En la página 22052, columna de la izquierda, en la Disposición Transitoria quinta, donde dice: «Disposición Transitoria quinta. Uso de la banda 7100 a 7200 MHz.
La banda de frecuencias 7100 a 7200 MHz no podrá ser utilizada...», debe decir: «Disposición Transitoria quinta. Uso de la banda 7100 a 7200 kHz.
La banda de frecuencias 7100 a 7200 kHz no podrá ser utilizada...».
