Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25,
Considerando lo siguiente:
(1) El Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión
BiH/1/2004, el 21 de septiembre de 2004 (1), y la Deci sión BiH/3/2004, el 29 de septiembre de 2004 (2).
(2) Tras la invitación de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Dominicana a participar en la Operación ALTHEA, el Presidente del Consejo Superior de la Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), en su carta de 2 de abril de 2008, presentó una oferta de contribución en nombre de dichos cuatro Estados.
(3) Tras la recomendación a propósito de sus contribuciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), las contribuciones de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Do minicana deberían aceptarse.
(4) Tras la retirada de las contribuciones de Canadá, Marrue cos, Nueva Zelanda y Noruega y tras la adhesión de Bulgaria, Rumanía a la Unión Europea, resulta necesario revisar de nuevo los anexos de las mencionadas Decisio nes.
(5) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participa en la financiación de la Operación.
(6) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración a cuyo tenor los acuerdos « Berlín plus » y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTANº partes en la « Asociación para la Paz » y que hayan celebrado los con siguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo de la Decisión BiH/1/2004 se sustituye por el texto siguiente:
« ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
Albania
Argentina
Chile
República Dominicana (1) DO L 324 de 27.10.2004, p. 20.
(2) DO L 325 de 28.10.2004, p. 64.
El Salvador
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Guatemala
Honduras
Suiza
Turquía ».
Artículo 2
El anexo de la Decisión BiH/3/2004 se sustituye por el texto siguiente:
« ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1
Albania
Argentina
Chile
República Dominicana
El Salvador
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Guatemala
Honduras
Suiza
Turquía ».
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2008.
Por el ComitéPolítico y de Seguridad La Presidenta
C. ROGER
