Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) nº 1015/2010 de la Comisión, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (Texto pertinente a efectos del EEE) [Publicación de símbolos transitorios a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) nº 1015/2010 de la Comisión] (2012/C 206/05)

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Ficha de esta disposición

Título :
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) nº 1015/2010 de la Comisión, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas (Texto pertinente a efectos del EEE) [Publicación de símbolos transitorios a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) nº 1015/2010 de la Comisión] (2012/C 206/05)
Nº de Disposición :
Boletín Oficial :
DOUE 182
Fecha Publicación :
13/07/2012
Órgano Emisor :
COMISION EUROPEA
Según dispone el anexo I. 1.1 del Reglamento (UE) nº 1015/2010 de la Comisión (1), por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE (2), los ciclos para el lavado de tejidos de algodón de suciedad normal (en lo sucesivo, «programas normales de algodón») a 40 °C y 60 °C deben utilizarse para el cálculo del consumo de energía y otros parámetros de las lavadoras domésticas. Estos ciclos han de ser claramente identificables en el dispositivo de selección de programas de la lavadora doméstica o en su panel de visualización, en caso de haberlo, o en ambos, y se denominan «programa normal de algodón a 60 °C» y «programa normal de algodón a 40 °C». A fin de facilitar la clara identificación de los programas normales de algodón pertinentes o la posición o posiciones de los programas en el dispositivo de selección de programas de la lavadora doméstica o en su panel de visualización, serán de aplicación los símbolos transitorios siguientes, cuya utilización presupone la conformidad con las normas:

Ver Anexo

En los aparatos en los que el programa y la temperatura se seleccionan mediante dispositivos distintos, las tres flechas deberán estar presentes en el panel de selección. Estos símbolos transitorios se sustituirán en su momento por símbolos establecidos en el marco de norma(s) armonizada(s), a los efectos del cumplimiento y la verificación del cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) nº 1015/2010 de la Comisión, cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 2009/125/CE.

(1) DO L 293 de 11.11.2010, p. 21.

(2) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.