Norma Vigente

CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y las provisionales de 2008, del Convenio colectivo, de ámbito nacional, de mataderos de aves y conejos

Ficha de esta disposición

Título:
CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y las provisionales de 2008, del Convenio colectivo, de ámbito nacional, de mataderos de aves y conejos
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 281/2008
Fecha Disposición:
21/11/2008
Fecha Publicación:
21/11/2008
Órgano Emisor:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Advertidas erratas en la Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariares definitivas de 2007 y las provisionales de 2008, del Convenio colectivo, de ámbito nacional, de mataderos de aves y conejos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 74, de 26 de marzo de 2008, se hace la oportuna rectificación:

En la página 17386, hay que añadir las siguientes tablas: Quebranto de moneda, plus Convenio e indemnización en caso de invalidez o muerte, correspondientes al año 2007 y al año 2008.

Euros
Quebranto de Moneda 2007
Cajero 23,09
Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro 16,26
Plus Convenio 2007
El máximo absorbible y compensable 704,10
Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2007
1. Por accidente no laboral:
1.1 En caso de muerte 11.137,04
1.2 En caso de invalidez permanente 10.763,24
2. Por accidente laboral:
2.1 En caso de muerte 16.269,02
2.2 En caso de invalidez total 16.269,02
Euros
Quebranto de Moneda 2008
Cajero 23,69
Auxiliar y los que efectúan regularmente operaciones de cobro 16,68
Plus Convenio 2008
El máximo absorbible y compensable 722,41
Indemnización en caso de Invalidez o Muerte 2008
1. Por accidente no laboral:
1.1 En caso de muerte 11.426,60
1.2 En caso de invalidez permanente 11.043,08
2. Por accidente laboral:
2.1 En caso de muerte 16.692,01
2.2 En caso de invalidez total 16.692,01