En la página 14897, artículo 13, punto 5, donde dice: «Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado, corresponda al ejercicio económico en que se conceda la ayuda y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado», debe decir: «Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado».
CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados
- Título:
- CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados
- Estado:
- Vigente
- Nº de Disposición:
- 0
- Boletín Oficial:
- BOE 279/2007
- Fecha Disposición:
- 28/03/2007
- Fecha Publicación:
- 21/11/2007
- Órgano Emisor:
- MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
En la página 14897, artículo 13, punto 5, donde dice: «Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado, corresponda al ejercicio económico en que se conceda la ayuda y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado», debe decir: «Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado».
