Corrección de errores de ordenanzas: Precio Público por la participación en cursos y actividades organizadas por las concejalías de deportes, medio ambiente, mayores, juventud y desarrollo local. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Tasa por licencias urbanísticas

Ficha de esta disposición

Título:
Corrección de errores de ordenanzas: Precio Público por la participación en cursos y actividades organizadas por las concejalías de deportes, medio ambiente, mayores, juventud y desarrollo local. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Tasa por licencias urbanísticas
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-SALAMANCA 10
Fecha Disposición:
16/01/2009
Fecha Publicación:
16/01/2009
Órgano Emisor:
SAN CRISTOBAL DE LA CUESTA
Advertidos errores en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca núm. 251 de 31 de diciembre de 2008 relativo a la publicación íntegra de las ordenanzas fiscales y sus modificaciones que se aplicarán para el ejercicio 2009, se procede a subsanarlos:

- Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora del Precio Público por la participación en cursos y actividades organizadas por las concejalías de deportes, medio ambiente, mayores, juventud y desarrollo local:

En el artículo 2 relativo al hecho imponible del precio público, a la lista de actividades se añadirá:

- Y cualquier otra actividad que se pretenda realizar en el futuro.

- Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota

Se añade otro apartado: 2. Se establece como cuota mínima para todas las construcciones, instalaciones y obras, la cuota de 30,00 euros.

Artículo 11.2 se añade: 1.b) En otro caso, en función de los índices y módulos establecidos en el anexo de esta ordenanza, se aplicará para el año 2009, el I.P.C. interanual fijado en el 4,9% sobre los índices o módulos aprobados en el ejercicio 2008.

- Ordenanza fiscal nº 11, reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.

En el artículo 6.2, Tarifa 2ª se debe añadir: El presupuesto de ejecución material será el que figure en los proyectos de final de obra visados por el Colegio correspondiente.

En los demás casos se determinará en función de los índices y módulos establecidos en el anexo de la ordenanza fiscal municipal del I.C.I.O., incrementados en el 4,9%, en relación a las del 2008.

En los casos precedentes se aplicará como cuota mínima la de 25,81 euros. En San Cristóbal de la Cuesta a 8 de enero de 2009.- EL ALCALDE, Fdo. Manuel Ángel Sánchez Cinos.