Reunidos
De una parte, el Sr. D. Vicente Gotor Santamaría, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 36/2008 de 30 de abril de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra I) del artículo 60 del Decreto 233/2003, del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
Y, de otra el Excmo. Sr. D. Enrique Valdés Joglar, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, de acuerdo con el nombramiento en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 31 de julio de 2007, y en el ejercicio de su competencia y atribución establecidos en el artículo 55 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo (en adelante ICAO), aprobados en Junta General Extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2002 y los Estatutos Generales de la Abogacia española.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y Exponen
I. Que la Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.10 de la Constitución. Asimismo, como tal institución, tiene autonomía para impartir enseñanzas dirigidas a la obtención de Títulos Propios, como se recoge en el artículo 1.1 del Reglamento de Estudios conducentes a Títulos Propios y otros cursos de Postgrado.
Que el ICAO tiene asumidas dentro de sus competencias, la tarea de formación en los cursos de Medicación Familiar al amparo del art. 18-b, de la Ley del Principado de Asturias 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.
II. La Universidad de Oviedo y el ICAO se comprometen a promover marcos de colaboración para potenciar la formación específica en materia de Mediación Familiar, al amparo de los criterios exigidos al respecto en la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar, y su correspondiente desarrollo reglamentario.
III. Que sería deseable coordinar los esfuerzos a realizar en este campo con la finalidad de optimizar, entre otros, la utilización de los recursos docentes disponibles, considerando que toda actividad de formación de post-grado debe tener unas garantías en cuanto a la calidad de la docencia que se imparta y ser respaldada por la expedición del correspondiente título.
IV. En consecuencia habiéndose cumplido los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes
Claúsulas
Primera.
Es de interés para ambas partes suscribir el presente convenio, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación para organizar e impartir el curso de Experto en Mediación de Conflictos Familiares, incluido dentro del programa de Títulos Propios de la Universidad de Oviedo.
Segunda.
De este modo, la Universidad de Oviedo y el ICAO, se comprometen a coordinarse para organizar conjuntamente conferencias, jornadas, mesas redondas y seminarios, entre otras actividades, que tengan relación con la formación de los mediadores familiares.
Tercera.
El curso de postgrado objeto del presente convenio se regulará por el Reglamento de estudios conducentes a Títulos Propios y otros de postgrado, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 29 de noviembre de 2007.
Cuarta.
El ICAO y la Universidad de Oviedo establecerán previamente a cada actuación puntual, que se lleve a cabo en el marco de este Convenio, las formas de colaboración y organización que atenderán a los respectivos intereses de los firmantes. La Universidad de Oviedo y el ICAO se comprometen a ceder las instalaciones necesarias para llevar a cabo las actividades, cursos, seminarios, conferencias, jornadas, etc., amparadas en el presente Convenio.
Quinta:
La Universidad de Oviedo y el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, asumirán los siguientes compromisos:
Diseñar el programa académico, de manera que, la materia jurídica sea impartida y elaborada conjuntamente por ambas instituciones.
Las materias correspondientes a la parte psico-social serán impartidas en los locales de la Universidad de Oviedo. Las materias referentes a los contenidos jurídicos y el material relativo al ámbito del Conflicto y a la Mediación (parte práctica) serán impartidos bien en los locales de la Universidad de Oviedo o en la sede del ICAO, en función del contenido de las materias específicas y de las necesidades pedagógicas de los profesores que las impartan y que así lo requieran.
Las labores de dirección y coordinación del curso serán desarrolladas de mutuo acuerdo por la Universidad de Oviedo y el ICAO, conforme a las directrices marcadas al respecto por el Reglamento de estudios conducentes a Títulos Propios.
Sexta:
El curso objeto del presente convenio se autofinanciará de acuerdo a las normas del Reglamento vigente. En cada edición se acompañará memoria económica de los gastos. El ICAO se reservará trece de las plazas a ofertar para sus colegiados, dentro del límite de treinta y cinco que se ofrecerán con carácter general; en el supuesto de no cubrirse las plazas reservadas, éstas podrán ser cubiertas con las inscripciones de la convocatoria general y viceversa.
Séptima:
Para el seguimiento del Convenio y la resolución de posibles controversias se establece una comisión paritaria, compuesta por dos personas que nombrarán cada una de las partes y presidencia rotativa por años.
Octava:
1.-El presente Convenio se encuentra vinculado a la realización del Curso de Experto en Mediación Familiar estableciéndose con carácter inicial una vigencia de dos años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento público.
2.-Podrá prorrogarse por períodos sucesivo, de igual duración al inicial, mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, que deberá producirse antes del vencimiento del plazo inicial.
3.-El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización.
Novena:
Este Convenio posee naturaleza administrativa rigiendo en su interpretación y desarrollo el Ordenamiento Jurídico Administrativo, considerándose excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobados por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Las controversias sobre interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento, se sustanciarán ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede se firma el presente documento que se extiende por duplicado, en cinco folios numerados del 1 al 5, ambos inclusive, a un solo efecto, en el lugar y la fecha al principio indicados.
En Oviedo, a 7 de julio de 2009.-Por la Universidad de Oviedo, el Rector.-Por el ICAO, el Decano.-8.162.
