REUNIDOS
De una parte: Doña Dolores Gorostiaga Saiz, vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, y consejera de Empleo y Bienestar Social, nombrada mediante Decreto 10/2007, de 12 de julio y habilitada para la rma del presente Convenio mediante Decreto 11/2007, de 12 de julio, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 18 de febrero de 2010.
Y de otra parte: Don Juan José Puerta Pascual, subsecretario del Ministerio de la Presidencia, en nombre y representación de dicho Departamento, en virtud de la delegación de competencias para la suscripción de convenios efectuada mediante ORDEN PRE/3545/2009, de 28 de diciembre («Boletín Ocial del Estado» n.º315, de 31de diceimebre de 2009), de delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse, en la calidad en que intervienen en este acto, y otorgar el presente Convenio de Colaboración, y, a tal efecto.
EXPONEN
Primero: ANTECEDENTES DE HECHO.
La ley de Bases de Régimen Local establece en su artículo 56 que los Entes Locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y a las Comunidades Autónomas, copia, o en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes, y de forma inmediata los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber. En la actualidad esta actuación se realiza, en cuanto a la Administración del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por correo ordinario.
Por otra parte el Gobierno de Cantabria dispone para que los ayuntamientos de Cantabria cumplan el referido artículo 56 de una aplicación informática para facilitar este envío de forma telemática.
Si se tiene en cuenta, los avances en materia de Administración Electrónica, aumento de trámites que se realizan telemáticamente, y la supresión progresiva del formato papel, la aplicación informática puesta en marcha desde el Gobierno de Cantabria responde a los objetivos de impulso de la Administración Electrónica promovidos en los distintos planes de modernización de los Servicios de la Administración del Gobierno de Cantabria, así como a los objetivos propuestos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El Gobierno de Cantabria con la puesta en marcha de esta plataforma informática para el envió telemático de actas y resoluciones logra un doble objetivo, facilitar a las Entidades Locales el cumplimiento del artículo 56 de la LRBRL, pero a su vez, se le facilita la modernización, simplicación y mejora de su gestión interna, actuando bajo los parámetros de máxima calidad y eciencia.
Segundo: FINALIDAD DEL CONVENIO.
Con la aprobación de este Convenio de Colaboración se pretende fomentar el uso de las nuevas tecnologías como herramienta de gestión en la relación entre Administraciones y se favorece la ecacia y eciencia en las Administraciones Públicas, porque promueve la implantación de la Administración Electrónica.
El primer paso hacia el éxito de la aplicación y el uso de la misma, ya está asegurado, por la implantación que se ha hecho desde el Gobierno de Cantabria. Es por ello, que, si bien, la ejecución de este Convenio no aparece incluido en el Programa Anual de Previsión de Convenios, tras las facilidades aportadas por parte del Gobierno de Cantabria, en la cesión gratuita de la utilización de la plataforma informática, se considera una oportunidad idónea facilitar el uso de dicha aplicación informática a la Delegación del Gobierno en Cantabria, y dado que no tiene coste ni repercusión económica, se considera innecesario esperar hasta su inclusión en el programa anual de 2010.
Además hay que tener en cuenta que esta plataforma informática, ha sido subvencionada en un cincuenta por ciento por el Ministerio de Administraciones Públicas en el marco de eModel, Proyectos de Modernización de la Administración Local del año 2006.
Además de la oportunidad de implantar la tramitación informática de forma inmediata, la conveniencia de rmar este Convenio se encuentra también en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, en su artículo 45: Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.
Se impulsa el uso de medios telemáticos, informáticos y electrónicos, pero además se promueve la cooperación con las Administraciones Públicas territoriales, al formalizarse un Instrumento de colaboración, cooperación y coordinación de las tres Administraciones Públicas Territoriales: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales, que expresa el principio del artículo 4, d) sobre principios que han de regir las relaciones entre las Administraciones Públicas de la ley 30/92:prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones puedan recabar para el ecaz ejercicio de sus competencias.
Tercero: TÍTULOS SOBRE LA COMPETENCIA.
La ley 6/1997, de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en el artículo 22.2 a) dice que: le corresponde al Delegado del Gobierno mantener las relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. Y el artículo 27 dice que: para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 22, respecto de la Comunidad Autónoma en su territorio, a los Delegados del Gobierno les corresponde promover la celebración de convenios de colaboración y cualesquiera otros mecanismos de cooperación de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma, participando, en su caso, en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos.
Cuarto: NORMAS JURÍDICAS QUE JUSTIFICAN LA SUSCRIPCIÓN.
El artículo 45 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promueva la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El artículo 57 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases del Régimen Local.
El artículo 2 apartado 1.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, promueve la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y concretamente en las relaciones entre las Administraciones Públicas.
En consideración a todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que, se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primero: OBJETO.
El objeto del presente Convenio es la autorización de acceso de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a la plataforma informática para el envío telemático de las Actas y Resoluciones de las distintas Entidades Locales de Cantabria, a la Dirección General de Administración Local.
El Gobierno de Cantabria ha puesto en marcha esta aplicación, y ahora conviene autorizar el acceso a la misma a la Delegación del Gobierno en Cantabria.
Segundo: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Por parte de la Delegación del Gobierno en Cantabria:
Acceso para sus nes, a la plataforma informática, promoviendo el uso de la misma por parte de las Entidades Locales.
Promoción del procedimiento de envío de actas en su gestión interna, dando preferencia al envío telemático.
Cooperación e impulso en los grupos de trabajo que se creen para actualizar y mejorar la aplicación informática.
Por parte de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Cantabria:
Concesión de la autorización de acceso de la plataforma informática, creándose un nuevo usuario/gestor que sería la Delegación del Gobierno.
Cesión uso, para sus nes, gratuita.
Adecuación de las Jornadas de formación a los Ayuntamientos con la nalidad de dar a conocer la aplicación informática y su funcionamiento con su nueva utilidad.
Tercero: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la Delegación del Gobierno en Cantabria, y otro representante propuesto por la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Cantabria, con la nalidad de seguir el uso y utilización de la aplicación por la Delegación del Gobierno, que se reunirá una vez cada seis meses.
Cuarto: DURACIÓN.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su rma durante un año natural prorrogándose automáticamente por periodos anuales, salvo que se revoque por acuerdo de ambas partes antes de que nalice el año natural.
Quinto: RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
De conformidad con el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio de Colaboración está excluido del ámbito de aplicación de dicha ley. No obstante, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación o cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio de Colaboración, dada su naturaleza jurídico-administrativa, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sexto: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los aspectos no previstos en este Convenio, y las modicaciones que las partes estimen convenientes serán determinadas de común acuerdo a través de adendas.
Séptimo: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
Será causa de resolución del presente Convenio de Colaboración el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia por una de las partes.
Denunciado el Convenio, se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica, y a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión de nitiva. El acuerdo adoptado por ambas partes que re eje ésta, en caso de que implique resolución, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se rma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha en el inicio indicados.
Santander, 4 de mayo de 2010.
El subsecretario de la Presidencia,
Juan José Puerta Pascual.
Por el Gobierno de Cantabria, la vicepresidenta,
Dolores Gorostiaga Saiz.
2010/8244
