Convenio entre la Consejería de Cultura y Turismo y el Servicio Murciano de Salud, para la prestación de servicios sanitarios de urgencias a los deportistas de hasta 18 años inclusive de la Región de Murcia, que participen en el programa de deporte en edad escolar, y en los programas de promoción deportiva de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, a través de centros docentes o de clubes deportivos

Ficha de esta disposición

Título:
Convenio entre la Consejería de Cultura y Turismo y el Servicio Murciano de Salud, para la prestación de servicios sanitarios de urgencias a los deportistas de hasta 18 años inclusive de la Región de Murcia, que participen en el programa de deporte en edad escolar, y en los programas de promoción deportiva de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, a través de centros docentes o de clubes deportivos
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BORM 34
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL
Visto el Convenio de Colaboración, firmado el 17 de noviembre de 2011, entre la Consejería de Cultura y Turismo y el Servicio Murciano de Salud, para la prestación de servicios sanitarios de urgencias a los deportistas de hasta 18 años inclusive de la Región de Murcia, que participen en el programa de deporte en edad escolar y en los programas de promoción deportiva de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, a través de centros docentes o de clubes deportivos, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público del Servicio Murciano de Salud y, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Convenio firmado el 17 de noviembre de 2011, entre la Consejería de Cultura y Turismo y el Servicio Murciano de Salud, para la prestación de servicios sanitarios de urgencias a los deportistas de hasta 18 años inclusive de la Región de Murcia, que participen en el programa de deporte en edad escolar y en los programas de promoción deportiva de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, a través de centros docentes o de clubes deportivos, que figura como Anexo de esta Resolución.

Murcia, 24 de enero de 2012.-El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, José Antonio Alarcón González.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo y el Servicio Murciano de salud, para la Prestación de servicios sanitarios de urgencias a los deportistas de hasta 18 años inclusive de la Región de Murcia que participen en el programa de deporte en edad escolar, y en los programas de promoción deportiva de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, a través de centros docentes o de clubes deportivos.

En Murcia, a 17 de noviembre de 2011.

Reunidos

De una parte el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, D. Pedro Alberto Cruz Sánchez, actuando en ejercicio de su cargo, en representación de aquélla y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia y el artículo 16.2 q) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De otra parte, el Ilmo. Sr. Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, D. José Antonio Alarcón González, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud.

Exponen

Primero.- La Consejería de Cultura y Turismo es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene atribuida la competencia en materia de deportes en virtud del Decreto del Presidente número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte, tal y como se deriva de lo establecido en el artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia), en cuya virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, texto que desarrolla la referida competencia y marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, estableciendo como principio general de actuación la promoción del deporte y de la actividad física. En este sentido, la mentada Ley se refiere en numerosas ocasiones al Deporte Escolar, dedicando a esta materia el Capítulo Primero de su Título Segundo, orientándolo hacia la educación integral de los escolares, el desarrollo armónico de su personalidad, la consecución de unas condiciones físicas y de salud, y una formación que posibilite la práctica continuada en edades posteriores. Asimismo, para garantizar el adecuado desarrollo de los programas de deporte escolar, la referida Ley dispone que se articularan medidas de colaboración entre las Consejerías competentes en materia educativa y sanitaria.

Segundo.- La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia configura al Servicio Murciano de Salud como el Ente de Derecho Público que tiene atribuida la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en su artículo 20. Para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones podrá participar o establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas o privadas, relacionadas con el cumplimiento de sus fines.

Tercero.- El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, menciona entre las prestaciones ofertadas por el Sistema, la atención de urgencia que ha de prestarse tanto en el nivel de atención primaria como en el de atención especializada, y por los servicios específicamente dedicados a la atención urgente. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud, establece que el mapa sanitario de la Región de Murcia se ordena en demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud, que deberán contar con una dotación de recursos sanitarios para los niveles asistenciales de atención primaria y especializada. En ambos niveles de atención se prestará la asistencia a las urgencias y emergencias sanitarias a través del Servicio Murciano de Salud.

Cuarto.- El desarrollo de la promoción deportiva en la edad escolar se realiza a través de la Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, que son entidades declaradas de utilidad pública tanto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en sus artículos 44 y 45, como por la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte en la Región de Murcia, en su artículo 49. Es por ello que las federaciones deportivas regionales, bajo la coordinación y tutela de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercen funciones públicas delegadas de carácter administrativo, entre las que se encuentra la promoción deportiva estableciéndose desde la Consejería de Cultura y Turismo todo tipo de acuerdos y convenios de colaboración al efecto.

Quinto.- El Programa Deporte en Edad Escolar en un sistema integrador en donde coexisten y se complementan los modelos ofrecidos desde los propios centros docentes con los que ofrecen los clubes deportivos dentro del denominado deporte federado. El modelo del Programa de Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia plantea, a través de las categorías de edades hasta los 18 años inclusive, varias competiciones y actividades en donde se planifican niveles de rendimiento, de promoción o de deporte adaptado, pudiéndose participar como centro docente o como club deportivo, según la reglamentación que se determine.

Sexto.- Al objeto de dar coherencia y racionalidad al citado Programa Deporte en Edad Escolar, y a los Programas de Promoción Deportiva de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, que se convocan, se promueven y se dirigen desde la propia administración autonómica y en virtud de lo expuesto en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, se prevé que el sistema público de asistencia sanitaria se haga cargo, a través del Servicio Murciano de Salud, de las urgencias abarcando la primera asistencia.

En su virtud, ambas partes formalizan el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

1. El objeto del presente Convenio es regular la prestación de la primera asistencia sanitaria de urgencias, a los deportistas lesionados de hasta 18 años inclusive, por la práctica de sus actuaciones dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar, a través de los Campeonatos Oficiales de Rendimiento Deportivo, Promoción Deportiva o Deporte Adaptado, o de los Programas de Promoción Deportiva de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, con los medios propios de que disponga el Servicio Murciano de Salud en sus Áreas y Zonas Básicas de Salud y conforme al procedimiento establecido. Estos deportistas deberán estar inscritos en los referidos programas bajo la disciplina de un centro docente o de un club deportivo federado.

2. Se entiende por accidente deportivo aquella lesión sufrida por el deportista, sin que exista patología ni alteración anatómica previa, durante la celebración de una competición o actividad deportiva, organizada, dirigida o delegada por la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Segunda.- Contenidos y requisitos de la prestación.

1.- Los servicios sanitarios que se prestarán por el Servicio Murciano de Salud serán únicamente los de urgencias y sólo abarcará la primera asistencia.

2.- La prestación de cualquier asistencia sanitaria que no sea la establecida en el apartado anterior será por cuenta y cago del seguro establecido con la compañía correspondiente que determine la Dirección General de Deportes en virtud de su contratación.

3.- Los servicios sanitarios se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Murciano de Salud.

4.- El lesionado deberá acreditar su condición de deportista en edad escolar cumplimentando el parte de accidente correspondiente. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del lesionado.

5.- Una vez prestada la asistencia sanitaria deberá cumplimentarse, con carácter obligatorio, tanto por el club deportivo o centro docente como por el facultativo que asista al deportista lesionado, un parte de lesiones conforme al modelo que figura como Anexo a este Convenio, que se entregará en la Dirección General de Deportes.

Tercera.- Ámbito territorial.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio, se entienden referidos exclusivamente al ámbito territorial de la Región de Murcia.

Cuarta.- Obligaciones del Servicio Murciano de Salud.

El Servicio Murciano de Salud, en virtud del presente Convenio, se compromete a la prestación de los servicios contemplados en la Cláusula Segunda del mismo, sin que, en ningún caso, se repercuta cargo económico a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Cultura y Turismo.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Cultura y Turismo.

De conformidad con lo establecido en el presente Convenio, la Consejería de Cultura y Turismo atribuye al Servicio Murciano de Salud la condición de patrocinador oficial del Programa Deporte en Edad Escolar, y de los Programas de Promoción Deportiva de las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, otorgándole el derecho a aparecer así reflejado mediante el uso de su logotipo en toda publicidad impresa, virtual y mediática que se realice.

Sexta.- Comisión de seguimiento y resolución de controversias.

1. Para el seguimiento del presente Convenio y la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación de sus cláusulas, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que constará de los siguientes miembros:

a. La Directora General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b. Un funcionario de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, designado por su titular.

c. Un presidente de una Federación Deportiva de la Región de Murcia, designado por el Director General de Deportes.

d. El Jefe de Servicio de Deportes de la Dirección General de de la Actividad Física y el Deporte, que actuará como secretario.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año y cuantas veces sea solicitado por sus miembros y convocada por el Presidente por asuntos de especial relevancia, con carácter extraordinario.

Séptima.- Vigencia.

Este Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de julio de 2015, no obstante, extenderá sus efectos a la primera asistencia sanitaria de urgencia prestada desde el 1 de septiembre de 2011, pudiéndose prorrogar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes.

Octava.- Resolución.

1.- El presente Convenio podrá ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a. Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b. Mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

c. Denuncia expresa de cualquiera de las partes.

2.- La resolución anticipada del Convenio, a instancia de cualquiera de las partes, requerirá notificación a la otra parte, por medio indubitado, con antelación mínima de tres meses a la fecha en que deba entenderse resuelto el mismo.

Novena.- Régimen jurídico y naturaleza.

1.- La relación objeto de este Convenio se regirá por las cláusulas estipuladas por las partes en el mismo, por lo no previsto en estas, y en cuanto sea de aplicación, por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia y por las demás normas de derecho administrativo.

2.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pudiera resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio extendido en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Por la Consejería de Cultura y Turismo, el Consejero, Pedro Alberto Cruz Sánchez.-Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, José Antonio Alarcón González.

Anexo

URGENCIA O INTERVENCIÓN MÉDICA

PROGRAMA DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR

PARTE DE ASISTENCIA

Centro asistencial

Población

Equipo responsable de la asistencia

Persona lesionada

Apellidos

Nombre

Edad

Dirección

Población

Teléfono

Fecha del siniestro

Lugar

Hora

Descripción de las lesiones

Firma sello