DECISIÓN BiH/13/2008 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 29 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión BiH/1/2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y la DecisióBiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (2008/712/PESC)

Ficha de esta disposición

Título:
DECISIÓN BiH/13/2008 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 29 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión BiH/1/2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y la DecisióBiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (2008/712/PESC)
Nº de Disposición:
BIH/13/2008
Boletín Oficial:
DOUE 237
Fecha Disposición:
29/07/2008
Fecha Publicación:
04/09/2008
Órgano Emisor:
COMITE POLITICO Y DE SEGURIDAD
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión

BiH/1/2004, el 21 de septiembre de 2004 (1), y la Deci sión BiH/3/2004, el 29 de septiembre de 2004 (2).

(2) Tras la invitación de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Dominicana a participar en la Operación ALTHEA, el Presidente del Consejo Superior de la Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), en su carta de 2 de abril de 2008, presentó una oferta de contribución en nombre de dichos cuatro Estados.

(3) Tras la recomendación a propósito de sus contribuciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), las contribuciones de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Do minicana deberían aceptarse.

(4) Tras la retirada de las contribuciones de Canadá, Marrue cos, Nueva Zelanda y Noruega y tras la adhesión de Bulgaria, Rumanía a la Unión Europea, resulta necesario revisar de nuevo los anexos de las mencionadas Decisio nes.

(5) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participa en la financiación de la Operación.

(6) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración a cuyo tenor los acuerdos « Berlín plus » y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTANº partes en la « Asociación para la Paz » y que hayan celebrado los con siguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo de la Decisión BiH/1/2004 se sustituye por el texto siguiente:

« ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

Albania

Argentina

Chile

República Dominicana (1) DO L 324 de 27.10.2004, p. 20.

(2) DO L 325 de 28.10.2004, p. 64.

El Salvador

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Guatemala

Honduras

Suiza

Turquía ».

Artículo 2

El anexo de la Decisión BiH/3/2004 se sustituye por el texto siguiente:

« ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1

Albania

Argentina

Chile

República Dominicana

El Salvador

Antigua República Yugoslava de Macedonia

Guatemala

Honduras

Suiza

Turquía ».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2008.

Por el ComitéPolítico y de Seguridad La Presidenta

C. ROGER