Norma Vigente

CORRECCIÓN de errores de la Orden SCO/1883/2005, de 16 de junio, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias por entidades públicas o privadas sin fines de lucro en el año 2005

Ficha de esta disposición

Título:
CORRECCIÓN de errores de la Orden SCO/1883/2005, de 16 de junio, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias por entidades públicas o privadas sin fines de lucro en el año 2005
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 163/2005
Fecha Disposición:
09/07/2005
Fecha Publicación:
09/07/2005
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
CORRECCIÓN de errores de la Orden SCO/1883/2005, de 16 de junio, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias por entidades públicas o privadas sin fines de lucro en el año 2005.

Advertidos errores en el texto de la Orden SCO/1883/2005, de 16 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 145, del sábado 18 de junio de 2005, página 21412, se corrigen a continuación quedando como sigue:

Apartado sexto, 1.a), donde dice: «... Se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos»; debe decir «... Se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos».

Apartado sexto, 1.b), donde dice: «... Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 4 puntos»; debe decir. «... Se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos».

Apartado sexto, 1.c), donde dice: «... Se valorará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener al menos 2 puntos.»; debe decir: «... Se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos».

Apartado sexto, 2, donde dice: «... (se puntuará hasta un máximo de 6 puntos)»; debe decir: «... (se puntuará hasta un máximo de 20 puntos)». Apartado sexto, 3, donde dice: «... (se puntuará hasta un máximo de 6 puntos)»; debe decir: «... (se puntuará hasta un máximo de 15 puntos)». Apartado sexto, 4, donde dice: «... (se puntuará hasta un máximo de 6 puntos)»; debe decir: «... (no se puntuará)».

Apartado sexto, 5, donde dice: «... (se puntuará hasta un máximo de 2 puntos)»; debe decir: «... (se puntuará hasta un máximo de 15 puntos)». Apartado séptimo, donde dice: «... de acuerdo con lo señalado en el apartado octavo de la presente Orden.»; debe decir: «... de acuerdo con lo señalado en el apartado octavo de las Bases Reguladoras.».

Y donde dice: «... efectuada conforme a los apartados séptimo y octavo de esta Orden.»; debe decir: «... efectuada conforme a los apartados séptimo y octavo de las Bases Reguladoras.».