El Ayuntamiento de Gáldar es propietario de una serie de parcelas edificables, encontrándose debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía.
Dichas parcelas están calificadas como urbanas por lo tanto forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo.
La Constitución en su artículo 47, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; motivo por el cual, entre otras medidas,la legislación urbanística para promover el efectivo ejercicio de este derecho regula los Patrimonios Municipales del Suelo con el objetivo de destinar los bienes adscritos al mismo a la construcción de viviendas en régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
La actuales circunstancias del mercado inmobiliario, donde la demanda es superior a la oferta de construcción y venta de viviendas,aconsejan las actuaciones municipales que, en la medida de lo posible, intervengan en el mercado y posibiliten el acceso a la vivienda a aquellos ciudadanos con menores recursos económicos.
Por estas razones, es intencion de esta Corporación Municipal promover viviendas de primera necesidad social dada su escasez y elevado precio de mercado, por lo que al objeto de la consecución del fin señalado se propone al Pleno Corporativo la adopción de los siguientes acuerdos.
l.- Suscribir Convenio de Colaboración con la empresa municipal Galobra S.A. para la pomoción, construcción y adjudicación de viviendas de protección oficial (V.P.O.) en suelo incluido en el Patrimonio Municipal del Suelo, que se transcribe a continuación y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la firma del mismo.
Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar y la Sociedad Anónima Unipersonal GALOBRA, para la promoción de viviendas de Protección Oficial.
En la ciudad de Gáldar a de de 2008
COMPARECEN
De una parte, D. Teodoro Claret Sosa Monzón, con D.N.I. 44.704.546-K, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, en ejercicio de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local, y asistido de la Sra. Secretaria Accidental, DOÑA CANDELARIA GUERRA PULIDO, con D.N.I. 78.467.528-S, para dar fe del acto.
Y de otra, Don Cayetano González Padrón, mayor de edad, estado civil casado, vecino de Gáldar, con domicilio a efectos de notificación para el presente acto, en la Carretera General, km. 30 (Edificio Piscinas Municipales) de la ciudad de Gáldar, con D.N.I. y N.I.F. número: 78.446.605-E..
INTERVIENEN
El primero en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, en uso de las facultades que le vienen conferidas por la legislación vigente de Régimen Local; y el segundo en sus funciones de fedataria que le otorga la citada legislación.
Don Cayetano González Padrón, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Compañía Mercantil UNIPERSONAL de nacionalidad española denominada "GALOBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA", con domicilio social actual en la Carretera General, km. 30 (Edificio Piscinas Municipales) de la ciudad de Gáldar, debidamente constituida en virtud de escritura autorizada por el Notario que fue de Santa María de Guía, Don Jesús María Vega Negueruela, el día 26 de Noviembre de 1.991; modificada por otra otorgada en Las Palmas de Gran Canaria ante el Notario de aquella Capital Don Juan Alfonso Cabello Cascajo, el día 3 de Noviembre de 1993, número 5.215 de su Protocolo, con el fin de ampliar el objeto social en sus Estatutos, ocasionando la inscripción 6a, como parte VENDEDORA.
Inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al folio 27, tomo 819 general, hoja GC 2198, inscripción la. Con C.I.F.número: A-35.294.032.
Su cargo dimana de los acuerdos tomados en Junta General celebrada el 19 de Julio de 2007 y reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada el día 23 de Julio de 2007 elevados a públicos, en virtud de escritura autorizada por la Notario Doña Mónica Azqueta Nava, el día 26 de Julio de 2007, bajo el número 501 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al Tomo 819 General, Libro 0, folio 225, Hoja G.C.-2198, e inscripción 27°, de fecha 29 de octubre de 2007.
Los aquí comparecientes se reconocen mutuamente, en la representación en que respectivamente actúan, la capacidad legal necesaria para otorgar y llevar a cabo el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, expresando su libre consentimiento para obligarse en los términos que se contienen en el mismo, y a tal fin, EXPONEN
I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el municipio de Gáldar tiene competencias en materia de `promoción y gestión de viviendas'.
II. Que, mediante Acuerdo plenario en sesiones de 2 de diciembre de 1989 y 4 junio de 1990, y de conformidad con el Acuerdo Plenario adoptado en otra sesión plenaria celebrada el día 2 de febrero de 1991, se creó la empresa pública de capital íntegramente municipal GALOBRA, S.A.U., que tiene como objeto social, entre otras actividades:
Parcelación de fincas y formación de urbanizaciones.
Construcción de viviendas y edificios.
Actuaciones de promoción y gestión de servicios residenciales.
Prestación de todo tipo de servicios de competencia municipal, bien sea en producción, explotación, gestión y distribución.
Dicha constitución se formalizó en escritura autorizada ante el notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, D. Jesús María Vega Negueruela, el 26 de noviembre de 1991, núm. protocolo 518.
III. Que el Ayuntamiento de Gáldar, en respuesta a la falta de viviendas a precio accesible existente en el municipio, tras haber sido declarado por la propia Comunidad Autónoma como municipio preferente en la política de viviendas y en uso de sus competencias propone, entre otras actividades, y en el marco de una política pública de vivienda, la de promoción del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas protegidas, de acuerdo con la topología y régimen económico previstos en los planes de viviendas estatales o autonómicos, aprobados por la administración del estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, vigentes en el presente ejercicio económico.
Como se sabe, el mercado libre de la vivienda y la construcción funciona con criterios de rentabilidad y productividad, y las situaciones de necesidad y demanda de la población fluctúan entre las condiciones establecidas por el propio mercado y los recursos económicos familiares disponibles. En este sentido, el sector público tiene que adaptarse a las situaciones cambiantes del entorno socioeconómico, y lo hace a través de los Planes de Vivienda, poniendo en marcha una serie de medidas incentivadoras que cubran y corrijan los déficit, y favorezcan un desarrollo equilibrado, de manera especial de aquellos con menos recursos y posibilidades.
IV. Que para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar cederá a su empresa municipal GALOBRA, S.A.U., lasparcelas que aparecen relacionadas en el Anexo I de este Convenio, para la construcción en las mismas de viviendas de protección pública, de acuerdo con las determinaciones urbanísticas de aplicación en dichas fincas y del propio Objeto Social de la repetida Sociedad Municipal.
V. Que la prestación del referido servicio público, y de conformidad con los artículos 85.3 c) de la LRBRL y 67 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la llevará a cabo el Ayuntamiento mediante gestión directa a través de la Sociedad
Anónima Unipersonal GALOBRA, para lo cual acuerdan otorgar el presente convenio regulador. VI. Que, en este supuesto, la encomienda de gestión al ente instrumental no reviste carácter contractual sino que es el acto de constitución y aprobación de los Estatutos del ente el que dota de funcionalidad a la encomienda (art. 154.2) TRLCAP).
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, con el fin de regular el ámbito de relación con la mercantil GALOBRA, S.A.U., y en ejercicio de las facultades correspondientes otorgadas, de acuerdo con el marco jurídico indicado y con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de a Administraciones Públicas, y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las partes indicadas suscriben el presente convenio de cooperación, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERO: Objeto del convenio. Constituye el objeto del presente convenio la ordenación y regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento de Gáldar y su empresa pública Sociedad Anónima Unipersonal GALOBRA en el proceso de promoción, construcción y adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) incluidas en el Régimen General Básico, en los solares de propiedad municipal e incluidos en el Patrimonio Municipal de Suelo, que figuran relacionados en el ANEXO 1 del presente Convenio.
a) De un lado, el Ayuntamiento como Promotor a través de su empresa pública, encarga la realización del proyecto, según encomienda de gestión acordada por el Ayuntamiento Pleno, en fecha 28 de febrero de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
b) De otro, llevar a cabo el encargo formal de la dirección facultativa de obra de la promoción a que se refiere el primer párrafo de la presente estipulación, asumiendo, por consiguiente desde este momento, la empresa pública municipal GALOBRA, S.A.U, la condición de director de obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
c) Y finalmente, la encomienda de las labores propias de la promoción con el objeto de que sea GALOBRA, S.A.U. la que las gestione y ejecute por mandato del Ayuntamiento de Gáldar, asumiendo, por consiguiente desde este momento, la empresa pública municipal GALOBRA, S.A.U., la condición de encomendante, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley de Contratos de Administraciones Públicas, normativa que rige este convenio, actuando la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación como supletoria, según su art. 1.3).
SEGUNDA.- Obligaciones. La sociedad municipal GALOBRA, S.A.U., estará obligada a realizar los trabajos y actividades que, comprendidos en su objeto social, sean necesarios para el cumplimiento adecuado del presente convenio, y específicamente, las siguientes:
1) En su condición de proyectista, queda obligada a la redacción del proyecto con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente con los visados que en su caso fueran preceptivos.
2) En su condición de director de obra, queda obligada a:
a) Dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del presente convenio, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
g) Que las obras se ejecuten de acuerdo con los proyectos técnicos a los que le ha sido concedido licencia administrativa, que forman parte integrante de este convenio.
3) En su condición de encomendante de la administración, queda obligada a:
a) Llevar a cabo la selección del constructor que ejecutará la obra con las condiciones y normas administrativas que resulten de aplicación, y bajo la supervisión del Ayuntamiento de Gáldar.
b) Llevar a buen término la selección de los posibles adjudicatarios de las viviendas y anejos que tengan la calificación de VPO, cumpliendo lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y normas administrativas que resulten de aplicación, y bajo la supervisión del Ayuntamiento de Galdar, y en especial, el Reglamento sobre el procedimiento de Selección de Adquirentes de Viviendas protegidas promovido y aprobado por Galobra, conforme a la normativa autonómica.
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
d) Entregar al adquiriente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las administraciones competentes.
e) La ejecución de las tareas de carácter administrativo, de gestión, de tramitación, y en general, cualesquiera otras que de similar o análoga naturaleza para dar cumplimiento correctamente el objeto de este convenio.
TERCERA.- Presupuesto del convenio. El presupuesto inicial del convenio asciende a la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Siete mil
Quinientos Treinta y Tres euros (55.547.533), sin perjuicio de los reajustes que posteriormente fuera necesario incluir. Esta cantidad, no incluye los impuestos legalmente aplicables. Así mismo, la cantidad referida tendrá una distribución temporal a efectos presupuestarios a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio.
CUARTA.- Anejos no asignados. Los locales comerciales, trasteros y garajes calificados y no vinculados a las viviendas y que no forman parte de la promoción de VPO, se enajenarán mediante subasta pública por el Ayuntamiento de Gáldar.
QUINTA.- Financiación y pagos. El Ayuntamiento de Gáldar, faculta en este acto a GALOBRA, para detraer de los ingresos obtenidos en el desarrollo del presente Convenio, las cantidades necesarias para cubrir la totalidad de los costes generados por la ejecución de cada una de las promociones previstas, ingresando en la tesorería municipal el resto. Así mismo, GALOBRA podrá realizar anticipos a cuenta a favor del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar con cargo a las ventas obtenidas en cada una de las promociones.
Forma de pago: Los pagos se justificarán mediante la expedición mensual por GALOBRA, de los costes de ejecución, tanto directos como indirectos, con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con los proyectos aprobados, y mediante presentación de facturas debidamente conformadas por el gerente y presidente de GALOBRA, S.A.U., y aprobadas por el Ayuntamiento de Gáldar.
El importe obtenido con la enajenación de los inmuebles objeto de promoción, después de haber detraído la totalidad de los costes de ejecución, se reintegrará a la partida del PMS en la cuantía del coste definitivo de la misma.
SEXTA.- Gastos de gestión y control. Por la ejecución, gestión y control de todas las actuaciones relacionadas con la encomienda de gestión GALOBRA, S.A.U., percibirá un 7% en concepto de honorarios sobre el total de costes incurridos en la ejecución de cada una de las promociones.
SÉPTIMA.- GALOBRA, S.A.U., seleccionará al contratista que ejecutará los proyectos de obra previa licitación pública y conformidad municipal, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento.
OCTAVA.- GALOBRA, S.A.U., ejecutará las actuaciones a que se refiere el presente convenio que se le encomienden en la forma que se prevé en su clausulado.
La selección de personal y, en su caso, las contrataciones para su funcionamiento, se llevarán a cabo cumpliendo los principios generales aplicables a la administración local en materia contractual.
NOVENA.- El plazo de ejecución de las promociones objeto de este Convenio, queda circunscrito al periodo comprendido entre los años 2008-2011.
El plazo de realización de las actuaciones previstas en este convenio sólo será modificable, por acuerdo entre las partes o por las legalmente previstas y contando con el informe técnico y la fiscalización previa preceptivos.
El Ayuntamiento de Gáldar se reserva, en su caso, el derecho a acelerar el ritmo de ejecución, previo los trámites administrativos que señala la legislación vigente y siempre que a GALOBRA, S.A.U. le sea posible acelerar dicho ritmo cuando, excepcionalmente, la aceleración de las actuaciones viniera exigida por razones de interés público, la administración lo comunicará a GALOBRA, S.A.U., y se redactará un nuevo programa de trabajo, acoplándolo a las nuevas circunstancias, con la fijación del nuevo plazo para la realización de las actuaciones.
DÉCIMO.- Recepción y liquidación de las obras. Al finalizar la construcción de las obras que se encomienda a GALOBRA, S.A.U., se realizará su reconocimiento y comprobación, extendiéndose el acta de recepción, en los términos legalmente establecidos, la cual será suscrita por la persona designada por el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la encomienda de gestión, GALOBRA, S.A.U., presentará la liquidación económica que servirá de base para la aprobación por el Ayuntamiento de la liquidación final del convenio y la determinación del presupuesto definitivo del mismo.
DECIMOPRIMERO.-Plazo de garantía. Se establece en un año desde la recepción positiva de las obras, y tendrá el alcance, contenido y efectos regulados en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
DECIMOSEGUNDO.-La adjudicación de las viviendas, garajes y trasteros que se proyecten sobre las parcelas ofertadas por el Ayuntamiento y que tengan la calificación de VPO, se realizará por el procedimiento previsto en el Reglamento sobre el Procedimiento de selección de Adquirientes de viviendas promovido y aprobado por GALOBRA, entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, previa acreditación de los mismos.
DECIMOTERCERO.- Resolución y rescisión. El incumplimiento de lo establecido en el presente convenio podrá dar lugar a la rescisión del mismo, previo trámite de audiencia a la otra parte.
La resolución podrá también producirse de mutuo acuerdo. Esta causa de resolución tendrá los efectos que las partes decidan en el acuerdo razonado de resolución convencional que deberá ser suscrito por ambas partes y aprobado por el Ayuntamiento.
DECIMOCUARTO.- El presente convenio se regulará por sus propias normas, siendo de aplicación los principios del RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. En todo caso, será de aplicación supletoria la referida ley en todo aquello que se adapte a la naturaleza del presente convenio y de las partes. Las dudas que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio serán resueltas por el órgano competente del Ayuntamiento de Gáldar.
DECIMOQUINTO.-. Seguimiento e interpretación del convenio Para desarrollar las actuaciones derivadas de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos miembros del Ayuntamiento designados por la Alcaldía, y dos miembros de GALOBRA, S.A.U.,
Las funciones de la comisión serán las siguientes
a) Asegurar la coordinación de los proyectos durante el período de su tramitación y ejecución.
b) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas, de la ejecución de las obras así como de la promoción y enajenación de las viviendas y aparcamientos.
c) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones de este convenio.
Leído y hallado conforme, lo firman por duplicado, los intervinientes en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente El Presidente de Galobra La Secretaria
2.- Al fin de optimizar la consecución de los objetivos propuestos se propone la cesión de bienes patrimoniales que se relacionan a continuación y que forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo, a la citada empresa para destinarlo a la promoción y construcción de viviendas de primera necesidad:
RELACIÓN DE PARCELAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
QUE SE CEDEN A LA SOCIEDAD MUNICIPAL GALOBRA S.A.
1.- URBANA.- En término municipal de Gáldar, donde llaman Barrial, parcela con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON VEINTISEÍS DECÍMETROS CUADRADOS (337,26 m2). Linda: Norte, Sur y Oeste, con terrenos de propiedad municipal destinados a viarios; y Este, con calle Mensajero Jáimez.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1529 del Archivo, Libro 378 de Gáldar, Folio 106, Finca N° 36282, Inscripción la.
2.- URBANA.- En término municipal de Gáldar, donde llaman Barrial, parcela con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (335,08 m2). Linda: Norte, Sur y Este, con terrenos de propiedad municipal destinados a viarios; y Oeste, con calle Constitución.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1529 del Archivo, Libro 378 de Gáldar, Folio 108, Finca N° 36283, Inscripción la.
3.- URBANA.- En término municipal de Gáldar, donde llaman Barrial, parcela con una superficie de MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
(1627,66 m2). Linda: al Norte, con parcelas N° 1 y N° 2 de propiedad municipal, con calle Primero de Mayo y acera que separa de edificaciones; al Sur, con las referidas parcelas y acera en proyecto que separará del Campo de Fútbol de Barrial; al Este con la parcela N° 1 de propiedad municipal y calle Mensajero Jaimez; y al Oeste, con la parcela N° 2 de propiedad municipal y con la calle Constitución.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1529 del Archivo, Libro 378 de Gáldar, Folio 110, Finca N° 36284, Inscripción la.
4.- URBANA.- En término municipal de Gáldar, donde llaman Montaña Pelada, parcela situada en la Avenida Alcalde Antonio Rosas, que tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (821,37 m2). Linda: Norte, resto de la finca matriz; Sur, calle en proyecto; Este, Avenida Alcalde Antonio Rosas; y Oeste, con resto de la finca matriz.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1529 del Archivo, Libro 378 de Gáldar, Folio 112, Finca N° 36285, Inscripción la.
5.- URBANA.- En término municipal de Gáldar, donde llaman Montaña Pelada, parcela situada en la Avenida Alcalde Antonio Rosas, que tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CINCO METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (805,25 m2). Linda: Norte, calle en proyecto; Sur, calle en proyecto; Este, Avenida Alcalde Antonio Rosas; y Oeste, con resto de la finca matriz.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1529 del Archivo, Libro 378 de Gáldar, Folio 114, Finca N° 36286, Inscripción la.
6.- URBANA.- En término municipal de Gáldar, donde llaman Montaña Pelada, parcela situada en la Avenida Alcalde Antonio Rosas, que tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (896,28 m2). Linda: Norte, calle en proyecto; Sur, calle en proyecto; Este, Avenida Alcalde Antonio Rosas; y Oeste, con resto de la finca matriz.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1529 del Archivo, Libro 378 de Gáldar, Folio 116, Finca N° 36287, Inscripción la.
7.- URBANA.- En término municipal de Gáldar, en el Lomo de Barrial, parcela con una superficie de MIL SEISCIENTOS OCHENTAMETROS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (1680,30 m2) y que linda: al Norte, calle en proyecto; Sur, calle José de Sosa; Este, calle Cabo Valentín; y Oeste, calle en proyecto."
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1529 del Archivo, Libro 378 de Gáldar, Folio 118, Finca N° 36288, Inscripción la.
8.- URBANA.- En término municipal de Gáldar, en el Lomo de Barrial, parcela con una superficie de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1463,98 m2) y que linda: al Norte, calle en proyecto; Sur, calle en proyecto; Este, calle Cabo Valentín; y Oeste, calle en proyecto.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1529 del Archivo, Libro 378 de Gáldar, Folio 120, Finca N° 36289, Inscripción la.
9.- URBANA.- En término municipal de Gáldar, en los Llanos del Sobradillo, parcela con una superficie aproximada de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (11.372,60 m2) y que linda: al Norte, con la entidad "O1 Promopelicar S.A.", al Sur, con Cristóbal Rivero Armas; al Naciente, con Nicolás Rodríguez Rodríguez y camino en proyecto, hoy calle Lomo La Cal; y al Poniente, camino de Sardina.
Forma parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 790, Libro 188 de Gáldar, Folio 23, Finca N° 11.512, Inscripción 2a, estando pendiente de inscripción su segregación como finca independiente.
10.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P4 de la manzana M15, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 10 y 11; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 3; al oeste, Parcela 5.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 27, Finca N° 36163, Inscripción la.
11.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P5 23,02% de la manzana M-15, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 11 y 12; al sur, calle José de Sosa; al este, Parcela 4; al oeste, Parcela 6.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 29, Finca N° 36164, Inscripción la.
12.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P15 de la manzana M-16, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 17 y 20; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 14; al oeste, Parcela 16.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 49, Finca N° 36174, Inscripción la.
13. URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P16 de la manzana M-16, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 18; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 15; al oeste, peatonal.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 51, Finca N° 36175, Inscripción la.
14.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P18 de la manzana M-16, con forma de polígono irregular y medida superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (233 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle 1 en proyecto; al sur, Parcela 15 y 16; al este, Pacela 20; al oeste, Peatonal.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 55, Finca N° 36177, Inscripción la.
15.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P21 de la manzana M-17, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (121 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 26; al sur, Calle José de Sosa; al este, Peatonal; al oeste, Parcela 22.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 61, Finca N° 36180, Inscripción la.
16.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P22 de la manzana M-17, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 26 y 27; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 21; al oeste, Parcela 23.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 63, Finca N° 36181, Inscripción la.
17.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P26 de la manzana M-17, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (121 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle 1 en proyecto; al sur, Parcela 21 y 22; al este, Peatonal; al oeste, Parcela 27.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 71, Finca N° 36185, Inscripción la.
18.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P27 de la manzana M-17, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector
5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle 1 en proyecto; al sur, Parcelas 22 y 23; al este, Parcela 26; al oeste, Parcela 28.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 73, Finca N° 36186, Inscripción la.
19.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P30 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 35; al sur, Calle José de Sosa; al este, Peatonal; al oeste, Parcela 31.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 79, Finca N° 36189, Inscripción la.
20.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P31 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 36; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 30; al oeste, Parcela 32.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 81, Finca N° 36190, Inscripción la.
21.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P32 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 37 y 38; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 31; al oeste, Parcela 33.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 83, Finca N° 36191, Inscripción la.
22..- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P33 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida
superficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 38 y 39; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 32; al oeste, Parcela 34.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 85, Finca N° 36192, Inscripción la.
23.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P34 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 39 y 40; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 33; al oeste, Calle LL en proyecto.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 87, Finca N° 36193, Inscripción la.
24.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P35 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle I en proyecto; al sur, Parcela 30; al este, Peatonal; al oeste, Parcela 36.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 89, Finca N° 36194, Inscripción la.
25.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P36 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle I en proyecto; al sur, Parcela 31; al este, Parcela 35; al oeste, Parcela 37.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 91, Finca N° 36195, Inscripción la.
26.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P37 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle I en proyecto; al sur, Parcela 32; al este, Parcela 36; al oeste, Parcela 38.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 93, Finca N° 36196, Inscripción la.
27.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P38 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle I en proyecto; al sur, Parcela 32 y 33; al este, Parcela 37; al oeste, Parcela 39.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 95, Finca N° 36197, Inscripción la.
28.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P39 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (131 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R)
Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle 1 en proyecto; al sur, Parcela 33 y 34; al este, Parcela 38; al oeste, Parcela 40.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 97, Finca N° 36198, Inscripción la.
29- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P40 de la manzana M-18, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (121 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle I en proyecto; al sur, Parcela 34; al este, Parcela 39; al oeste, Calle LL en proyecto.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 99, Finca N° 36199, Inscripción la.
30.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P42 de la manzana M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcelas 47 y 48; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 41; al oeste, Parcela 43.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 103, Finca N° 36201, Inscripción la.
31.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P43 de la manzana M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (137 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcelas 48 y 49; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 42; al oeste, Parcela 44.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 105, Finca N° 36202, Inscripción la.
32.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P44 de la manzana M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 49 y 50; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 43; al oeste, Parcela 45.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 107, Finca N° 36203, Inscripción la.
33.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P45 de la manzana M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector
5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Parcela 50 y 51; al sur, Calle José de Sosa; al este, Parcela 44; al oeste, Peatonal.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 109, Finca N° 36204, Inscripción la.
34.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P46 de la manzana M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (121 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle 1 en proyecto; al sur, Parcela 41; al este, Calle LL en proyecto; al oeste, Parcela 47.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 111, Finca N° 36205, Inscripción la.
35.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P47 de la manzana M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle 1 en proyecto; al sur, Parcelas 41 y 42; al este, Parcela 46; al oeste, Parcela 48.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 113, Finca N° 36206, Inscripción la.
36.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P48 de la manzana M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle 1 en proyecto; al sur, Parcela 42 y 43; al este, Parcela 47; al oeste, Parcela 49.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 115, Finca N° 36207, Inscripción la.
37.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P49 de la manzana
M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle I en proyecto; al sur, Parcelas 43 y 44; al este, Parcela 48; al oeste, Parcela 50.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 117, Finca N° 36208, Inscripción la.
38.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P50 de la manzana M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle I en proyecto; al sur, Parcela 44 y 45; al este, Parcela 49; al oeste, Parcela 51.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 119, Finca N° 36209, Inscripción la.
39.- URBANA.- En el término municipal de Gáldar, donde llaman El Roque, parcela P51 de la manzana M-19, con forma de polígono irregular y medida superficial de CIENTO VEINTISEÍS METROS CUADRADOS (126 m2), de la Unidad de Actuación 1 del Plan Parcial denominado S.A.U.-2 (R) Sector 5 "El Roque", de Gáldar. Linda: al norte, Calle I en proyecto; al sur, Parcela 45; al este, Parcela 50; al oeste, Peatonal.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 1527 del Archivo, Libro 377 de Gáldar, Folio 121, Finca N° 36210, Inscripción la.
3.- El citado servicio de público de promoción y construcción de vivienda lo realizará el Ayuntamiento a través de la empresa pública Galobra S.A.
En la Ciudad de Gáldar, a cuatro de junio de dos mil ocho.
EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón.
