.

Castilla-La Mancha estableció, a través de la Orden de 2-5-2003, de la Consejería de Bienestar Social, unas ayudas a personas en estado de viudedad, a través de dos líneas de subvenciones: una ayuda económica directa en función de los hijos menores de 18 años que convivan con y a expensas de la persona en estado civil de viudedad, y otra indirecta consistente en la reducción a la mitad del precio del billete a la persona viuda y a sus hijos de hasta 21 años (incluidos), al usar el Servicio Regular de Transporte de Viajeros por carretera.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, motivó la aprobación del Decreto 128/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a personas en estado de viudedad, con el objeto de adaptar el régimen jurídico de estas ayudas a los preceptos de la normativa estatal de carácter básico en materia de subvenciones.

El presente Decreto pretende dar un paso más en relación a la protección social mediante el establecimiento de una nueva modalidad de ayudas destinadas al mantenimiento de las condiciones básicas de vida para personas que estén en estado de viudedad o que hubieran convivido y fueran dependientes económicamente de un familiar fallecido.

El objeto de esta nueva modalidad de ayudas es paliar la situación desfavorable en que quedan muchas personas a la muerte de su cónyuge o familiar con quien convivían y de quien dependían, no sólo a nivel personal o afectivo, sino también a nivel económico, como consecuencia de que deben seguir soportando los gastos que se generan en la vida cotidiana de una familia, sin el apoyo económico del familiar fallecido, teniendo en algunos casos cargas familiares.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto no hace posible la comparación de solicitudes derivada de un procedimiento de concurrencia competitiva previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a las especiales características de los beneficiarios de las mismas, que lo son por el hecho de su situación familiar objetivamente considerada, por lo que estas subvenciones han de ser necesariamente de concesión directa.

De esta forma, estas ayudas quedarán subsumidas dentro del artículo 22.2.c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación en materia de subvenciones, que establecen la posibilidad de conceder de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia, en su desarrollo, habría que estar a lo dispuesto por el artículo 28.2 de dicha ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el Capítulo III del Título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, anteriormente citado que establece la necesidad de aprobar un Decreto con carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 2007.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad, o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente, ha fallecido.

2. Estas personas en estado de viudedad, que hubieran mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal, o que fueran familiares convivientes que dependieran económicamente del fallecido, además de mantener con sus únicos ingresos los gastos del hogar habitual, no deben contar con unos ingresos superiores a 7.200 euros anuales por todos los conceptos computados conforme a lo establecido en el artículo 3.c) de esta disposición.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por lo establecido en el presente Decreto y en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Las ayudas económicas reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en atención al cumplimiento de las requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto.

3. Las ayudas reguladas en la presente norma no forman parte de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, siendo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de CastiIla-La Mancha, dentro de la partida presupuestaria habilitada para este fin por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.

Artículo 3.- Beneficiarios

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en estado de viudedad, haber mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal o tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el 2° grado con la persona fallecida, con la cual conviviera y de la que dependiera económicamente.

En el supuesto de haber mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal con el fallecido deberá haber convivido con el causante y a sus expensas al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

En caso de relación de parentesco por consanguinidad, la persona solicitante debe contar una edad igual o superior a 50 años o tener un grado de minusvalía igual o superior a 65 % y debe haber convivido con el causante y a sus expensas, al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

b) Residir en Castilla-La Mancha, con dos años de antelación inmediatamente anteriores a la petición, o ser emigrante retornado. El requisito de residencia en Castilla-La Mancha deberá mantenerse durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas.

c) Que los ingresos íntegros no superen, computándose todas las rentas y los rendimientos de capital que perciban, la cantidad de 7.200 euros anuales.

Los ingresos derivados de rentas y rendimientos de capital se determinarán de conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en todo caso, serán computables las prestaciones económicas que tenga reconocidas el cónyuge, o familiar conviviente supérstite, o que pueda tener por cualquiera de los sistemas de protección privados complementarios de la Seguridad Social.

No se tendrán en cuenta como ingresos íntegros los siguientes:

c.1) Los que pueda percibir el beneficiario provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida, así como las prestaciones económicas que obtenga como beneficiario contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

c.2) Los derivados, en su caso, de las ayudas por hijo menor que conviva a cargo y a expensas de la persona en estado de viudedad, reguladas en el Decreto 128/2006, de 26 de diciembre, así como las pensiones de orfandad que pudieran percibir los hijos a su cargo.

c.3) Los derivados de rendimientos de capital mobiliario inferiores a 1.000 euros anuales,

d) No ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial permanente en plaza pública o financiada con fondos públicos.

e) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 4: Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de concesión de estas ayudas serán formuladas por la persona interesada en el modelo oficial, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.- El cumplimiento de los requisitos para tener la condición de beneficiarios de estas ayudas se acreditará de la siguiente manera:

a) La condición de familiar conviviente y económicamente dependiente del fallecido se acreditará:

a.1) En el caso de personas en estado de viudedad: a través de fotocopia del libro de familia.

a.2) En el caso de personas que hubieran mantenido relación de análoga afectividad a la conyugal y otros familiares: la convivencia se acreditará mediante certificado de convivencia, certificación de inscripción en Registro de Parejas de Hecho o, en su defecto, cualquier otro documento que pruebe la misma, mientras que la dependencia económica se acreditará a través de declaración responsable de la persona interesada. Además se presentará certificadode defunción de la persona fallecida y para los casos de otros familiares la documentación acreditativa del grado de parentesco.

b) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en que conste la residencia y empadronamiento del interesado y los miembros de su familia que conviven con él, con expresión de la fecha desde la que están empadronados. En el caso de extranjeros, se aportará, en su caso, autorización de residencia.

c) La edad, a través de fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) El grado de minusvalía, mediante copia de la resolución de su reconocimiento. No obstante, si el reconocimiento se ha efectuado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se sustituirá la presentación de esta documentación por la indicación de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales que reconoció el grado y la fecha de emisión de la resolución.

e) La justificación de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señalados en el apartado 2 (excepto la letra e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante declaración responsable que se integra en la solicitud

f) Los ingresos íntegros constarán en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan efectuarse.

3.- Formará parte de la solicitud, la autorización expresa del interesado, para que la Consejería competente en materia de servicios sociales solicite a la Administración correspondiente los datos fiscales, de Seguridad Social y demás necesarios para la concesión y gestión de las ayudas económicas.

No obstante, la persona interesada podrá denegar o revocar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación expedida por la entidad correspondiente sobre la pensión devengada por la misma, y en su caso, la declaración del último ejercicio presentado del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

En el supuesto que la persona interesada no tenga obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá aportar documento de comunicación de los datos fiscales expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del último ejercicio, o en su defecto, declaración responsable de que no está obligada a presentar dicha declaración.

4. La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales correspondiente podrá pedir al interesado cualquier documento que, una vez iniciado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Asimismo se podrán presentar en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se acompañarán de la documentación que figura en los apartados 2, letras a) a d), y 3 del artículo 4 de esta disposición.

2. En el caso de que la solicitud y la documentación aportada estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de dicho texto legal.

3. Se considerará como fecha de inicio del expediente la de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, suspendiéndose el plazo para su resolución en los casos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992,de 26 de noviembre, anteriormente citada.

4. El plazo de presentación para las ayudas estará permanentemente abierto.

Artículo 6.- Instrucción, resolución, plazo y recurso de alzada.

1. Corresponderá la instrucción del expediente al Servicio competente en materia de prestaciones económicas de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, no siendo necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de los mismos, en atención a la naturaleza de estas ayudas. Dicho Servicio formulará la propuesta de resolución.

2. Los procedimientos serán resueltos por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales correspondiente, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha a la que hace referencia el artículo 5.3 de este Decreto y será notificado a los interesados en los términos previstos por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que la petición ha sido desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración. 3. La Dirección General competente en materia de prestaciones económicas resolverá los recursos de alzada que se interpongan.

Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto estarán obligados a:

a) Comunicar al órgano que concedió las Ayudas, en el plazo de 15 días hábiles, cualquier modificación del estado civil o variación en la composición familiar o en su renta y patrimonio, cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma o incumplimiento del resto de los requisitos que puedan dar origen a la modificación o extinción de las concesiones.

b) Presentar una declaración responsable, previo requerimiento de la Consejeria competente en materia de servicios sociales, de que se siguen cumpliendo los requisitos que motivaron el otorgamiento de las ayudas. Dicha declaración se presentará en el plazo establecido en el citado requerimiento, la no presentación en el plazo indicado podrá dar lugar a la extinción de la misma, en los términos previstos en el artículo 12 de esta norma.

c) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean compatibles con estas ayudas y en particular, la de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 8.- Cuantía de las ayudas.

La ayuda para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, tendrá una cuantía mínima de 400 euros anuales y máxima de 1.000 euros anuales, que se establecerá en función de la suma total de ingresos íntegros computables del beneficiario, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingresos íntegros anuales: Hasta 4.760,00 euros

Cuantía anual de la ayuda: 1.000 euros

Ingresos íntegros anuales: Desde 4.760,01 a 5.200,00 euros

Cuantía anual de la ayuda: 800 euros Ingresos íntegros anuales: Desde 5.200,01 a 6.500,00 euros

Cuantía anual de la ayuda: 600 euros Ingresos íntegros anuales: Desde 6.500,01 a 7.200,00 euros

Cuantía anual de la ayuda: 400 euros

Articulo 9.- Abono de las ayudas.

1. La ayuda se hará efectiva cada año en dos pagos, no prorrateables ni fraccionables, por un importe cada uno del cincuenta por ciento de la cuantía anual de la ayuda.

2. Los abonos se efectuarán durante el segundo y el cuarto trimestre de cada año.

Artículo 10.- Concesión de estas ayudas.

1.- Las ayudas económicas contempladas en la presente norma se otorgarán de forma directa a las personas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de este Decreto, que motivan su otorgamiento, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria.

Asimismo podrán admitirse, sin necesidad de nueva solicitud, por orden cronológico de entrada, solicitudes denegadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otros interesados por renuncia de los mismos o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se especifican, o cuando se aumente la dotación presupuestaria por cualquier causa

2. Las solicitudes resueltas favorablemente hasta el 31 de marzo, se incorporarán a la nómina a satisfacer en el segundo trimestre del año. Las solicitudes resueltas desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, se incorporarán a la nómina cuyo abono se realice en el cuarto trimestre.

En este último supuesto, en que el beneficiario se incorpore a la nómina correspondiente al segundo pago, no tendrá derecho al abono, total ni parcial, del primer pago, excepto en los supuestos en que la Administración haya excedido el plazo de resolución del procedimiento por causas no imputables a la persona interesada, en los que se devengará íntegramente la cantidad correspondiente al primer abono.

3. Las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la de acreditar el encontrarse en la situación que motiva el otorgamiento de la ayuda, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante lo anterior, podrán establecerse los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificación de tal situación, así como que la ayuda se destina al fin para el que fue concedida.

Artículo 11.- Renovación de las ayudas económicas y revisión del cumplimiento de los requisitos.

1. Los perceptores de la ayuda económica en el último trimestre de cada año se mantendrán como beneficiarios al año siguiente, mientras sigan cumpliendo los requisitos que motivaron su otorgamiento.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales podrán revisar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos.

Artículo 12: Extinción de las ayudas

1. Las ayudas se extinguirán cuando dejen de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto para su concesión y mantenimiento.

2. Serán causas de extinción de las ayudas, en todo caso:

a) La muerte del beneficiario o beneficiaria

b) Dejar de cumplir el requisito de residencia en Castilla-La Mancha.

c) Cambio de estado civil, para las personas en estado de viudedad o que hubieran mantenido análoga relación afectiva a la conyugal.

d) La mejora de la situación económica del beneficiario o beneficiaria si implica la pérdida permanente de los requisitos de necesidad.

e) La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la concesión de la ayuda.

f) El falseamiento u ocultación de datos para la obtención o para el mantenimiento de la ayuda que constituyan motivo de denegación de la misma.

g) No atender a dos requerimientos de petición de documentación que acrediten el mantenimiento de los requisitos que fundamentan su concesión.

h) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial permanente en plaza pública o financiada con fondos públicos.

Artículo 13.- Reintegro y régimen sancionador

A las ayudas de la presente convocatoria les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previsto en la normativa básica estatal y en el Capítulo III del Titulo III y en el Título V del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

b) El procedimiento sancionador contenido en el Capitulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14.- Publicidad.

Conforme lo dispuesto en el apartado 3, letras c) y d) del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en este Decreto, anualmente se harán públicas en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales las relaciones de beneficiarios de cada una de estas ayudas.

Disposición Transitoria única.

Durante el año 2007, los beneficiarios que hayan presentado solicitud antes del 30 de septiembre, cumplan los requisitos y obtengan resolución favorable tendrán derecho a un pago por un importe del 50% de la cuantía anual de la ayuda. Todos aquellos beneficiarios que, cumpliendo las condiciones anteriormente señaladas, no pudieran percibir dicha paga durante 2007, serán incorporados a una nómina de carácter extraordinario que se abonará durante el primer trimestre de 2008.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para el desarrollo del presente Decreto en el ejercicio de sus competencias.

Disposición Final Segunda. Revisión de cuantías.

Las cuantías de las ayudas reguladas en este Decreto podrán ser revisadas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para adaptarlas a la evolución del coste de la vida.

Asimismo se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que pueda revisar, mediante Orden, los límites de los ingresos íntegros a tener en cuenta para la concesión de estas ayudas.

Disposición Final Tercera. Habilitación de créditos

Por la Consejería competente en materia de economía y hacienda se habilitarán los créditos necesarios para hacer efectivas las ayudas reguladas en el presente Decreto.

Disposición Final Cuarta. Vigencia de las ayudas destinadas a personas que hubieran mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal.

En los casos de ayudas destinadas a personas que hubieran mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal, el fallecimiento de la persona causante deberá producirse con posterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dado en Toledo, a 3 de julio de 2007

El Presidente

JOSÉ MARTA BARREDA FONTES El Consejero de Bienestar Social TOMÁS MAÑAS GONZÁLEZ