En la publicación del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 300, de fecha 16 de diciembre de 2003, procede efectuar las siguientes rectificaciones:
Página 44610, apartado 4, quinta línea, donde dice: «... prueba, realizada, si así se solicita el canje en forma oral...», debe decir: «... prueba, realizada, si así se solicita en forma oral...»
Página 44611, apartado 5, tercera línea, donde dice: «... el Estado en donde se solicita podrá requerir...», debe decir: «... el Estado en donde se solicita el canje podrá requerir...».
Página 44612, octavo párrafo (que comienza por la frase «Si lo antes expuesto...»), en la séptima línea, donde dice: «... Notas y que entregará en vigor en la fecha...», debe decir: «... Notas y que entrará en vigor en la fecha...».
