Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social y el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia para facilitar el acceso a sus colegiados a la Biblioteca Virtual ubicada en el portal sanitario de la Región de Murcia. Resolución

Ficha de esta disposición

Título:
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social y el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia para facilitar el acceso a sus colegiados a la Biblioteca Virtual ubicada en el portal sanitario de la Región de Murcia. Resolución
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BORM 34
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL
Visto el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, para facilitar el acceso a sus colegiados a la Biblioteca Virtual ubicada en el portal sanitario de la Región de Murcia.

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social y el Colegio Oficial de Opticos-Optometristas de la Región de Murcia para facilitar el acceso a sus colegiados a la Biblioteca Virtual ubicada en el portal sanitario de la Región de Murcia.

Murcia, a 3 de febrero de 2012.-El Secretario General, Martín Quiñonero Sánchez.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social y el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia para facilitar el acceso a sus colegiados a la Biblioteca Virtual ubicada en el portal sanitario de la Región de Murcia.

En Murcia, a 14 de diciembre de 2011

Reunidos

De una parte la Excma Sra. D.ª María Ángeles Palacios Sánchez, Consejera de Sanidad y Política Social, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizada para suscribir el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 2011.

De otra parte D.ª Ana Belén Almaida Planes, Presidenta del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, como representante legal del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. Ambas partes se reconocen con capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente Convenio y EXPONEN

Primero.- Que en virtud del artículo 10.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. Asimismo, el artículo 11.1 del Estatuto le atribuye competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución.

Segundo.- Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 18.15, contempla entre las actuaciones que desarrollarán las Administraciones Públicas, el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece, en su Exposición de Motivos, el principio de que la innovación de base científica es esencial para el desarrollo de los servicios sanitarios y, en definitiva, para la efectiva protección de la salud de los ciudadanos.

Tercero.- Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, dispensa un tratamiento específico a la docencia e investigación en el ámbito sanitario, encomendando a la Administración Regional, conforme a su artículo 38, el fomento de las mismas con la finalidad de conseguir una mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios, y disponiendo que aquella establecerá convenios y conciertos con las instituciones universitarias, culturales y científicas, así como con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen programas en este campo, con el fin de fomentar la investigación en salud y la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las estructuras asistenciales y educativas.

Cuarto.- Que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, atribuye un papel fundamental a los Colegios Profesionales en el ejercicio y formación de los profesionales sanitarios. Y por otra parte, la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, procede a la ordenación de los colegios oficiales o profesionales en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, ya que en cuanto entidades de carácter social, sus actividades resultan ser de un indudable y relevante interés público.

Quinto.- Que el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que viene desarrollando desde su creación diferentes actividades científicas, técnicas y profesionales en el campo de la sanidad.

Sexto.- Que según lo dispuesto en el Decreto nº 146/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, tiene atribuidas las competencias, entre otras, en materia de documentación sanitaria y de bases de datos del ámbito científico-sanitario, en especial, en lo relativo al desarrollo del Portal Sanitario de la Región de Murcia, y que son ejercidas a través del Centro Tecnólogico de Información y Documentación Sanitaria, de acuerdo con las funciones que le son atribuidas por el artículo 24 del Decreto 117/2002, de 27 de septiembre, de estructura orgánica.

Séptimo.- Que la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, tienen la firme voluntad de contribuir al avance científico y al fomento de la investigación sanitaria, por lo que consideran conveniente suscribir un Convenio que permita a sus colegiados el acceso a la información científico-sanitaria que aparece en el Portal Sanitario de la Región de Mrucia, y en concreto, facilitándoles el acceso a los contenidos ubicados en la Biblioteca Virtual

En virtud de todo ello, y de conformidad con lo que antecede, las partes de común acuerdo consideran conveniente suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, que permita el acceso a sus colegiados a la información científico-sanitaria recogida en la Biblioteca Virtual ubicada en el Portal Sanitario de la Región de Murcia.

Segunda.- Desarrollo de actividades objeto del Convenio.

El acceso a los contenidos recogidos en la Biblioteca Virtual ubicada en el Portal Sanitario de la Región de Murcia, se facilitará a los colegiados del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia y quedará limitada a datos de información científica-sanitaria.

Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Política Social.

Para el desarrollo del objeto del presente Convenio, la Consejería de Sanidad y Política Social se compromete a poner a disposición del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia su apoyo institucional y asesoramiento en la realización de actuaciones necesarias para cumplir el objeto del presente Convenio.

Cuarta.- Obligaciones del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia.

1. El Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia se compromete a informar sobre el uso de la aplicación facilitada, a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, Centro Directivo de la Consejería de Sanidad y Política Social que tiene adscrito el Centro Tecnólogico de Información y Documentación Sanitaria, a cuyo efecto remitirá una Memoria sobre las conclusiones de carácter sanitario y/o científico que haya obtenido el Colegio en el uso del acceso a la información que aparece en la Biblioteca Virtual ubicada en el Portal Sanitario de la Región de Murcia.

2. Dicho Colegio se compromete a facilitar un fichero de datos automatizado con los siguientes datos mínimos de sus colegiados para el acceso a la Biblioteca Virtual ubicada en el Portal Sanitario de la Región de Murcia (NIF, nombre, apellidos, dirección de correo electrónico, número colegiado). A estos efectos, ambas partes del Convenio estarán obligadas a las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.

Quinta.- Financiación.

El compromiso que la Comunidad Autónoma asume, a través de la Consejería de Sanidad y Política Social, consistirá en la aportación de los medios y recursos que estime convenientes para el desarrollo de las actividades descritas en el presente Convenio, los cuales están disponibles entre los habituales de dicha Consejería, no aportando, por tanto, ninguna cuantía específica, por lo que la suscripción del presente Convenio no conllevará gasto alguno para aquélla.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento, solución e interpretación de las dudas y discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, se crea una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Por parte de la Consejería de Sanidad y Política Social:

- El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la Comisión.

- El Director del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria.

- Un Técnico del Centro Tecnológico de Información y Documentación Sanitaria.

b) Por parte del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia: - Su Presidente.

- Dos colegiados.

2. La Comisión determinará sus propias normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el Capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2012, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por años naturales sucesivos.

Octava.- Causas de Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de su contenido.

b) Mutuo Acuerdo.

c) Denuncia de cualquiera de las partes firmantes, que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se quiera dar por finalizado.

Novena.- Jurisdicción competente. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de la que consta.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.-Por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, la Presidenta, Ana Belén Almaida Planes.